'Txapote' y 'Amaia', durante otro juicio, celebrado en 2024 en la Audiencia Nacional. Efe
A juicio los etarras 'Kantauri', 'Txapote' y 'Anboto' por un asesinato de 1997 que el fiscal considera que no ha prescrito
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal deja en manos del tribunal enjuiciador aclarar, al inicio del juicio o en su sentencia, si los hechos han prescrito.
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha mandado a juicio a los jefes de ETA José Javier Arizcuren Ruiz (apodado Kantauri), Miguel Albisu Iriarte (Mikel Antza), Ignacio Miguel Gracia Arregui (Iñaki de Rentería) y Soledad Iparraguirre (Anboto) por el asesinato del empresario Francisco Arratibel.
El suceso tuvo lugar en la localidad guipuzcoana de Tolosa el 11 de febrero de 1997. También se sentarán en el banquillo de los acusados dos miembros del llamado comando Donosti: el sanguinario etarra Francisco Javier García Gaztelu, conocido como Txapote, y su pareja, Irantzu Gallastegui (Amaia).
En una resolución fechada este miércoles, la Sala de lo Penal rechaza los recursos presentados por todos ellos contra su procesamiento, que queda así confirmado.
La juez instructora María Tardón propuso juzgar a Kantauri, Antza, Rentería y Anboto como jefes de la banda —en una condición similar a la de los autores intelectuales del delito—, debido a su posición jerárquica sobre el resto de miembros de la misma. Los dos miembros del comando, por su parte, irán a juicio como supuestos autores materiales del asesinato.
La Fiscalía apoya que estos etarras vayan a juicio, ya que considera que el plazo de prescripción para el delito de asesinato —20 años desde que suceden los hechos— había sido interrumpido por determinadas resoluciones judiciales.
Si pasan dos décadas desde el asesinato sin que la Justicia se dirija contra ninguna persona, a la que atribuya una actuación en los hechos, éstos quedan prescritos.
Las defensas de los encausados sostenían que eso era lo que había sucedido, que se había rebasado el plazo desde que el 11 de febrero de 1997 sucediera el asesinato investigado hasta que se acordó el procesamiento de todos estos etarras el 8 de julio de 2024.
Por contra, el fiscal sostenía que este plazo había sido interrumpido. Especialmente, debido a que el 19 de noviembre de 2013 la causa fue reabierta una vez aparecieron "nuevas evidencias".
Ahora bien, la Sala de lo Penal —encargada de confirmar o denegar el procesamiento en las causas de delitos tan graves como el como el de asesinato terrorista— reprocha tanto a las acusaciones como a las defensas que no hayan especificado en qué resoluciones apoyan sus pretensiones.
Es decir, que no hayan identificado qué documentos judiciales provocarían que la causa no esté prescrita o que sí lo esté. "Por lo que la resolución del recurso queda condicionada por esta circunstancia", expresa el presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, el magistrado Alfonso Guevara.
No obstante, este juez recuerda que este caso fue reabierto el 19 de noviembre de 2013, por lo que "pudiera haberse interrumpido" el plazo de prescripción. Si bien, deberá ser el tribunal encargado del enjuiciamiento el que dirima esta controversia.
Y podrá hacerlo al inicio del juicio —a modo de artículo de previo pronunciamiento, antes de empezar la vista sobre el fondo del asunto— o, por el contrario, plasmar su decisión en la sentencia que dicte.