José Luis Ábalos y Koldo García ingresan en la cárcel de Soto del Real

Tribunales

El Supremo encarcela por "riesgo extremo de fuga" al exministro Ábalos, primer diputado en prisión, y a Koldo

El magistrado Leopoldo Puente acoge el criterio del fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, que argumentó que las altas penas de cárcel que se han pedido para ambos aumentan el peligro de que se sustraigan a la Justicia.

Ábalos esgrimió que los ciudadanos tienen derecho a que ejerza su mandato representativo como parlamentario y el fiscal Luzón le contradice: "La pertenencia a un poder del Estado no exime de responsabilidades penales"

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Las claves

El Tribunal Supremo ha ordenado prisión provisional para el exministro José Luis Ábalos y su asistente Koldo García por un "riesgo extremo de fuga".

Ábalos, primer diputado en ingresar en prisión, está acusado de seis delitos relacionados con corrupción, incluyendo organización criminal, cohecho y malversación de fondos públicos durante la pandemia.

Las penas solicitadas por Anticorrupción alcanzan hasta 24 años de prisión para Ábalos y 19 años y medio para García, mientras que la acusación popular pide 30 años para cada uno.

El juez justifica la medida por la gravedad de los delitos, la posibilidad de fuga y los contactos y recursos internacionales de Ábalos, desestimando los argumentos personales y familiares presentados por las defensas.

El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha enviado hoy a la cárcel al exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos. El antiguo mano derecha de Pedro Sánchez se ha convertido en el primer diputado en ingresar en prisión, acusado de graves delitos de corrupción.

Puente también ha acordado la prisión provisional incondicional para el asistente de Ábalos, Koldo García, al apreciar en ambos un "extremo" riesgo de fuga. Un peligro "máximo", "inasumible", dice también el juez.

El ingreso en prisión del exdirigente socialista y su ex asesor, pasadas las 18:00 horas de la tarde en Soto del Real, se produjo ocho días después de que otro exnúmero 3 del PSOE, Santos Cerdán, fuera excarcelado tras cinco meses en la misma prisión.

En resoluciones conocidas al filo de las 16:00 horas, el instructor señala que, además de existir indicios "más que bastantes" de la eventual comisión de graves hechos delictivos, las acusaciones instan la imposición de "muy graves penas privativas de libertad": 24 años de prisión para Ábalos y 19 años y medio para García por parte de Anticorrupción. 30 años para cada uno, reclama la acusación popular.

"La extensión de las penas solicitadas resulta tan relevante que se comenta por sí sola", señala Puente.

Eventual condena mínima a 12,5 años

En caso de condena, explica, aunque se impusieran a Ábalos las penas en su mínima extensión legal, el conjunto de todas ellas "aún significaría una sanción privativa de libertad de extensión no menor a los diez años de prisión (doce años y seis meses de prisión, precisó el Ministerio Público)".

A ello el juez une que el juicio oral será "en apenas unos meses". Con la particularidad de que un eventual fallo condenatorio no será recurrible ante la jurisdicción ordinaria, "dando lugar al cumplimiento inmediato de las penas".

Puente considera que "no puede ignorarse tampoco" que tanto Ábalos como García están siendo investigados por el amaño de contratos públicos del Ministerio de Transportes a cambio de comisiones.

El juez del Supremo ha acogido el criterio del fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, para quien la reciente presentación de escritos de acusación en los que se piden altas penas de prisión ha aumentado el peligro de que se sustraigan a la acción de la Justicia.

La misma tesis ha sostenido el abogado Alberto Durán, que ejerce la acusación popular en nombre del PP y en quien está unificada la representación del resto de acciones populares.

Ábalos, "nervioso y pálido", y García, "más entero" e incluso haciendo alguna broma, han asistido a las comparecencias que tanto la Fiscalía como las acusaciones populares habían solicitado.

La comparecencia de Ábalos, celebrada a primera hora de la mañana, ha durado unos 40 minutos. La de García ha tenido que esperar hasta las 12:30 horas, una vez que su abogada, Leticia de la Hoz, ha podido llegar al Supremo tras asistir en la Audiencia Nacional a la declaración del empresario Víctor de Aldama.

En el caso de Ábalos, el representante de la Fiscalía ha argumentado que el riesgo de fuga, hasta ahora conjurado por medidas cautelares de menor intensidad (la retirada del pasaporte y comparecencias quincenales en un Juzgado), ha aumentado exponencialmente tras los escritos de acusación.

La Fiscalía le atribuye el presunto cobro de comisiones a cambio de contratos de mascarillas en plena pandemia de la Covid-19, entre otros hechos que constituirían seis delitos de organización criminal, cohecho, malversación de fondos públicos, dos ilícitos de tráfico de influencias y uso de información privilegiada.

Luzón ha argumentado que, a partir de ese momento, Ábalos sabe que va a ser juzgado y corre el riesgo cierto de ser condenado, por lo que la única manera de asegurar que siga sometido al proceso era la prisión incondicional.

Ha añadido que la medida preventiva no durará en exceso ya que el juicio podría celebrarse dentro de tres o cuatro meses.

Durante la comparecencia el exministro ha sido invitado a intervenir y lo ha hecho.

Según fuentes jurídicas, José Luis Ábalos ha asegurado que no tiene ninguna intención de fugarse porque no tiene dinero, no tiene dónde ir y, además, ya lo habría hecho si hubiera tenido esa voluntad.

La condición política

Ha alegado también que tiene un hijo menor del que debe ocuparse. Y ha esgrimido que sigue siendo miembro del Congreso y los ciudadanos tienen derecho a que ejerza su mandato representativo.

Luzón se había referido con anterioridad a la condición política del acusado para subrayar que "delinquió aprovechando su cargo de miembro del Gobierno" y que "la pertenencia a un poder del Estado no exime de responsabilidades penales ni elimina el principio de igualdad ante la ley: por eso se representa a la Justicia con una venda en los ojos".

La comparecencia de Koldo García ha durado unos 10 minutos más que la de su exjefe porque la defensa ha cuestionado la competencia del Tribunal Supremo.

De la Hoz ha puesto de manifiesto, asimismo, que su cliente tiene que ocuparse de su hija menor y ha indicado que tiene otras responsabilidades familiares, como la de sacar a pasear a su madre.

También Koldo ha tomado la palabra para negar que fuera a fugarse. "Todos tenemos derecho a aprender poco a poco", ha manifestado.

Tras las comparecencias ambos han esperado la decisión de Puente en el interior del palacio de justicia junto a sus abogados. Ábalos, "fumando sin parar", según fuentes que le han observado en el patio de naranjos del alto tribunal.

Contactos en el extranjero

Respecto a Ábalos, Puente destaca que "no puede desconocerse" que ha manejado "importantes cantidades de dinero en metálico".

Ello "permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga".

El instructor del Supremo se refiere también a los contactos internacionales de los que Ábalos dispone.

No solo debido a que disponga de "algún bien inmueble" en Perú ni solo porque haya recibido dinero de su hijo Víctor procedente del extranjero ("no hay razón alguna para considerar que esos mismos fondos no podrían volver a serle proporcionados para facilitar o contribuir a la fuga").

También porque "son de conocimiento general los contactos internacionales que, en el ámbito del desarrollo de su función pública, ha podido trabar tanto con autoridades como con particulares y empresas de dichos países" iberoamericanos.

Para Puente, el derecho de visitas con relación a su hijo menor "no es una circunstancia personal que, en sí misma, disipe el intenso riesgo de fuga advertido".

Y respecto a la alegación de la defensa de que las acusaciones piden la prisión del exdirigente socialista para que confiese, el juez afirma que constituye "una pura y simple especulación".

"Si ese fuera el -sin duda inaceptable- propósito de las acusaciones o del instructor, no sería este el momento más
adecuado para acordar la prisión provisional, cuando ya, debido al avanzado estado del procedimiento, poco relevante parece que pudiera el acusado aportar en este momento con relación a su objeto", afirma.

En cuanto a Koldo García, Puente descarta que su arraigo familiar disipe el riesgo de fuga. "Cualquiera de dichos familiares podría, si ese fuera su deseo, desplazarse a su encuentro, teniendo en cuenta el horizonte penal en este momento previsible, o preferir [García] separarse temporalmente de su familia con el propósito de eludir aquel escenario personalmente muy desfavorable".