El fiscal general, Álvaro García Ortiz, el pasado viernes en un acto en Bergondo.
García Ortiz dice que la imputación del juez Hurtado es "patentemente errónea" y niega que haya indicios contra él
El fiscal general pide a la Sala de Apelación que revoque la decisión del instructor que le pone al borde del banquillo por revelar 'datos sensibles' de la pareja de Ayuso: "Las imputaciones son infundadas o voluntaristas", afirma.
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La Abogacía del Estado, que ejerce la defensa del fiscal general, ha pedido a la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo que revoque la decisión del magistrado instructor, Ángel Hurtado, de imputar formalmente a Álvaro García Ortiz por revelar a la prensa "datos sensibles" de Alberto González Amador.
Este empresario, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, fue denunciado por la Fiscalía el 5 de marzo de 2024 por presuntos delitos de fraude tributario y falsedad documental.
Hurtado atribuye al fiscal general haber filtrado a la Cadena Ser que el abogado de González Amador reconoció, en un correo electrónico enviado a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid el 2 de febrero de 2024, que su cliente "ciertamente" había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública.
El reconocimiento del delito era la base de un acuerdo de conformidad que el letrado de González Amador, Carlos Neira, ofreció a la Fiscalía en ese 'mail' del 2 de febrero. El entorno de Díaz Ayuso filtró, sin embargo, a determinados medios que había sido la Fiscalía la que había propuesto a González Amador un pacto, para luego retirarlo "por órdenes de arriba" con el fin de llevarle al banquillo.
Según el instructor del Supremo, horas antes de hacer pública, el 14 de marzo de 2024, una nota de prensa para rectificar esas informaciones falsas, García Ortiz filtró el contenido del correo de 2 de febrero para perjudicar a la pareja de Ayuso.
Sin indicios
La defensa del fiscal general destaca, sin embargo, la "notoria ausencia de verdaderos indicios de cargo" contra García Ortiz, de lo que es "claro ejemplo" el hecho de que Hurtado "no precisa —ni siquiera de forma aproximada— la hora ni el medio a través del que habría efectuado la revelación que se le atribuye".
"La versión judicial incurre en conclusiones patentemente erróneas, ilógica o equivocada o por incluir imputaciones contra el fiscal general que son infundadas o voluntaristas, en cuanto carentes de toda base o fundamento", afirma.
El recurso subraya que no habría delito alguno, pues en el momento en que García Ortiz recibe el correo del 2 de febrero, la información que contenía ya había sido difundida entre varios periodistas.
La Abogacía del Estado detalla los medios y las horas que ponen de manifiesto que, al menos eldiario.es, La Sexta y la Cadena Ser, disponían de una copia del correo del 2 de febrero antes de que García Ortiz lo recibiera a las 21:59 horas del 13 de marzo de 2024.
También resalta que cuando la Cadena Ser difunde a las 23:25 horas el contenido literal del correo, García Ortiz "se encontraba en una situación de total confusión respecto a la secuencia de comunicaciones mantenidas entre el fiscal del caso y la defensa, como reflejan los mensajes intercambiados por WhatsApp con la fiscal jefa provincial", Pilar Rodríguez.
La actuación del querellante
El recurso sostiene, de otra parte, que la información contenida en el correo de 2 de febrero de 2024 "no tenía carácter reservado por la propia actuación previa del querellante y su entorno".
"Las actuaciones desarrolladas por Alberto González Amador a lo largo de los días 12 y 13 de marzo despojaron de su carácter reservado o confidencial a la información contenida en el correo", sostiene la defensa.
Tras meses de investigación, añade, "hemos conocido que, en realidad, fue el querellante [González Amador] quien reveló a los profesionales de la información las negociaciones en curso para cerrar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, el contenido del acuerdo, el reconocimiento de hechos inherente a cualquier posibilidad de cerrar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal y el expreso reconocimiento de irregularidades fiscales ante la AEAT".
Esa información fue publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024 en El Mundo, medio con el que González Amador y el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, han admitido haber hablado.
Para la defensa, "una vez que el titular del derecho a la intimidad decide hacer partícipes a terceros de sus secretos o confidencias, en especial cuando se trata de periodistas, dichas informaciones pierden su carácter reservado y su titular pierde, por consiguiente, el derecho a que no se difundan".
Esta conclusión "debe alcanzarse incluso para el caso de concluir que las informaciones facilitadas a la prensa por Alberto González Amador fueran parcialmente falsas o inexactas", sostiene la Abogacía del Estado en referencia al hecho de que El Mundo tituló que el acuerdo de conformidad había sido propuesto por la Fiscalía. Fue esta falsedad la que desencadenó la reacción de García Ortiz y su deseo de rectificar a través de una nota de prensa.
La "animadversión" de Lastra
El recurso también afirma que hay "sólidos indicios" de que el 12 de marzo de 2024 "personal de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid" filtró a un periodista de El País que el abogado de González Amador había lanzado una propuesta de conformidad al Ministerio Público.
"La única persona de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid que se conoce tuviera conocimiento de los entresijos de la conformidad en fecha 12 de marzo de 2024 era Almudena Lastra, tal y como la misma reconoció en sede judicial. Al igual que afirmó que durante el 12 de marzo de 2024 conversó con diversos periodistas", indica la Abogacía del Estado.
"Tal y como declararon el fiscal general, la fiscal jefa de Madrid y el teniente fiscal de la Secretaría Técnica, resulta pública y notoria la animadversión de Almudena Lastra" hacia García Ortiz, afirma el recurso, que relata que la fiscal superior telefoneó al fiscal general en la tarde del 13 de marzo "para alarmarle sobre una información falsa que afectaba a la Fiscalía. Era la primera y única vez que lo hacía durante el mandato del fiscal general".
El recurso critica la "carencia de sustento fáctico" de la afirmación del instructor de que el fiscal general actuó "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" que se habrían canalizado presuntamente a través de Pilar Sánchez Acera.
Exjefa de gabinete de Óscar López (en aquel momento encargado del gabinete del presidente del Gobierno), Sánchez Acera envió el correo de 2 de febrero al entonces dirigente socialista madrileño Juan Lobato para que lo utilizara contra Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid el 14 de marzo de 2024.
"Pretender apuntalar la responsabilidad penal del fiscal general a partir del eventual uso político o mediático de un documento que ya era de dominio público excede por completo el juicio racional de indicios", afirma la Abogacía del Estado.
El recurso destaca que no se ha encontrado "un solo mensaje de correo electrónico, SMS, WhatsApp o de cualquier otro tipo a través del que García Ortiz reenviase el correo electrónico de 2 de febrero de 2024 o informase de su contenido a terceras personas".
Tampoco consta que durante la noche del 13 de marzo de 2024 mantuviera ninguna comunicación con periodista alguno, "y mucho menos con alguien perteneciente a Presidencia del Gobierno".
"No existe un solo testigo que haya manifestado tener conocimiento —directo o indirecto— de que el fiscal general revelase el correo electrónico de 2 de febrero de 2024", añade.
Y de las conversaciones cruzadas entre él y Pilar Rodríguez durante la noche del 13 de marzo de 2024 "no resulta posible extraer una sola palabra o expresión que permita presumir que ninguno de ellos revelase —o tuviesen intención de hacerlo— el correo de 2 de febrero".
Esas consideraciones "dan razón de por qué el magistrado instructor no ha sido capaz de concretar, ni siquiera de forma aproximada, el medio a través del que el fiscal general habría comunicado a terceros el correo electrónico, la hora a la que lo habría hecho, de quién habría partido la iniciativa para su filtración, si lo hubiese hecho personalmente o a través de persona interpuesta, etc".
Recurso de la fiscal de Madrid
La fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, también ha recurrido su imputación. La defensa afirma que existen "evidentes errores" en la fijación de los hechos, en las consecuencias que se derivan de los mismos y en la incorrecta aplicación del tipo penal de revelación de secretos que le atribuye Hurtado.
Pilar Rodríguez "ni redactó, ni realizó modificación alguna, ni emitió, ni publicó ninguna nota informativa", señala.
"Es más, ni siquiera supo que se iba a publicar tal nota, sino que se limitó a realizar un examen superficial de un borrador elaborado por terceros y que tras sufrir modificaciones en al menos dos versiones distintas, que ella ni siquiera conoció, fue publicada a través del gabinete de prensa de la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid".
También defiende que la remisión a la Fiscalía General del Estado de las actuaciones realizadas en la Fiscalía Provincial de Madrid con relación al procedimiento seguido contra González Amador "forma parte de las obligaciones impuestas por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a todos los fiscales y es una conducta absolutamente habitual en el día a día del Ministerio Público".