Baltasar Garzón, en una imagen de archivo./

Baltasar Garzón, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

Dos acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ vetan la reincorporación de Baltasar Garzón a la carrera judicial

El órgano de gobierno del Poder Judicial le deniega la reintegración en el escalafón, lo que el exmagistrado pide sobre la base de un dictamen de un comité de la ONU de hace cuatro años.

Más información: El fiscal apoya que Garzón sea indemnizado y se borren sus antecedentes en aplicación de un dictamen de la ONU

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El pasado 17 de junio, a cuatro meses de cumplir 70 años (y, con ello, alcanzar la edad de jubilación de los jueces), Baltasar Garzón pidió al Consejo General del Poder Judicial que le restituya en la situación de servicio activo.

El exjuez también reclama que se le reintegre en el escalafón "con los derechos pasivos y otros que sean de aplicación".

La petición se basa en un dictamen emitido el 13 de julio de 2021 por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un organismo constituido por 18 juristas de distintos países.

Ese Comité consideró "arbitraria" la condena impuesta de forma unánime a Garzón el 9 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Supremo.

Siete magistrados del alto tribunal le declararon autor de un delito de prevaricación en relación con un delito de interceptación ilegal de las comunicaciones que mantuvieron en prisión los investigados del 'caso Gürtel' con sus abogados defensores.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sostuvo que la condena había sido "imprevisible" al no estar basada, en su opinión, en "previsiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida".

El dictamen indicó que la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados".

"En consecuencia", señalaba, el Estado parte "tiene la obligación, inter alia, [entre otras cosas] de borrar los antecedentes penales y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido".

El Estado parte "tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro", añadía.

Para Garzón, esa "reparación integral" pasa por que se le vuelva a dar la condición de juez, algo que el Comité no menciona.

Además, en el ordenamiento español no existe un cauce específico para hacer efectivas las recomendaciones de los dictámenes de los comités de la ONU.

El Tribunal Supremo ha señalado que esos dictámenes pueden servir de presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, que Garzón también tiene planteada.

Sí hay un cauce procesal para revisar las sentencias judiciales firmes en los supuestos en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha constatado una violación del convenio europeo. Pero ésta es una vía cegada para Garzón: recurrió la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, que no admitió a trámite su recurso. Y después fue al TEDH, que declaró su demanda inadmisible.

Negativa de la Comisión Permanente

Baltasar Garzón perdió la condición de juez debido a la aplicación del fallo del Tribunal Supremo, que le condenó a 11 años de inhabilitación especial para la función jurisdiccional, "con pérdida definitiva del cargo que ostenta".

El 20 de febrero de 2012 el CGPJ le apartó de la carrera judicial en cumplimiento del fallo condenatorio.

Garzón pide ahora que se "deje sin efecto" ese acuerdo del órgano de gobierno de los jueces y se retrotraiga su situación administrativa al momento anterior a la pérdida definitiva de su cargo de juez.

El pasado 22 de julio, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le denegó esa petición.

La pretensión de que se dejen sin efecto los acuerdos del CGPJ del año 2012 "carece manifiestamente de fundamento", dice el acuerdo del pasado julio, toda vez que el Consejo "se limitó a hacer efectivo el pronunciamiento condenatorio de la sentencia en lo que afectaba a la carrera profesional del magistrado, esto es, a materializar el fallo en su vertiente estatutaria".

La sentencia del Tribunal Supremo "no ha sido declarada nula", recuerda la Comisión Permanente en ese acuerdo del pasado 22 de julio, conocido por EL ESPAÑOL. Y tampoco podría ser anulada por el CGPJ, que no tiene competencias jurisdiccionales.

Rehabilitación

La Comisión Permanente sí ha iniciado un expediente de rehabilitación del magistrado, como éste pedía de manera subsidiaria.

Para ello, le ha pedido que complete su solicitud de rehabilitación con un certificado de antecedentes penales y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial.

Garzón también tendrá que justificar "las funciones, profesiones o cargos desempeñados
durante su inhabilitación para valorar su aptitud para el desempeño de las funciones judiciales".

Además, el CGPJ debe pedir distintos informes sobre la procedencia de la rehabilitación, entre ellos al fiscal.

Esos trámites, insoslayables, requieren tiempo. Garzón no quiso pedir su vuelta a la carrera judicial al anterior CGPJ presumiendo que recibiría una respuesta adversa de su mayoría conservadora.

Y ahora ha esperado tanto que puede haber perdido la opción: es improbable que los trámites necesarios para su rehabilitación (en caso de que se le concediera) se superen en las escasas semanas que quedan antes de que cumpla los 70 años. 

Suspensión cautelar

En el escrito en el que pide su reincorporación al escalafón, el juez instó la suspensión cautelar de los acuerdos del CGPJ de 2012 ya que "dada la proximidad de la fecha en la que cumplirá 70 años [finales del próximo octubre], sería imposible el cumplimiento del plazo de la revisión de oficio, lo que produciría un perjuicio de imposible reparación".

La respuesta de la Comisión Permanente ha sido categórica. De un lado, considera "claro" que su pretensión de que se dejen sin efecto los acuerdos que aplicaron el fallo del Tribunal Supremo carecen de la "apariencia de buen derecho", puesto que "no cabría la nulidad de esos acuerdos".

"Pero es que además, no cabe suspender lo que ya se ejecutó y produjo los efectos oportunos", añadió el pasado 22 de julio la Comisión Permanente.

"En realidad, lo que se pide es que por la vía cautelar se acuerde el efecto pretendido en última instancia, esto es, el reingreso en la carrera judicial a fin de poder llegar a la edad de jubilación reingresado en la misma; en definitiva, con la medida cautelar se estaría consumando la pretensión, lo que no es admisible", afirma la Comisión Permanente.

También recuerda que, de estimarse la suspensión cautelar, Garzón tendría la obligación de participar en el primer concurso de magistrados o en los siguientes hasta obtener una plaza. Ello "supondría privar a otros miembros de la carrera judicial, que tienen todos sus derechos intactos, de la posibilidad de obtener el destino que le fuera adjudicado a aquel de forma provisional".

Finalmente, la Comisión Permanente argumentó que la suspensión cautelar sería indicada ante "una situación que no haya sido largamente consentida por el interesado".

Ello no ocurre en este caso, "en que el dictamen en que ahora apoya su pretensión data de hace cuatro años, por lo que podría haber interesado la petición con antelación suficiente para evitar el pernicioso peligro que ahora arguye".

Garzón ha recurrido la decisión de la Comisión Permanente del 22 de julio y, además, ha instado la suspensión cautelar mientras se resuelve ese recurso.

El pasado 18 de agosto, la Comisión Permanente rechazó suspender su decisión de no reintegrarle en el escalafón.

Ha sido el segundo acuerdo adverso a los intereses del exjuez de la Audiencia Nacional, que ahora tendrá que acudir al pleno del CGPJ.