Reunión del pleno del Consejo General del Poder Judicial, en una imagen de archivo./

Reunión del pleno del Consejo General del Poder Judicial, en una imagen de archivo./ Europa Press

Tribunales

El CGPJ abandona la Ley de Prevención de Riegos Laborales como referencia normativa para velar por la salud de los jueces

Una propuesta consensuada por vocales propuestos por PSOE y PP cambia el Reglamento de la carrera con la oposición de Preciado y Herreros, que sostienen que "es un retroceso de décadas en materia de prevención laboral".

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Las claves

El CGPJ ha aprobado modificar el modelo de protección de la salud de los jueces, eliminando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como referencia.

La reforma deroga el artículo 317.2 del Reglamento 2/2011 y crea un marco normativo interno específico del CGPJ para la salud judicial.

La decisión se aparta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que equiparaba al CGPJ a un empleador respecto a la prevención de riesgos laborales.

Vocales discrepantes consideran que la medida supone un retroceso en la protección laboral de los jueces y puede llevar a una desregulación en la materia.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, con 19 votos a favor y dos en contra, una propuesta consensuada entre vocales propuestos por el PSOE y el PP para modificar el modelo de protección de la salud de los jueces y de prevención de riesgos laborales, "ordenando" las competencias de las que el CGPJ es responsable.

El cambio afecta a la derogación del artículo 317.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. En él se encomendaba al CGPJ promover "cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguardia" del derecho a la salud en el ejercicio de la función judicial y se indicaba que ello se hará "en consonancia con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales".

Esa normativa es, sustancialmente, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que se abandona como referencia después de 25 años y se sustituye por un desarrollo del capítulo X del Reglamento.

Entre otras medidas, se prevé la creación de un servicio especializado de salud laboral y el establecimiento de un "cauce" para que los jueces puedan poner en conocimiento del órgano de gobierno "aquellas circunstancias que puedan afectar de modo relevante a la salud judicial".

La propuesta aprobada parte de la afirmación de que "en nuestro ordenamiento no existe por el momento un régimen legal específico de protección de la salud" de los miembros de la carrera judicial.

"El ámbito de aplicación de la Directiva 89/391/CEE no incluye expresamente a los miembros del Poder Judicial de los Estados y el Tribunal de Justicia no ha determinado, hasta ahora, que estos sean subsumibles en el concepto de trabajador a los efectos de la Directiva", señala.

"Tampoco el artículo 3 de la Ley 31/1995 incluye expresamente a los jueces en su ámbito de aplicación, lo que resulta coherente con el carácter absoluto de la reserva existente en materia de estatuto judicial a favor de la Ley Orgánica del Poder Judicial", añade.

Resalta que los jueces "no son, sin más, trabajadores o empleados públicos ordinarios". Y ello debido a "la singularidad constitucional de la función jurisdiccional, la independencia externa e interna que le es inherente y la reserva de ley orgánica sobre el estatuto judicial".

"La salud de quienes integran el Poder Judicial no puede quedar reducida a un problema de organización empresarial o de relaciones de empleo, porque afecta al núcleo mismo de las condiciones de ejercicio de la potestad de juzgar", afirma.

La doctrina del TS

El CGPJ se aparta de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. "La Sala Cuarta", explica, "ha venido entendiendo que el CGPJ actúa 'a modo de empresario' y ha proyectado sobre esta materia la regla general competencial del orden social".

Sin embargo, sostiene, "esa asimilación no se desprende de una norma expresa que defina al Consejo como empleador de jueces y magistrados ni que integre inequívocamente a estos en el ámbito aplicativo de la Ley 31/1995. Lo que se produce es, más bien, una traslación al estatuto judicial de categorías propias del Derecho del Trabajo y del empleo público general, sin que se atienda suficientemente a la singularidad constitucional de la carrera judicial".

La línea seguida por la jurisdicción social ha derivado, dice, en una "inercia generada por los propios actos del Consejo: convenios suscritos, planes aprobados, servicios organizados, protocolos articulados y estructuras preventivas puestas en marcha en etapas anteriores".

La jurisprudencia social "ha tendido a transformar compromisos organizativos y líneas de actuación autoasumidas por el propio Consejo en verdaderas obligaciones jurídicas exigibles, de cuyo incumplimiento derivaría responsabilidad indemnizatoria", subraya

Ello "desplaza al orden social una materia que incide directamente en el estatuto judicial sin una cobertura orgánica expresa", "laboraliza indebidamente dicho estatuto, importando categorías ajenas a su naturaleza constitucional" y "desdibuja el reparto competencial entre el Consejo, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, atribuyendo al primero una posición omnicomprensiva que no se compadece con la realidad de las competencias sobre medios materiales, edificios, entornos físicos de trabajo, personal no judicial y organización prestacional".

El cambio reglamentario no construye ex novo un régimen material completo de prevención de riesgos laborales aplicable a la Carrera Judicial, aclara. La nueva regulación "no constituye un régimen general de prevención de riesgos laborales de la carrera judicial ni establece, por vía reglamentaria, un sistema completo de derechos, deberes, responsabilidades o garantías distinto del previsto por las leyes".

Se trata de proporcionar al CGPJ un marco normativo interno, "coherente y prudente", que le permita ejercer de forma ordenada sus propias competencias sobre salud judicial.

"Retroceso"

El pleno rechazó una propuesta presentada por el vocal Carlos Hugo Preciado para desarrollar una nueva política de prevención de riesgos laborales en la carrera judicial.

Esa propuesta partía de la "aplicación plena" de la normativa europea y nacional en materia de prevención de riesgos laborales a la carrera judicial, y del deber del CGPJ de asegurar la salud de jueces y magistrados mediante evaluaciones de riesgos y planificación preventiva.

Preciado ha defendido la necesidad de superar la actual regulación, que considera insuficiente, para incidir en ámbitos como la evaluación y gestión de riesgos, incluidos los psicosociales; la regulación de las cargas de trabajo a efectos de salud laboral; la creación y fortalecimiento del servicio de prevención; la coordinación con el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas y la participación de la carrera judicial en las políticas preventivas.

A su juicio, el modelo aprobado "supone un retroceso de décadas en materia de prevención laboral y contradice lo que ha establecido la Sala Cuarta del Tribunal Supremo".

Voto particular

En esto ha coincidido con la vocal Inés Herreros y, de hecho, Preciado ha respaldado el voto particular formulado por esta consejera para explicar su discrepancia con la propuesta apoyada por la mayoría.

Herreros sostiene que la prevención de riesgos laborales "no exige una relación jerárquica en el ejercicio de la función sustantiva; exige una organización que identifique riesgos, adopte medidas preventivas y garantice la vigilancia de la seguridad y salud. La asunción de estas responsabilidades por parte de los poderes públicos no sólo se realiza sin menoscabo de la independencia judicial, sino que contribuye a su perfección".

La "paradoja" de la propuesta aprobada -que, a su juicio, "reduce la visión de la prevención de riesgos laborales a la independencia judicial, al tiempo que limita su protección"- es doble.

Por un lado, señala Herreros, "afirma que el Consejo tiene la competencia de velar por la independencia judicial -extremo pacífico e incontrovertido- y que la seguridad y salud es una cuestión inherente a dicha independencia".

"Sin embargo, a continuación concluye que no es el Consejo quien resulta deudor de la salud de jueces, juezas, magistrados y magistradas, al tiempo que suprime expresamente toda referencia a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, abandonándose, por tanto, a la desregulación".

La vocal teme que el cambio reglamentario aprobado dé lugar a "confusiones interpretativas que apunten a una disolución de las obligaciones que en esta materia competen al CGPJ o a las administraciones prestacionales".

"Teniendo en cuenta que, en la última década, todas las acciones adoptadas en esta materia en el seno del CGPJ se han llevado a cabo al amparo, entre otras normas, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995", indica, "su eliminación expresa podría comportar la reversión de dichas acciones y de cuantos avances se han logrado hasta la fecha en materia de seguridad y salud" de los jueces.