Decenas de migrantes hacen cola en el pabellón 2 del recinto de Montjuïc de Fira de Barcelona para la regularización.

Decenas de migrantes hacen cola en el pabellón 2 del recinto de Montjuïc de Fira de Barcelona para la regularización. EP

Tribunales

El TS elimina el requisito de no tener antecedentes penales para permisos de residencia a extranjeros familia de españoles

Una sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería refuerza la protección de los menores y anula la prohibición de que las ETT contraten a temporeros.

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Las claves

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El Tribunal Supremo elimina el requisito de no tener antecedentes penales para que familiares extranjeros de españoles obtengan el permiso de residencia temporal.

La Administración tendrá que valorar individualmente si la persona representa una amenaza real y grave para la sociedad antes de denegar el permiso.

El Supremo anula varias restricciones que afectaban a menores extranjeros, reforzando la protección de la infancia y el reconocimiento de medidas de protección adoptadas en el extranjero.

El alto tribunal declara nula la prohibición a las ETT de contratar a trabajadores extranjeros temporeros y respalda restricciones al acceso de solicitantes de asilo a autorizaciones de arraigo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en su arquitectura general el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025, salvo nueve incisos y un artículo que han sido declarados nulos.

En una sentencia conocida hoy, con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, el alto tribunal ha estimado en parte los recursos interpuestos por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red.

Entre los preceptos declarados nulos se encuentran los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento, que establecían la denegación automática de un permiso temporal de residencia de cinco años a los extranjeros con antecedentes penales que sean familiares directos de ciudadanos españoles (cónyuges o parejas estables, hijos y ascendientes en primer grado, entre otros).

Para la Sala, la existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación del permiso temporal de residencia, sino que la autoridad competente "está obligada a verificar si esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad".

En este sentido, la Administración deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta posterior del interesado, la solidez de los vínculos con España y el interés superior de los hijos menores.

La sentencia explica que el Reglamento, al no establecer "un mecanismo de ponderación individualizada para los supuestos en que la denegación [del permiso de residencia a un familiar extranjero] afecte a ciudadanos españoles cuyo derecho a la ciudadanía de la Unión pueda verse comprometido" vulnera el Tratado de Funcionamiento de la UE.

Menores extranjeros

La sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros.

En particular, considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor esté casado.

La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

También anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.

Además, el Supremo declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia recuerda que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

De otro lado, la Sala ha declarado nulas las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

El Supremo subraya que España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares.

Esta decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.

ETT y temporeros

El alto tribunal ha declarado nula la prohibición impuesta a las empresas de trabajo temporal de participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.

La sentencia considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.

Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada habilitan a su titular para trabajar un máximo de nueve meses por cada año natural, en el marco de contratos que pueden tener una duración total de hasta cuatro años. La autorización se concede, con carácter general, para un único empleador.

El Supremo ha constatado que ni la Ley de Empresas de Trabajo Temporal ni el Estatuto de los Trabajadores contienen previsión alguna que excluya a las ETT de la posibilidad de celebrar contratos con trabajadores extranjeros para actividades de temporada ni que les impida ser titulares de las correspondientes autorizaciones de residencia y trabajo.

Esa prohibición no puede ser establecida ex novo por un Reglamento.

Asilo

El Tribunal Supremo respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.

Rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.

También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.

Medios electrónicos

El único artículo declarado nulo en su integridad es el 197.2, que imponía a determinados extranjeros la obligación de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

La sentencia entiende que el Reglamento no justifica suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.