El fiscal general, Álvaro García Ortiz, el pasado 18 de febrero en el Senado.

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, el pasado 18 de febrero en el Senado. Efe

Tribunales

La Sala de Apelación también recrimina al fiscal general: 'Si no hubiera borrado el móvil, no serían necesarias otras medidas'

Los magistrados rechazan otros tres recursos de García Ortiz y Pilar Rodríguez y avalan que el instructor pida información sobre el cambio de dispositivos.

Más información: La UCO descubre que el fiscal general borró dos veces sus mensajes de Whatsapp el día que el Supremo abrió el proceso

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La Sala de Apelación penal del Tribunal Supremo ha confirmado las diligencias acordadas por el magistrado Ángel Hurtado para intentar conseguir los móviles desechados por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, con el fin de indagar si pudieron contener informacion sobre la supuesta filtración de datos tributarios reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

La Sala, integrada por Julián Sánchez Melgar (que fue fiscal general entre diciembre de 2017 y junio de 2018) y los magistrados Andrés Palomo y Eduardo de Porres, ha desestimado un recurso interpuesto por la defensa de García Ortiz contra la decisión del instructor de aceptar la práctica de diversas diligencias pedidas por González Amador. Entre ellas, los datos identificativos de los móviles usados en el pasado por el fiscal general o el número de veces en que ha cambiado de dispositivo.

Estas nuevas diligencias fueron acordadas después de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil respecto al teléfono móvil y el ordenador incautados en el despacho de García Ortiz durante el registro practicado el pasado 30 de octubre.

La UCO concluyó que García Ortiz borró sus mensajes de Whatsapp el pasado 16 de octubre, el mismo día que la Sala Penal abrió una investigación contra él por presunta revelación de secretos de la pareja de Díaz Ayuso.

"No se han encontrado mensajes anteriores al 16 de octubre de 2024 en la aplicación de mensajería Whatsapp del dispositivo" móvil del fiscal general, afirmaban los agentes.

La UCO indicaba que "la falta de mensajes anteriores al 16 de octubre del 2024 en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp se debe, fundamentalmente, al vaciado o borrado intencionado de todos los mensajes contenidos en las distintas conversaciones, siendo realizada esta acción hasta en dos ocasiones el indicado día 16 de octubre".

También se descubrió la "eliminación deliberada" de la cuenta de Gmail de García Ortiz en la que, en la noche del 13 al 14 de marzo de 2024, recibió la información sobre los correos electrónicos cruzados entre la defensa del empresario Alberto González Amador y el fiscal de delitos monetarios Julián Salto. La investigación del Supremo se centra particularmente en un 'mail' fechado el 2 de febrero de 2024 en el que el abogado de la pareja de Ayuso ofrecía a la Fiscalía de Delitos Económicos un acuerdo de conformidad y admitía que González Amador había cometido dos delitos tributarios.

"La recuperación de datos de interés en copias de seguridad almacenadas en el servicio de Google Orive no ha sido posible debido a la eliminación deliberada de la cuenta de Google asociada a este servicio". La cuenta del fiscal general en Gmail, según indica el propio proveedor de servicios, "ha sido eliminada recientemente y quizá se pueda recuperar", informó la UCO.

Frente a las nuevas diligencias acordadas por Hurtado, la defensa del fiscal general alegó falta de motivación y de proporcionalidad.

La Sala de Apelación rechaza ambos argumentos: "Si no se hubieran borrado los mensajes en el terminal intervenido es muy factible que muchas de las medidas que después se han acordado para tratar de determinar el origen de las filtraciones no habrían sido necesarias", afirma la resolución.

"Es procedente saber  si el investigado ha utilizado otras terminales telefónicas en los últimos meses para poder investigar, en su caso, si desde las mismas se produjeron conversaciones de relevancia para la investigación", añade.

Para los magistrados, "entra dentro de lo razonable suponer que si se utilizaban otros móviles el investigado pudo haberse comunicado con otras personas en el período objeto de investigación, en cuyo caso habría que tratar de identificar a los interlocutores y el contenido de las conversaciones".

La Sala también indica que el hecho de que se trate de localizar otros terminales no significa que se acceda a todos los datos que puedan contener. "Será el instructor, en función del desarrollo de la investigación, el que determine a qué tipo de información haya de accederse, en cuyo caso podrá valorarse si la injerencia está o no justificada y si se ajusta a principios de proporcionalidad", concluye.

La Saña también ha desestimado otros dos recursos -uno del fiscal general y otro de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, también investigada en esta causa- contra la decisión de Hurtado de no suspender cautelarmente el análisis de la información almacenada en los dispositivos electrónicos que les fueron intervenidos.