La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, participa en el foro Melilla: un lugar para vivir e invertir, una puerta al comercio exterior.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, participa en el foro Melilla: un lugar para vivir e invertir, una puerta al comercio exterior. Rodrigo Minguez

Tribunales

El Supremo da carpetazo a una querella de Ayuso contra Ione Belarra por culparla de "gestión homicida" de la pandemia

La Sala Penal, presidida por Martínez Arrieta y con ponencia de Pablo Llarena, da primacía al "discurso disidente" en el marco de una "crítica política" para censurar a un Gobierno autonómico.

Más información: La Comunidad de Madrid se querellará contra la dirigente de Podemos Ione Belarra

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Las claves

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella de Isabel Díaz Ayuso contra Ione Belarra, quien la acusó de "gestión homicida" durante la pandemia.

La Sala Penal considera que las declaraciones de Belarra son una crítica política amparada por la libertad de expresión y no constituyen delito.

El Supremo subraya que el Derecho Penal no debe usarse para limitar el debate político ni para acallar opiniones severas o controvertidas.

La sentencia destaca que los parlamentarios tienen una protección reforzada en el ejercicio de la libertad de expresión, especialmente en el debate político.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado de plano la querella interpuesta en nombre de Isabel Díaz Ayuso por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la secretaria general del Podemos y diputada en el Congreso Ione Belarra por un delito de calumnias.

"Ayuso debería estar en la cárcel por la gestión homicida que ha hecho de la pandemia y por todas esas personas que fallecieron de manera absolutamente evitable, aunque ella dijera que iban a morir igual", declaró Belarra el 14 de marzo pasado sobre la presidenta del Gobierno madrileño.

"No iban a morir igual. Estas muertes eran evitables, y esta es la gestión homicida que hace la derecha cuando gobierna», reiteró.

La querella sostenía que Belarra atribuyó a la presidenta madrileña "la muerte de un conjunto de ciudadanos" en unas declaraciones a los medios que tuvieron "una gran trascendencia pública".

La querella afirmaba que la dirigente de Podemos había atribuido una "gestión homicida" a Ayuso a sabiendas de la "falsedad de los hechos", ya que la propia Sala Penal del Supremo, en una resolución dictada el 18 de diciembre de 2020, no apreció indicios de culpabilidad en la actuación durante la pandemia de miembros del Gobierno del Estado y los de varias comunidades autónomas, entre ellos la de Madrid.

La Sala Penal, presidida por Andrés Martínez Arrieta y con ponencia del magistrado Pablo Llarena, ha concluido, sin embargo, que las declaraciones de Belarra "constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un Gobierno autonómico presidido por la querellante".

Ello "excluye" el carácter delictivo de esas manifestaciones, afirma el alto tribunal.

La Sala llega a esa conclusión "más allá del alcance específico de la propia inviolabilidad parlamentaria" que tiene Belarra y apoyándose en los "principios de libertad, tolerancia y pluralismo político".

La libertad de expresión "no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática", recuerda.

Trae a colación, en este sentido, su reiterada doctrina de que el Derecho penal "no es, y no debe ser, herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante".

"En un Estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer".

La Sala subraya que contener las críticas con el Derecho Penal "provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquéllas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal".

También recuerda otras resoluciones en las que, en casos similares, ha afirmado que las expresiones vertidas tienen una significación lesiva del honor, en la medida en que pone de manifiesto un desprecio por su destinatario.

Pero esas expresiones no son antijurídicas, "toda vez que el autor de tales manifestaciones recogidas en los diversos medios de comunicación está cubierto por el artículo 20.1 de la Constitución Española", dijo la Sala en un supuesto idéntico.

Además, la libertad de expresión alcanza sus cuotas máximas de protección cuando se ejercita por una persona "revestida del mandato que emana de la soberanía popular".

La condición de parlamentario "amplía la libertad de expresión colocándola en una situación de preferencia sobre otros bienes o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico».

Así lo ha señalado también el Tribunal Constitucional, que reconoce que la crítica puede resultar, a veces, extremadamente dura o incluso injusta, pero, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esta crítica "es parte inseparable de todo cargo de relevancia".