El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, junto a la presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, el pasado lunes en el desfile del Día de la Hispanidad./
El TC descarta intervenir antes del 29-N para revisar la suspensión del voto de los nietos acordada por el TS
Cree que compete al Supremo y la administración electoral y que, si llegaran recursos de amparo, no cabría una medida cautelarísima.
Más información: Los nacionalizados por la 'ley de nietos' no votarán el 29-N: el TS dice que "prevalece el interés general" de un censo legal sobre "derechos particulares"
El Tribunal Constitucional no prevé intervenir antes de las elecciones del 29-N para revisar la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el voto de los extranjeros que han sido nacionalizados españoles gracias a la Instrucción -posiblemente ilegal- del Ministerio de Justicia que indicó cómo aplicar la 'ley de nietos'.
Según fuentes del Tribunal Constitucional, las decisiones que haya que adoptar en este asunto corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, donde hay dos procedimientos abiertos, y a la administración electoral (la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral).
Y, si los eventuales recursos de amparo llegasen al TC antes del día de la votación, no cabría adoptar una medida cautelarísima (sin oír a las partes) para dejar en suspenso la, a su vez, suspensión cautelar del voto de los 'nietos' acordada por el Tribunal Supremo.
El TC "no tiene intención alguna de intervenir en el proceso en curso en el momento actual", indican fuentes autorizadas del TC.
"Es un procedimiento en trámite en la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Y, mientras esté en tramitación, lo que se prevé largo dado el plazo de alegaciones que se ha concedido a las partes, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo y, en su caso, de la administración electoral, que son los que tienen que adoptar las medidas procedentes para resolver las cuestiones planteadas", explican.
El Tribunal Supremo acordó el lunes mantener las medidas cautelares que adoptó el pasado 10 de septiembre dejando en suspenso el ejercicio del derecho de sufragio para los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad española en virtud de una Instrucción dictada por el Ministerio de Justicia en 2022.
La decisión del alto tribunal significa que el próximo 29-N no podrán votar aquellas personas inscritas en el censo electoral tras ser nacionalizadas en virtud de la llamada 'ley de nietos', pero con una relevante excepción también acordada por el Supremo: sí podrán votar aquellos respecto a los que los Registros Consulares hayan certificado que cumplen la Ley de Memoria Democrática. Es decir, que nacieron fuera de España de ascendientes originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual.
No podrán votar aquellos a los que se ha aplicado la controvertida Instrucción que, yendo más allá de lo establecido en la Ley de Memoria Democrática, indicó que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".
La Instrucción estableció que bastaba "acreditar la salida del territorio español". Con ello, abrió la puerta a la nacionalización de los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955, aunque ello no se debiera a razones políticas, ideológicas, de creencia o de identidad sexual, como exigía la Ley de Memoria Democrática. Estas son las inscripciones en el censo sospechosas de ilegalidad.
El Supremo ha justificado su decisión por la necesidad de garantizar la corrección del censo electoral. "La limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad", ha argumentado.
Para el alto tribunal, existen "intereses generales de carácter supraindividual, entre los que se encuentra el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que deben prevalecer sobre el interés particular del ciudadano".
Los interesados
Ni la Abogacía del Estado ni la Fiscalía tienen legitimación para ir en amparo al TC, dado que no son titulares del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución. El Ministerio Público, además, no recurrió las medidas cautelares acordadas en septiembre.
Sí tendrían legitimación los nuevos nacionalizados a los que de forma provisional se ha privado del ejercicio del voto. El Tribunal Supremo ha acordado emplazarles para que puedan personarse en el procedimiento y presentar alegaciones sobre la suspensión cautelar de los efectos electorales de su inscripción en el censo.
Esas alegaciones deberán ser contestadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y solo después los interesados podrían acudir al Tribunal Constitucional.
"No creemos que pueda plantearse ningún recurso ante el TC antes de las elecciones", estiman las fuentes consultadas.
Pero, si esas demandas llegasen a tiempo, la única posibilidad de dejar sin efecto la decisión del Tribunal Supremo sería a través de la vía cautelar, que estas fuentes no consideran viable.
"Una medida cautelar ordinaria [con audiencia de las partes] tarda un par de meses en tramitarse. Y una medida cautelarísima frente a otra medida cautelar no cabría", indican.
"En todo caso", añaden, "los recursos de amparo de los interesados solo tendrían un efecto individual. Para que puedan tener eficacia generalizada, hace falta una doctrina. Y para que haya una doctrina, es precisa una sentencia, no una medida cautelar".