El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ayer por la tarde a su salida del Tribunal Supremo tras el juicio./
El fiscal general, visto para sentencia: la acusación resucita la nota de prensa como motivo suficiente para condenarle
El abogado de la pareja de Ayuso sostiene que ese comunicado fue una "conducta delictiva" en sí misma porque "el reconocimiento del delito por el investigado quedó sellado institucionalmente"
La defensa replica que no se podia informar verazmente a la sociedad sobre la propuesta de conformidad planteada por el abogado de González Amador "sin citar lo que decían los 'emails'"
El juicio seguido contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la supuesta filtración a la prensa de datos tributarios del empresario Alberto González Amador quedó ayer visto para sentencia después de seis horas de informes finales de acusaciones y defensas.
El máximo responsable de la Fiscalía no hizo uso de su derecho a la última palabra y abandonó el Palacio de Justicia visiblemente satisfecho con la precisa y acerada exposición de su defensor.
El abogado del Estado Ignacio Ocio no solo reivindicó la inocencia del fiscal general ("no hay ninguna prueba contra él porque no puede haberla") sino que además repartió reproches a diestro y siniestro.
Vídeo | La Abogacía del Estado defiende la inocencia de García Ortiz y señala que la filtración "puede proceder de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid"
A la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, la acusó de haberse convertido en testigo de cargo contra su jefe "por su mala relación con él". Criticó a la UCO por la "desproporción" de su actuación en los registros. Y al magistrado instructor, Ángel Hurtado, por no haber investigado los elementos de descargo.
Pero nada de eso permite al fiscal general soslayar una delicada situación que se traduce en una petición de pena de hasta seis años de cárcel, multa, suspensión como fiscal e inhabilitación como máximo responsable del Ministerio Público.
El abogado de González Amador, Gabriel Rodríguez Ramos, que llevó el peso de la acusación, desgranó el cúmulo de indicios que, a su juicio, señalan a García Ortiz como responsable de la revelación a la Cadena Ser de un correo electrónico, fechado el 2 de febrero de 2024, en el que el letrado Carlos Neira admitía que "ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda pública" por parte de su cliente, que es pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Mencionó, así, el hecho de que el contenido literal de ese correo, teóricamente conocido por la plantilla de fiscales de delitos económicos de Madrid desde seis semanas antes, aparece por primera vez en la Cadena Ser justo tras llegar a manos del fiscal general.
Aludió al testimonio de Lastra ("has filtrado los correos", afirma que le espetó a su superior); al borrado del móvil por el fiscal general y a la reacción de la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, ante la anterior filtración de la denuncia interpuesta contra González Amador: "Mandé tooooodo [a la Fiscalía General], así que imagino que después de analizar las diligencias es cuando se ha dado publicidad por la FGE".
"No hay un solo elemento objetivo que soporte la afirmación de los periodistas"
Rodríguez Ramos no sólo consideró delictiva la revelación del correo de 2 de febrero. También 'resucitó' la nota de prensa que la Fiscalía emitió el 14 de marzo de 2024 para desmentir noticias de prensa según las cuales el fiscal había ofrecido a la pareja de Ayuso un pacto para que se declarara culpable a cambio de una rebaja de la pena.
García Ortiz quiso reaccionar con esa nota a un "bulo" que venía a decir que se ofrecía un pacto a una persona inocente para arrancarle una confesión de culpabilidad y atacar así a su pareja, Isabel Díaz Ayuso.
El comunicado de prensa aclaraba que la oferta pacto había sido hecha por Neira a la Fiscalía de Delitos Económicos en el correo de 2 de febrero. Una propuesta de conformidad que "reconocía la autoría del sr. González Amador de la comisión de 'dos delitos contra la Hacienda Pública'", decía el punto 2º.
La nota de prensa fue incluida por el instructor dentro del relato de hechos punibles recogido en la resolución de apertura de juicio oral, dictada el pasado 9 de septiembre.
Pero la instrucción se ha centrado en la filtración del correo de 2 de febrero, entre otros motivos porque la Sala que el 15 de octubre de 2024 abrió la causa contra el fiscal general indicó que, dado que la literalidad del correo ya había aparecido en los medios, en la nota de prensa no había "información indebidamente revelada". La Sala matizó, no obstante, que ello era así "aparentemente".
Dos conductas "delictivas"
El acusador particular planteó ayer que las dos conductas -la revelación del correo y la difusión de la nota informativa- son delictivas, tanto aisladamente consideradas como si el tribunal estima que se filtró el 'email' a la Cadena Ser precisamente "como supuesta cobertura legal para la publicación del contenido de la nota".
"La voluntad de incluir en la nota de prensa un relato institucional de confesión y culpabilidad está en el punto 2 de la nota ideada y dictada por García Ortiz", afirmó Rodríguez Ramos.
"Ese punto es indiscutiblemente innecesario para neutralizar el supuesto bulo del que partiría todo: que la Fiscalía habría propuesto un pacto y que el pacto se habría parado desde arriba", añadió.
Su inclusión en la nota "jamás podría estar justificada por ningún fin expresado por el acusado. Neutralizar que el fiscal del asunto había impulsado una conformidad no requiere decir que el investigado ha reconocido ningún delito".
"Jamás respondería", insistió, " a los términos habilitantes del artículo 4.5 del Estatuto Fiscal", que encomienda a los fiscales informar a la sociedad.
Para la acusación particular, los términos escogidos por García Ortiz para elaborar la nota suponen, "aunque ya los hubiera publicado la Cadena Ser, una realidad distinta: que el Ministerio Fiscal, como parte del proceso de conformidad (no la Cadena Ser, sino la Fiscalía), manifiesta de boca institucional la posición de la otra parte. El reconocimiento del delito por el investigado queda sellado institucionalmente".
A su juicio, la nota infringió el deber de sigilo exigible a la Fiscalía. "Los medios que utilizan los políticos para la revelación no valen para el Ministerio Fiscal, que posee el deber de reserva reforzado".
Y que una información esté en la prensa "no elimina el deber de reserva y de sigilo del Ministerio Fiscal, que probablemente fue el error de diseño del acusado".
El letrado de González Amador sostuvo que "la consideración aislada de la nota de prensa, aun no considerándose la autoría de la revelación del correo a la Cadena Ser, supone la consignación institucional de una realidad que no había sido transmitida a nadie antes de la nota". Ello constituiría "al menos el tipo básico" del delito de revelación de secretos.
"Pero es que, además, el acusado filtró el 'email' a la Ser como método para activar su relato institucional de culpabilidad de la pareja de Ayuso, como parte de su estrategia para eludir su responsabilidad posterior por la nota", añadió. Esto supone, afirmó, el delito de revelación agravada.
"El reconocimiento del delito por el investigado quedó sellado institucionalmente"
En su réplica a esta acusación, el abogado del Estado sostuvo que "no se puede desmentir la noticia de El Mundo [el primer medio que difunde que la propuesta de conformidad fue hecha por la Fiscalía] sin citar lo que dicen los 'emails'".
A su juicio, esa nota de prensa estaba "plenamente justificada" dada la "relevancia mediática" de la pareja de Ayuso, tal como ha indicado la Sala Civil del Tribunal Supremo.
Esta Sala desestimó el pasado mayo una demanda de González Amador contra la vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero, por llamarle "delincuente confeso".
"La nota está justificada", añadió el defensor, "por una garantía institucional que tiene el Ministerio Fiscal de salir al paso de informaciones que cuestionan a los fiscales".