José Luis Ábalos, a su llegada al Tribunal Supremo el pasado 27 de noviembre, horas antes de ir a prisión./

José Luis Ábalos, a su llegada al Tribunal Supremo el pasado 27 de noviembre, horas antes de ir a prisión./ EP

Tribunales

Ábalos dice que fue al Supremo "como un cordero al matadero" el día que fue encarcelado y rechaza que vaya a fugarse

La defensa del exministro y exdirigente del PSOE vuelve a negar el cobro de 'mordidas' y afirma que "no es posible encontrar dinero oculto porque no existe".

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Las claves

La defensa de José Luis Ábalos ha recurrido su encarcelamiento preventivo, argumentando que no existe un riesgo real de fuga y criticando la decisión del juez instructor.

El recurso sostiene que los indicios de criminalidad contra Ábalos no son contundentes y cuestiona la falta de pruebas materiales, especialmente sobre la existencia de una supuesta gran cantidad de dinero no encontrada.

El abogado de Ábalos recalca que su cliente acudió voluntariamente al Supremo y defiende su arraigo laboral, familiar y social.

La defensa advierte que la prisión provisional afecta el derecho de representación de los ciudadanos valencianos que eligieron a Ábalos como diputado.

"Frente a la afirmación de que existe riesgo de fuga extremo, podríamos contestar que existe una extrema falta de realidad en tal aserto", afirma la defensa del diputado y exministro de Transportes José Luis Ábalos en el recurso presentado hoy contra su encarcelamiento preventivo, acordado el pasado 27 de noviembre.

Es un recurso directo a la Sala de Apelación en el que el abogado Carlos Bautista pide que se revoque la decisión del magistrado instructor, Leopoldo Puente, quien seis semanas antes había descartado acordar la prisión del exdirigente socialista.

"La única diferencia entre una u otra situación es la existencia de escritos desaforados de acusación en los que se acumulan muchos años de prisión", dice la defensa, que considera insuficiente ese hecho, lo mismo que la proximidad del juicio, para fundamentar el riesgo de fuga.

"Si de verdad el instructor hubiera pensado que existía un mínimo riesgo de fuga, no habría dado a los investigados un plazo de siete días ¿para fugarse?", señala el defensor en referencia al tiempo transcurrido entre el día en que el juez citó a Ábalos y a su asistente, Koldo García (21 de noviembre) y la comparecencia celebrada en el Tribunal Supremo una semana después.

Para la defensa, de ser real el riesgo de huir, Puente "habría ordenado una comparecencia más o menos inmediata, en un plazo de 24 horas".

"Si no hizo tal es porque sabe, en conciencia, que dicho riesgo no existía, como lo acreditó el comportamiento ejemplar de nuestro representado, que acudió voluntariamente, sin resistirse, a la vistilla, como un cordero al matadero", afirma.

La defensa reprocha al instructor haber minusvalorado el arraigo laboral, familiar y social de Ábalos. Y afirma que "el riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho. Cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido".

El recurso censura la "irrealidad en la que flota la instrucción" y sostiene que los indicios de criminalidad apreciados contra el exsecretario de Organización del PSOE "ni son absolutos ni son tan contundentes como pretende hacerse valer".

"Básicamente", resume, "consisten en un informe patrimonial contradictorio elaborado por la unidad actuante [la UCO] y en las declaraciones de un arrepentido [el empresario Víctor de Aldama], soportadas por una copia del BOE subrayada en colores chillones, unidos a datos que son una pura especulación de la fuerza investigadora".

¿Dónde está el dinero?

El "eje central de tales cábalas", añade, es que existe "una ingente cantidad de dinero no encontrada" y en poder de José Luis Ábalos, "afirmación que se enarbola furiosamente a pesar de la falta de sustento probatorio en los materiales de la instrucción".

"No es posible encontrar dicho dinero oculto; ciertamente, porque no existe", afirma la defensa.

Señala, a este respecto, que, de acuerdo con el informe patrimonial elaborado por los agentes de la Guardia Civil, el gasto de Ábalos con tarjetas de crédito permaneció "casi incólume" entre 2014 y 2024.

"Es significativo este dato", dice, "pues si, como afirma la resolución que acuerda la prisión, hubiera dispuesto de grandes cantidades de efectivo, el gasto de tarjetas hubiera caído a cero".

También sostiene que "no existe ninguna evidencia" que vincule al exministro socialista con el "supuesto pago" de 10.000 euros mensuales que Aldama afirma haber entregado a Koldo García, "como interpreta la UCO y ahora el instructor, concediendo credibilidad al imputado Aldama, que se caracteriza por sus fabulaciones".

Según el juez, Aldama "se concertó" con García y Ábalos para, "aprovechando la posición que este último ocupaba como ministro de España y a cambio de satisfacer en beneficio de ambos determinadas cantidades de dinero, obtener la adjudicación de contratos con la Administración Pública en beneficio de sus propios intereses y de los que él promoviera".

La defensa replica en el recurso que, "si Ábalos tenía tanta influencia, no se entiende cómo la inmensa mayoría de las adjudicaciones de material sanitario en administraciones gobernadas por su partido no fueran con Soluciones de Gestión", la empresa a la que Aldama quería favorecer.

"Una presunta organización criminal que no logra ninguno de sus objetivos cae por su propio peso", agrega.

"La terca realidad es que no hay dinero procedente de esas 'mordidas' millonarias que se han atribuido a Ábalos en la gestión de los distintos cargos orgánicos y gubernamentales que ha desempeñado, supuestas dadivas que ni siquiera son mencionadas en el auto de prisión, lo cual es en extremo significativo acerca su escasa verosimilitud", señala el recurso.

La "representación de los valencianos"

La defensa también considera que la prisión de Ábalos compromete "el derecho de representación de los ciudadanos valencianos"

A su parecer, "la afectación a los derechos políticos del representante impacta directamente en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo han elegido. La medida de prisión provisional no puede desconectarse de este impacto: el juez debe valorar expresamente la afectación y priorizar, siempre que sea posible, medios menos restrictivos que permitan el ejercicio efectivo del mandato, salvo riesgo evidente para el desarrollo del proceso o para el orden democrático. No se ha hecho aquí tal cosa".

Según el recurso, "ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida cautelar únicamente tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de la del imputado Aldama tras su paso por un centro penitenciario".

La defensa critica a Puente señalando que "sorprende que el auto recurrido diga que no se está ya en tiempo" para colaborar, "pues ello supone olvidar la propia doctrina sentada por el magistrado instructor". Cita una sentencia dictada en enero de 2024 con ponencia de Leopoldo Puente, que "admite sin ambages la atenuante de confesión tardía".