
El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados se dirigen al salón de actos el pasado 6 de septiembre, para la toma de posesión de José María Macías.
Un TC dispuesto a utilizar su mayoría progresista aborda la amnistía del 'procés', cuya aplicación está en manos del TS
En su primer día de deliberación, los magistrados confirman su decisión de no consultar sobre la ley al Tribunal de Justicia de la UE ni esperar al pronunciamiento de esta institución.
Más información: El argumento del TC a favor de la amnistía abre el debate de si en la Constitución cabe todo lo que no esté prohibido
El pleno del Tribunal Constitucional aborda desde hoy y a lo largo de esta semana el recurso interpuesto por los diputados y senadores del Partido Popular contra la ley de amnistía, que exonera de las responsabilidades penales, administrativas y económicas a quienes dirigieron o participaron en el proceso separatista catalán.
El tribunal está integrado por seis magistrados de sensibilidad progresista y cuatro conservadora. Juan Carlos Campo se abstuvo por haber defendido la inconstitucionalidad de la amnistía cuando era ministro de Justicia y José María Macías fue recusado con éxito por el fiscal general y el abogado del Estado por haber suscrito un informe sobre la ley cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial.
La mayoría progresista que tiene el TC desde enero de 2023, tras los nombramientos de los magistrados del 'cupo' del Gobierno y del CGPJ, permitirá aprobar la ponencia presentada por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, en la que han trabajado durante los cuatro últimos meses un grupo de letrados adscritos al sector progresista. "Todo atado y bien atado", dicen fuentes del grupo conservador.
En su primer día de deliberación, el TC ha confirmado su decisión de no plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para consultarle si la ley de amnistia es compatible con el Derecho de la UE.
El TC tampoco esperará a que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y tres órganos judiciales.
Esa fue la respuesta ya dada por la mayoría del tribunal a la propuesta de César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo. Estos magistrados pusieron de manifiesto que las cuestiones que el TJUE debe resolver -y para las que ha convocado una vista dentro de solo tres semanas- plantean aspectos similares al del recurso de inconstitucionalidad del PP.
A cambio de siete votos
Uno de ellos es el de la "arbitrariedad" de la amnistía, descartada por inconstitucional por los socialistas hasta que Pedro Sánchez necesitó los siete votos del partido de Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia, para ser investido presidente del Gobierno.
Esta circunstancia ha adquirido mayor relieve tras desvelarse por EL ESPAÑOL el contenido de las Observaciones presentadas al TJUE por la Comisión Europea.
Los servicios jurídicos de la Comisión consideran que "parece constituir una autoamnistía". En primer lugar porque "los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español".
Y en segundo término porque "es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España".
La ponencia que debatirá el TC soslaya pronunciarse sobre esos aspectos -esgrimidos por el PP en su recurso- alegando que "las motivaciones políticas de los partidos que promovieron la ley de amnistía son ajenas al juicio de constitucionalidad que debe realizar el TC".
El presidente del Constitucional. Cándido Conde-Pumpido, que no quiere llegar al mes de julio con el fallo sobre la amnistia pendiente y considera que se puede votar esta misma semana- ha comunicado a los magistrados que ordenará el debate en cuatro bloques temáticos.
El primero de ellos es el objeto del recurso y las consideraciones previas, "incluyendo expresamente la problemática del eventual planteamiento de la cuestión prejudicial o la suspensión hasta que se resuelvan las ya planteadas".
Esto es lo que se ha deliberado hoy y, aunque no se ha votado, el bloque progresista ha impuesto sus seis votos sobre los cuatro del sector conservador para rechazar la posibilidad de llevar la ley de amnistía a la Justicia europea.
El segundo bloque será el análisis de si un instrumento como la amnistía cabe en la Constitución.
El tercero se referirá a las alegaciones del PP sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía del 'procés' en su integridad.
Finalmente, el TC abordará la inconstitucionalidad de preceptos concretos de la ley.
La ponencia propone un aval a la figura de la amnistía al considerar que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", indica la ponencia, que descarta que la amnistía "precise una expresa habilitación constitucional".
También sostiene que "no puede apreciarse que carezca de toda justificación razonable".
"Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña", afirma.
La ponencia propone estimar el recurso interpuesto por los diputados y senadores del PP solo en lo relativo a tres preceptos de menor entidad, tal como adelantó EL ESPAÑOL, aunque únicamente uno de ellos es anulado y expulsado de la ley.
Se trata del relativo a la extensión de la amnistía a los actos relacionados con el proceso independentista cuya realización se haya iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 "aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha".
El TC, en línea con las objeciones formuladas por la Comisión de Venecia, anula ese precepto al entender que una norma como la amnistía tiene que tener un plazo temporal determinado.
"No se puede explicar racionalmente que unos ciudadanos reciban del legislador una habilitación insólita para continuar sus actividades criminales en el futuro, en contraste con el resto de los ciudadanos, que deben sujetar sus futuras acciones a las normas penales vigentes", explica el proyecto de sentencia.
En manos del Supremo
La ponencia no se pronuncia de una manera específica sobre el delito de malversación de fondos públicos, que no fue objeto del recurso del PP.
Ello es relevante porque el Tribunal Supremo ha declarado que la malversación cometida por los condenados por el 'procés' y por la que sigue encausado el expresidente catalán Carles Puigdemont no entra dentro del ámbito de aplicación definido en la ley de amnistía.
La Sala Penal del Tribunal Supremo considera que los responsables del 'procés' tuvieron la intención de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial consistente en no sacar de sus bolsillos los fondos que emplearon para financiar el referéndum ilegal del 1-O, por lo que ha resuelto que su malversación está excluida del ámbito de la ley de amnistía tal como quedó finalmente redactada.
El cargo de malversación es el obstáculo para que Puigdemont regrese a España, de donde huyó en octubre de 2017, y para que el exvicepresidente Oriol Junqueras o el exconsejero Jordi Turull, entre otros, puedan volver a ejercer cargos públicos, incluidos los electivos, que ahora les están vedados.
Puigdemont sigue procesado por malversación de fondos, mientras que Junqueras y Turull continúan cumpliendo la pena de inhabilitación absoluta que les impuso la Sala Penal del Tribunal Supremo en una sentencia avalada por el propio TC en marzo de 2022.
El silencio de la ponencia sobre la específica amnistía del delito de malversación de fondos públicos no ayuda a Puigdemont ni a Junqueras, que tendrían que seguir esperando a la resolución de sus recursos de amparo contra el rechazo del Supremo a levantarles esa imputación (a Puigdemont) y a dejar sin efecto la condena (a Junqueras y Turull, entre otros).
La petición de amparo de Puigdemont ni siquiera ha llegado aún al TC, ya que está pendiente un incidente de nulidad promovido por el encausado respecto a la resolución en la que la Sala de Apelación del Tribunal Supremo respaldó el criterio del magistrado Pablo Llarena de no amnistiar la malversación y mantener la orden nacional de detención que pesa sobre el prófugo.