Un viandante usando un parquímetro de Madrid.

Un viandante usando un parquímetro de Madrid. E.E.

Madrid Capital

El Constitucional permite al Ayuntamiento usar otros colores que no sean azul y verde en los parquímetros

El Tribunal Constitucional permite al Consistorio capitalino poner líneas naranjas en zonas de estacionamiento regulado tras el recurso de la AEA.    

15 septiembre, 2023 08:56

El Tribunal Constitucional ha fallado que el Ayuntamiento de Madrid podrá poner parquímetros distintos al azul y al verde. La Asociación de Automovilistas Europeos (AEA) denunció en mayo de 2014 la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid que contempla poner líneas naranjas en zonas próximas a hospitales y colegios. 

La citada Ordenanza trajo consigo estas líneas especiales, apenas presentes en la capital, para zonas a los que corresponde parquímetro azul, pero con un coste más reducido y mayor ventana de tiempo. Su uso está especialmente contemplado para hospitales y colegios.  

La AEA ha ido perdiendo los sucesivos recursos interpuestos hasta que elevó su petición hasta el Tribunal Constitucional, el último escalón de la justicia española. Finalmente, la Sala Primera ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la asociación.

[Este es el barrio de Madrid en el que ya no vas a poder aparcar gratis]

Esta sentencia conlleva la confirmación de las resoluciones judiciales de la Sala
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de abril de 2016 y la del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019, que consideraron que el Ayuntamiento de Madrid, por medio de ordenanza, puede señalizar el aparcamiento regulado con marcas de colores diferentes del azul.

En la demanda de amparo la AEA argumentaba que las resoluciones judiciales "vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad y el derecho a la libre circulación por el territorio nacional".

El Tribunal Constitucional inadmite la queja referida a la libre circulación por el
territorio nacional al apreciar que, como no había sido invocada en la vía judicial, no cumplía un requisito procesal y, por tanto, no procedía entrar a examinarla. El resto de las quejas han sido desestimadas por no concurrir las vulneraciones constitucionales denunciadas.