Las empresas tienen la obligación de pagarte un plus nocturno si trabajas a partir de las 22:00, según la ley

Las empresas tienen la obligación de pagarte un plus nocturno si trabajas a partir de las 22:00, según la ley

Sociedad

Las empresas tienen la obligación de pagarte un plus nocturno si trabajas a partir de las 22:00, según la ley

Los trabajadores que tengan un horario entre las 22:00 y las 6:00 tienen derecho a un incentivo extra regulado por la ley. 

Más información: Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: si tienes este horario de trabajo, te pertenece un plus por nocturnidad

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece un plus salarial para quienes trabajen entre las 22:00 y las 6:00.

Para recibir el plus nocturno, al menos un tercio de la jornada anual o tres horas diarias deben realizarse en horario nocturno.

La jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las 8 horas y no pueden hacer horas extra por motivos de salud.

El importe del plus por nocturnidad depende del convenio o contrato, y suele ser entre el 25% y el 30% del salario base por hora nocturna.

El Estatuto de Trabajadores reconoce el trabajo nocturno mediante un plus salarial. Esta norma tiene que ser recordada porque muchas empresas no aplican correctamente esta normativa, dejando a numerosos trabajadores desamparados en cuanto al correcto cumplimiento de sus condiciones laborales. 

El artículo 36 del Estatuto recoge la normativa aplicable al horario por nocturnidad, anunciando que toda la actividad laboral que se extienda desde las 22:00 hasta las 6:00 tienen derecho a un plus en su salario. Sin embargo, esta medida parece no aplicarse con normalidad.

En este contexto, cualquier empleo cuyo horario se extienda por esa franja debe ser bonificado. No importa si el horario abarca únicamente 30 minutos del período establecido. Todo empleado cuyo horario este dentro de ese intervalo debe optar al plus. 

Sin embargo, es importante destacar que no todos los trabajadores que trabajen durante el turno nocturno tienen derecho a esa nocturnidad. Según el Estatuto de Trabajadores, se considera un trabajador nocturno cuando "se desarrolla en período nocturno una parte no inferior a tres horas en su jornada diaria o cuando se pueda realizar una parte que no sea menor a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Además, la duración de la jornada es determinante. La ley indica que la actividad laboral de los trabajadores nocturnos no puede ser mayor de 8 horas. Por otra parte, el Estatuto también deja claro la normativa referente a las horas extras, postulando que estos trabajadores no pueden realizarlas puesto que supondría un mayor riesgo de sufrir sobrecargas, alteraciones del sueño o problemas de salud derivados. 

No obstante, mientras que el plus por nocturnidad si está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, el de horas extras no. Esto se produce porque dichas horas están recogidas en el convenio o en el contrato estipulado entre el empresario y el trabajador. 

Pese a ello, hay numerosos casos donde ambas partes llegan a un acuerdo para compensar dichas horas y los propios descansos ya que versa en el empresario la garantía de salud de sus trabajadores. También hay que destacar que, si el empleado quiere puede solicitar el cambio al turno diurno cuando lo desee. 

En cuanto al plus por nocturnidad, su cantidad no tiene un importe fijo estipulado en la ley, sino que depende del convenio y/o del contrato de trabajo. Otra opcion reside en el cálculo personal de cada trabajador, donde todas las personas pueden saber el porcentaje por nocturnidad que le pertenece. Para ello deberá saber que este incentivo suele oscilar en un porcentaje en torno al 25 y el 30% del salario base por cada hora trabajada en horario nocturno. 

Otras empresas, a su vez, determinan en su convenio una cantidad fija por cada jornada completada en horario nocturno, en lugar de establecer un porcentaje adicional. Por otra parte, otra variante reside en compensar a los trabajadores con más días de descanso y no con un mayor salario.