Lotería de Navidad 2020: Lo que se lleva Hacienda

Lotería de Navidad 2020: Lo que se lleva Hacienda

Lotería de Navidad 2022

¿Cuánto se queda Hacienda de un premio de la Lotería de Navidad 2020?

22 diciembre, 2020 09:02

El Sorteo Extraordinario de Navidad se celebra cada año el 22 de diciembre. Desde el pasado 2012, tiene lugar en el Teatro Real. Un sorteo que, para este 2020, cae en martes y tendrá su inicio a partir de las 09.00 horas. La lotería de Navidad con su famoso Premio Gordo es el momento que muchos esperan a lo largo del año.

Pero además de los premios y la emoción de la suerte, la lotería de Navidad trae consigo una serie de interrogantes. Muchos son los que se suelen preguntar cuáles son los impuestos por la lotería, es decir, el porcentaje que se lleva Hacienda por cada premio entregado.

El porcentaje de Hacienda en la Lotería de Navidad

Lo primero que hay que señalar a este respecto es que este año se pagarán menos impuestos por la lotería. Según estipulan los Presupuestos Generales del Estado, en el 2020 el importe que queda exento de Hacienda en la Lotería de Navidad es de 40.000 euros, el doble que el del año pasado.

Esta es una de las grandes ventajas que tendrán los participantes de la lotería de este año. Si bien es cierto que el gravamen seguirá siendo del 20%, no todos los premios del sorteo de lotería de Navidad tendrán que tributar a Hacienda. Este año, tan solo tendrán la obligación de tributar el Gordo y los premios segundo y tercero.

Los cuartos y los quintos premios, así como la pedrea y el resto de las aproximaciones e íntegros entrarán dentro de la cuantía exenta y no se tributará por ellos a Hacienda.

El Gordo de Navidad

El Gordo de Navidad está premiado con 400.000 euros el décimo. No obstante, solo se tributan en concepto de Hacienda 360.000 euros, de los cuales se grava el 20%. Por tanto, los agraciados con el Gordo de Navidad recibirán 328.000 euros y Hacienda se quedará con 72.000.

Segundo y Tercer Premio

El Segundo Premio de la lotería de Navidad está premiado con 125.000 euros al décimo. De ellos, solo se gravará al 20% un importe de 85.000 euros. Así pues, el poseedor de este premio se llevará 108.000 euros y Hacienda se quedará con 17.000 euros.

El Tercer Premio tiene una cuantía de 50.000 euros por décimo. De ellos, los ganadores del premio obtendrán 48.000, mientras que la parte correspondiente para Hacienda será de 2.000 euros.

La declaración de los premios a Hacienda

Una de las preguntas que suelen hacerse los ganadores de algunos de los premios del sorteo de lotería de Navidad es cómo se declaran a Hacienda las cuantías correspondientes de la tributación.

En este sentido, no hay ningún problema. Cuando el agraciado acuda a cobrar su premio, Hacienda ya habrá retirado de forma automática la tributación que le corresponde. De esta manera, no será necesario tener que hacer ninguna gestión a este respecto.

Además, hay que señalar que los premios del sorteo de lotería de Navidad no se incluyen en la base imponible del IRPF. Quiere esto decir que no habrá que pagar nada en el momento en el que tengamos que realizar la declaración de la Renta anual. No obstante, sí es más que recomendable que a la hora de presentar la declaración se indique que durante este curso se ha ganado un premio de una cuantía considerable.

El premio deberá incluirse en la página 10 de la Renta, concretamente dentro del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales. Aquí hay un epígrafe con el nombre de Premios Obtenidos por la Participación en Juegos, Rifas o Combinaciones Aleatorias sin motivos publicitarios.

Sí hay que prestar especial atención en aquellos casos en los que se reinvierta el dinero recibido en alguno de los premios de la lotería de Navidad. En estos casos, sí se deben tributar a Hacienda los rendimientos que se obtengan gracias a esta inversión. La forma de hacerlo será a través de intereses bancarios o a través del impuesto de patrimonio.

El premio compartido

Hay que poner especial énfasis en los casos en los que el premio sea compartido. Lo más recomendable es dejar bien claro a la hora de recoger el premio en la administración que este es compartido. Además, si el cobro se realiza a través del banco es muy importante que se identifique bien a todos los ganadores.

Las razones de esto último son las siguientes:

  • La entidad bancaria está obligada a informar a la Agencia Tributaria sobre ello.

  • Si el premio solo lo cobra una persona y luego se reparte, Hacienda puede considerar que dicho pago es una donación, por lo que entraría en juego el impuesto de sucesiones y donaciones.

El ganador del premio no es una persona física
Suele ocurrir también que el ganador del premio no sea una persona física, sino una empresa, una asociación, fundación, cooperativa, etc. En este caso, las obligaciones tributarias cambian.

La cuantía del premio queda integrada en la base imponible del impuesto de sociedades. Lo que se descuenta aquí es la retención practicada de la cantidad que resulte a pagar.

Hay que tener muy claro, por tanto, cuál es la cuantía que se lleva Hacienda en concepto de impuestos por la lotería. Este año, como hemos visto, estarán exentos todos aquellos premios que no sean el Gordo y el Primer y Segundo Premio.

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