Reunión del pleno del Tribunal Constitucional el 16 de enero de 2024./
"La amnistía no es un capricho, buscar la cohesión social es razonable", dice el TC, que no entra en su "objetivo político"
Califica la ley de "acto de generosidad del Estado" pero advierte de que "no es el olvido de los hechos, que son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos".
Tal como adelantó EL ESPAÑOL, la ponencia propone estimar el recurso del PP únicamente en la parte referida al ámbito temporal de la ley y la aplicación a delitos de desobediencia.
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La ley de amnistía responde al "principio democrático" y "aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho". Por el contrario, tiene una "explicación razonable" consistente en "buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social" en Cataluña.
Así lo afirma la ponencia sobre la ley de amnistía que el Tribunal Constitucional empezará a debatir la próxima semana, conocida por EL ESPAÑOL.
El borrador de sentencia, que supone un aval prácticamente total a la ley, será examinado por 10 miembros del Tribunal Constitucional, seis progresistas y cuatro conservadores. Su aprobación, por tanto, es más que probable.
La ponencia, de 191 folios, no contiene ninguna referencia a la malversación de fondos públicos que contradiga la interpretación que ha hecho la Sala Penal del Supremo.
Este alto tribunal ha declarado que el delito de malversación cometido por los condenados por el procés y por el que sigue encausado el expresidente catalán Carlos Puigdemont no entra dentro del redactado de la ley de amnistía.
El cargo de malversación es el obstáculo para que Puigdemont regrese a España, de donde huyó en octubre de 2017, y para que el exvicepresidente Oriol Junqueras o el exconsejero Jordi Turull, entre otros, puedan volver a ejercer cargos públicos, incluidos los electivos, que ahora les están vedados.
La falta de pronunciamiento del TC en esta primera sentencia hará que tanto Puigdemont como Junqueras tengan que seguir esperando a la resolución de los recursos de amparo presentados o aún pendientes de interponer.
Tres preceptos no convalidados
La ponencia propone estimar el recurso interpuesto por los diputados y senadores del PP solo en lo relativo a tres preceptos, tal como adelantó EL ESPAÑOL, aunque únicamente uno de ellos es anulado y expulsado de la ley.
Se trata del relativo a la extensión de la amnistía a los actos relacionados con el proceso independentista cuya realización se haya iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 "aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha".
El TC, en línea con las objeciones formuladas por la Comisión de Venecia, anula ese precepto al entender que una norma como la amnistía tiene que tener un plazo temporal determinado.
"No se puede explicar racionalmente que unos ciudadanos reciban del legislador una habilitación insólita para continuar sus actividades criminales en el futuro, en contraste con el resto de los ciudadanos, que deben sujetar sus futuras acciones a las normas penales vigentes", explica el proyecto de sentencia.
Hay un segundo artículo que es declarado inconstitucional, aunque no conlleva su nulidad.
Es el apartado del artículo 1 que aplica la amnistía a los actos de desobediencia, desórdenes públicos o atentados contra la autoridad ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines del proceso independentista.
La norma no incluye la amnistía de esos mismos actos delictivos, pero cometidos por quienes se han opuesto al 'procés'. Incurre así en una inconstitucionalidad por omisión, ya que, según la ponencia, tanto unos como otros deberían estar en el ámbito de aplicación de la norma.
La declaración de inconstitucionalidad que se propone no anula, sin embargo, la parte del precepto que afecta a los hechos delictivos protagonizados por los partidarios del 'procés'.
El proyecto de sentencia contiene también una interpretación conforme referida al procedimiento de aplicación de la amnistía de la responsabilidad contable derivada del 'procés', en manos del Tribunal de Cuentas. El TC establece que, además del fiscal y de las administraciones concernidas, deben intervenir los afectados y los demandantes.
En cuanto a los principales aspectos del recurso interpuesto por los parlamentarios nacionales del PP, la ponencia indica lo siguiente:
Cabe en la Constitución
"El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", indica la ponencia, que descarta que la amnistía "precise una expresa habilitación constitucional".
"Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento, se estaría excepcionando el principio democrático, y, en particular, la potestad legislativa de las Cortes Generales".
"Se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría, la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional".
"La amnistía, como medida excepcional, es compatible con este principio si trae causa de una situación extraordinaria, se adopta por el legislador, se justifica en razones de interés general, respeta la interdicción de la arbitrariedad y no vulnera los derechos fundamentales ni las garantías inherentes al Estado de Derecho".
Acuerdo para investir a Sánchez
"Es doctrina constitucional reiterada que el enjuiciamiento de las normas legales no puede fundarse en las intenciones -reales o presuntas- que hayan guiado su aprobación parlamentaria, sin únicamente en su contenido objetivo".
"Las motivaciones políticas de los partidos que promovieron la ley de amnistía son ajenas al juicio de constitucionalidad que debe realizar el TC".
"Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es. Como afirmó la sentencia 239/1992, las alegaciones sobre las supuestas motivaciones partidistas del legislador no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas".
Mecanismo extraordinario
"La amnistía se configura como un mecanismo extraordinario destinado a mitigar la severidad inherente al derecho punitivo en circunstancias excepcionales. Entre estas podrían encontrarse, sin ánimo de exhaustividad, razones humanitarias, procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales que requieran respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico".
"Esta excepcionalidad es la circunstancia que permite descartar la arbitrariedad de una medida que conlleva la quiebra selectiva del principio de igualdad ante la ley, que inevitablemente se proyecta sobre quienes se ven beneficiados por la norma".
"Corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea. El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía -la existencia de una situación excepcional- debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente".
¿Es arbitraria?
"La ley de amnistía cuenta con una explicación de motivos en el preámbulo que identifica el fin constitucional al que responde. Su mera lectura lleva a concluir que no puede apreciarse que carezca de toda justificación razonable. Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña".
"La explicación existe y resulta razonable, pudiendo engarzarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del meritado proceso y a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones impuestas o a imponer como consecuencia de aquellos acontecimientos".
Deslegitimación del Poder Judicial
"La ley de amnistía parte de una premisa causal que no puede considerarse puramente retórica o carente de sustento fáctico, cual es que la realización de las referidas consultas y de las actuaciones inconstitucionales a ellas vinculadas, con la consiguiente respuesta legítima del Estado de Derecho para evitar la quiebra del orden constitucional y estatutario, ha generado un clima de tensión social y de desafección institucional en importantes sectores de la población de Cataluña".
La amnistía aspira a "rebajar un concreto factor de tensión, como es la sustanciación de los procesos judiciales relacionados con el proceso separatista, en el entendimiento de que los nuevos enjuiciamientos y la ejecución de las penas ya impuestas contribuyen a mantener o incluso a incrementar esa tensión y desafección".ç
"La amnistía concedida no persigue, por tanto, la merma o el cuestionamiento de la legitimidad de los procesos judiciales afectados por la ley de amnistía ni supone tampoco una suerte de juicio alternativo de atribución de responsabilidades".
"No niega que son quienes cometieron los actos ilícitos amnistiados los que situaron el conflicto subyacente fuera del ámbito de la política, al contravenir las reglas del marco democrático que a todos nos vincula, y los que se expusieron, de ese modo, a la reacción legítima del Estado de Derecho".
"Se limita a evaluar la presencia de un interés público que puede justificar, por los efectos benéficos para la convivencia pacífica y democrática que le atribuye, una decisión política de renuncia por parte del Estado al ejercicio de su 'ius puniendi' [derecho a sancionar] en un contexto excepcional".
"La amnistía no es el olvido de los hechos"
"Una ley de este tipo no entra a examinar si se cometieron o no los actos tipificados como ilícitos ni si las personas fueron responsables de su comisión conforme a la ley vigente en su momento. Es más, este tipo de normas legales no cuestiona, en caso de que exista, la declaración de culpabilidad realizada por los tribunales, sino que, para la realización de unos objetivos cuya apreciación corresponde en exclus iva al legislador, decide extinguir total o parcialmente las responsabilidades de carácter punitivo que puedan derivarse de esos actos".
"En contra de lo que se viene afirmando, la amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción, total o parcial, de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos. Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer".
"Acto de generosidad del Estado"
"Tampoco resulta irrazonable el juicio que realiza el legislador al entender que la amnistía
puede contribuir a la finalidad indicada, pues, en efecto, la exención de responsabilidad de quienes realizaron actos ilícitos en el contexto del proceso independentista puede considerarse un medio idóneo para eliminar -al menos rebajar-, a través de un acto de generosidad del Estado, un particular foco de enfrentamiento social".
"No corresponde a este tribunal - ni es cuestión que pertenezca al ámbito de lo jurídico- determinar si el juicio de oportunidad política que lleva al legislador a renunciar al ejercicio de su 'ius puniendi' para favorecer la reconciliación en Cataluña es acertado o erróneo o si dará lugar a unas consecuencias realmente significativas o trascendentales para resolver o superar el conflicto subyacente".
"Efectuar tales pronósticos y tomar las decisiones pertinentes, asumiendo los riesgos que procedan, pertenece al ámbito de la política. Nuestra tarea se circunscribe a efectuar un escrutinio de razonabilidad, puramente externo, desde el cual puede concluirse que la renuncia al ejercicio del 'ius puniendi' por parte del Estado puede considerarse abstractamente idónea para eliminar o atenuar la tensión política, social e institucional".
Principio de igualdad
"El criterio de diferenciación que utiliza la ley de amnistía para definir su ámbito no es la ideología (...). Es cierto que la contiene un trato más beneficioso para quien ha lanzado una piedra
en un acto de protesta independentista en comparación con quien ha realizado esa misma conducta en un acto de protesta contra un desahucio, pero lo decisivo ahora es que la propia ley también establece un trato más favorable o beneficioso para el funcionario de policía que, para impedir ese mismo acto independentista, comete algún hecho que pueda reputarse delictivo".