El empresario Aldama, el exministro José Luis Ábalos y su ayudante, Koldo García, durante el juicio en el Tribunal Supremo./

El empresario Aldama, el exministro José Luis Ábalos y su ayudante, Koldo García, durante el juicio en el Tribunal Supremo./ Efe

Tribunales

El Supremo rechaza anular la condena a Ábalos y Koldo y defiende la rebaja a Aldama: "Dio información relevante"

La desestimación de las peticiones de nulidad abre la puerta a la presentación de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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El Tribunal Supremo rechaza los incidentes de nulidad de José Luis Ábalos y Koldo García, abriendo la vía para que recurran en amparo ante el Tribunal Constitucional sus condenas de 24 y 19 años de cárcel.

El alto tribunal desestima que las penas impuestas sean desproporcionadas y destaca la gravedad de los delitos de corrupción cometidos desde la posición ministerial de Ábalos y en el seno de una organización criminal.

El Supremo defiende la rebaja de condena a Víctor de Aldama (4,5 años sin ingreso en prisión) debido a su colaboración plena, continua y veraz con la Justicia durante todo el procedimiento.

La Sala Penal insiste en que las declaraciones incriminatorias de Aldama fueron respaldadas por múltiples pruebas periféricas, como mensajes, hojas de Excel, testimonios y periciales.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha abierto hoy la puerta a que el exministro José Luis Ábalos y su asistente, Koldo García, acudan al Tribunal Constitucional intenten anular la condena dictada contra ellos el pasado 22 de junio por constituir una organización criminal que cometió delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos.

La vía del recurso de amparo al TC ha quedado expedita después de que la Sala haya rechazado los incidentes de nulidad de ambos condenados, a los que se impusieron 24 y 19 años de prisión.

Ábalos y García cumplirán su primer año entre rejas el próximo 27 de noviembre, dos días antes de las elecciones generales.

La Sala rechaza que las penas impuestas sean desproporcionadas.

En el caso de Ábalos, explica, se tuvo en cuenta la gravedad de los hechos "al tratarse de delitos de corrupción que se habían cometido en el seno de una organización criminal" e "implicando un incumplimiento de los deberes funcionariales".

También se valoró que los hechos se cometieron por Ábalos "desde su posición como ministro del Gobierno de España".

En cuanto a la malversación de fondos públicos cometida por Ábalos y su asistente por el pago de una retribución total de 34.477 euros a la entonces amante del primero, Jesica Rodríguez, por parte de Ineco y Tragsatec sin haber trabajado ni un solo día, la pena "no atiende en exclusiva al importe económico malversado, sino también al carácter público de los fondos, a la instrumentalización de dos empresas públicas, a la utilización de la posición ministerial y al carácter deliberado y prolongado del mecanismo empleado", explica.

"Debemos rechazar las alegaciones sobre la 'desproporción global de la respuesta punitiva' por cuanto ésta es consecuencia de la pluralidad de infracciones penales" cometidas, indican los magistrados.

"No existe 'orientación ejemplarizante', pues la sentencia ha individualizado, de forma motivada y razonable, la pena que debe imponerse por cada delito lo que ha supuesto, además, la aplicación del límite máximo de cumplimiento". La Sala limitó a 16 años y seis meses de cárcel el máximo de tiempo en la cárcel para Ábalos y 15 años en el caso de García.

Menos pena para Aldama

El alto tribunal también defiende que la pena fuera muy inferior para el tercer integrante de la organización criminal, el empresario Víctor de Aldama.

El Supremo le impuso cuatro años y medio de prisión por cuatro delitos (organización criminal y tres cohechos) y suspendió su ingreso en la cárcel dado que ninguna de las penas superó los dos años.

Los magistrados rechazan la alegación de Koldo García de que hubo una «conformidad material encubierta» entre Aldama y las acusaciones.

"Aldama mostró su conformidad con las conclusiones fácticas y jurídicas del Ministerio Fiscal, lo que determinó la apreciación de una atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía o de colaboración con la Justicia", recuerda.

La sentencia "justificó el reconocimiento de esta atenuante cualificada en la colaboración cooperación plena y continua, a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados, así como para el esclarecimiento de otros hechos delictivos y la incriminación de otros copartícipes", destaca la Sala Penal.

También descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, alegan los condenados, se fundamenta de forma sustancial en la declaración de Aldama.

"La declaración incriminatoria prestada por Aldama se ha visto corroborada por múltiples elementos de corroboración periféricos que se han detallado en la sentencia", insiste la Sala.

Para dar por acreditados los pagos mensuales de 10.000 euros se tuvo en cuenta, además de la declaración autoincriminatoria de Aldama, las comunicaciones periódicas entre los acusados, la anotación del teléfono de César Costumero (socio de Aldama), las declaraciones de los empleados Aránzazu Granel y Javier Serrano, así como la hoja de excel Aldama con la relación de pagos.

Respecto al inmueble del Paseo de la Castellana, la sentencia dedujo el carácter fiduciario del contrato por las manifestaciones efectuadas por Aldama y por la discordancia entre el precio del contrato fiduciario y el de mercado, como resultó acreditado con la prueba pericial practicada.

La Sala concluyó que la finalidad del contrato era "asegurar el cobro de las comisiones pactadas y las que pudieran concretarse en sucesivas contrataciones".

En relación con el pago por Aldama del apartamento de lujo para Jesica Rodríguez desde marzo de 2019 a noviembre de 2021, la Sala lo consideró acreditado no sólo por el testimonio de Aldama, sino también por los mensajes de Koldo García, las declaraciones de su socio Luis Alberto Escolano, que se encargó de las gestiones del apartamento, y la confirmación de la propia beneficiaria.