Baltasar Garzón, en una imagen de archivo./
El CGPJ rechaza volver a dar la condición de juez a Baltasar Garzón al seguir siendo "válida" su condena por prevaricación
El jurista pidió que se anularan los acuerdos que le sacaron del escalafón en cumplimiento del fallo del Supremo: "No es posible desconocer las sentencias firmes mientras no sean revisadas", contesta el Consejo.
Más información: Dos acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ vetan la reincorporación de Baltasar Garzón a la carrera judicial
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado esta mañana no admitir a trámite la petición del exjuez Baltasar Garzón para que se revisaran de oficio y anularan los acuerdos del CGPJ de 2012 que le apartaron de la carrera judicial.
La decision ha sido tomada por una amplia mayoría de 18 votos a favor y tres en contra, estos últimos de los vocales Carlos Hugo Preciado, Inés Herreros y Lucía Avilés. Luis Martín Contreras y Argelia Queralt harán votos concurrentes.
Garzón fue expulsado de la Judicatura tras ser condenado por el Tribunal Supremo el 9 de febrero de 2012 por un delito de prevaricación en relación con un delito de interceptación ilegal de las comunicaciones.
El entonces instructor de la Audiencia Nacional intervino ilegalmente las conversaciones que mantuvieron en prisión los investigados del 'caso Gürtel' con sus abogados, lo que le permitió conocer cuál iba a ser su estrategia en el proceso penal, quebrando su derecho de defensa.
El acuerdo adoptado hoy por el órgano de gobierno de los jueces cierra en la práctica la puerta a que Garzón pueda recobrar la condición de juez, lo que el jurista ha pedido cuando está a punto de cumplir los 70 años, edad de jubilación de los miembros del Poder Judicial.
La petición se basa en un dictamen emitido el 13 de julio de 2021 por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un organismo constituido por 18 juristas de distintos países.
Ese Comité consideró "arbitraria" la condena impuesta de forma unánime a Garzón por la Sala Penal del Supremo.
Pero el órgano de gobierno de los jueces considera que la petición hecha sobre esa base "carece manifiestamente de fundamento".
El CGPJ ha aprobado una resolución propuesta por el vocal Alejandro Abascal en la que se explica que, cuando en 2012 la Comisión Permanente apartó a Garzón del escalafón judicial, "no hizo otra cosa que aplicar o cumplir lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Supremo".
El fallo del alto tribunal declaró la "pérdida definitiva de la condición de miembro del Poder Judicial" para Garzón.
El acuerdo adoptado hoy señala que no se imputan a los acuerdos del CGPJ de 2012 infracciones o vicios de nulidad propios o autónomos, sino que esos vicios estarían, supuestamente y según el dictamen del Comité de la ONU, en la sentencia del Tribunal Supremo.
Pero "lo que el CGPJ hizo en su momento y sigue haciendo en la actualidad es atenerse a la obligación que el artículo 118 de la Constitución impone a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos, incluido el CGPJ: cumplir las sentencias".
"Mientras la sentencia del Tribunal Supremo no sea revisada o en cualquier otra forma declarada nula, para el CGPJ es una sentencia válida a cuyo cumplimiento viene obligado", zanja.
Sin intentar el recurso de revisión
El acuerdo abunda en que lo que hizo la Comisión Permanente hace 13 años son meros actos de aplicación o cumplimiento de una sentencia "cuya revisión no sólo no se ha conseguido, sino que ni tan siquiera se ha instado". Por ello, "resulta evidente la falta de concurrencia de los presupuestos de la revisión de oficio".
Garzón no ha presentado un recurso extraordinario de revisión en el Tribunal Supremo.
Tampoco existe un cauce específico para hacer efectivas las recomendaciones de los dictámenes de los comités de la ONU.
El Tribunal Supremo ha señalado que esos dictámenes podrían servir de presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, que Garzón también tiene planteada.
Sí hay un cauce procesal para revisar las sentencias judiciales firmes en los supuestos en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha constatado una violación del convenio europeo.
Pero ésta es una vía cegada para Garzón: recurrió la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, que no admitió a trámite su recurso. Y después fue al TEDH, que declaró su demanda inadmisible.
Revisión "encubierta"
La resolución del CGPJ señala que la revisión de oficio de actos administrativos "no es vía idónea para incumplir o revisar de manera encubierta una sentencia firme", lo que justifica la inadmisión de la solicitud de Garzón.
"Siendo el recurrente jurista, no ignorará que la viabilidad de la efectividad, no ya de dictámenes, sino incluso de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigió la reforma de
nuestra legislación procesal para articular un cauce posible de revisión de sentencias", añade,
"Y ello por la obvia razón que justifica el rechazo de su solicitud: no es posible desconocer las sentencias firmes mientras no sean revisadas".
La “reparación integral” pedida por Garzón sobre la base del dictamen del Comité de Derechos Humanos, "por más que se intente presentar la misma justificación con aparentes distintos discursos, implica precisamente eso, desconocer una sentencia firme, y que donde ésta imponía la 'pérdida definitiva del cargo que ostentaba y de los honores que le eran anejos, el CGPJ articule un procedimiento de factura propia para privar a la sentencia de ese efecto".