Laura Díaz Bueso, en una imagen de archivo del pleno del Tribunal Constitucional./

Laura Díaz Bueso, en una imagen de archivo del pleno del Tribunal Constitucional./ Javier Carbajal/ El Español

Tribunales

La ponente del TC en el recurso de Aragón sobre la amnistía suprime los argumentos que beneficiaban a Puigdemont

Laura Díez atiende el malestar del sector minoritario con su ponencia inicial, que anticipaba una interpretación de la malversación que favorecería al expresidente catalán.

Más información: El TC admitirá a trámite el día 7 el recurso de Puigdemont para que se le aplique la amnistía frente al criterio del Supremo

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La magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez Bueso ha corregido la ponencia que el pleno tiene previsto debatir la próxima semana sobre el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía, han informado fuentes del tribunal de garantías.

Lo ha hecho ante el malestar generado en el sector minoritario del TC con su inicial ponencia, en la que, sin necesidad, anticipaba una interpretación de la amnistía del delito de malversación que podía favorecer al expresidente catalán Carles Puigdemont.

Magistrados de la minoría habían pedido en los últimos días a Díez que ciñera su ponencia a la contestación del argumento de los recurrentes de que la ley de amnistía vulnera el principio de legalidad penal al considerar amnistiables las malversaciones en las que no haya existido un "propósito de enriquecimiento".

Según las Cortes de Aragón, "es ajeno al concepto de malversación que haya habido o no un propósito de enriquecimiento".

Díez ha sido sensible a la petición de sus colegas y ha repartido una nueva ponencia en la que suprime los párrafos controvertidos de su texto inicial.

De esta forma, ahora se limita a señalar que "a diferencia de lo que sostienen las Cortes de Aragón, el hecho de que el Código Penal no describa el tipo penal de malversación aludiendo al elemento subjetivo o intencional recogido en la Ley de amnistía no impide que el legislador orgánico pueda incorporarlo al delimitar las conductas amparadas por la misma".

Pero ha eliminado todos los párrafos que contradecían el criterio del TS al señalar que la finalidad perseguida por la ley de amnistía es extinguir retrospectivamente la responsabilidad penal "que resulte del desvío de fondos públicos únicamente en aquellos casos en los que dicho desvío hubiera tenido por destino los fines" de favorecer el 'procés', "dejando fuera otras finalidades distintas".

De esta forma, la ponencia inicial avalaba la extinción de la responsabilidad criminal en las malversaciones que "hubieran tenido por destino contribuir al objetivo político secesionista, evitando que pudieran llegar a reputarse amparados por la amnistía quienes se apropiaron de recursos públicos para incrementar su propio patrimonio personal".

El Tribunal Supremo no contrapone la finalidad de favorecer el 'procés' con la finalidad de enriquecerse. "Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece" al destinar "ilícitamente fondos públicos" a un objetivo como lograr la secesión de Cataluña, argumentó la Sala de Apelación en una resolución dictada el 9 de abril.

Para el Supremo, Puigdemont y el resto de procesados por malversación "se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público".

El TC tiene previsto admitir a trámite el próximo martes el recurso de amparo de Puigdemont contra las resoluciones del Supremo que no consideran aplicable la ley de amnistía a la malversación por la que está procesado.

Fuentes del tribunal indican que es improbable que la sentencia sobre el fondo de la demanda esté lista este año.

Mientras tanto, el expresidente catalán no podrá volver a España sin riesgo de ser detenido, ya que el TC no ve motivos para suspender la orden de detención nacional que pesa sobre el prófugo.