La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la sala de prensa de Moncloa.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la sala de prensa de Moncloa. Europa Press

Tribunales DIPLOMACIA

Hacienda gana: la Justicia avala la reducción de los pluses a los diplomáticos por vivir fuera de España

Los funcionarios se quejan de que la actualización de sus retribuciones les supone un 15% menos de nómina.

10 abril, 2024 02:25

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública de actualizar a la baja los pluses que cobran los diplomáticos por residir en el extranjero.

En una sentencia que avanza EL ESPAÑOL, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 6 da la razón al departamento que encabeza María Jesús Montero al desestimar el recurso presentado por cuatro miembros del cuerpo diplomático español contra la orden ministerial, fechada el 28 de diciembre de 2022, que actualizó sus retribuciones.

Todos ellos están destinados en la Embajada española del mismo país extranjero y antes de recurrir a la vía judicial, reclamaron sus peticiones a través del procedimiento administrativo. No obstante, si la Justicia hubiera ordenado aumentar sus salarios, esta decisión hubiera beneficiado a todos los diplomáticos en su misma situación.

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No ha sucedido así, ya que, a juicio del magistrado Carlos de Rozas Curiel, la decisión de Hacienda estuvo "motivada de forma detallada" y el Gobierno, además, la apoyó en un informe confidencial del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y en dosieres sobre la calidad de vida del país en el que están destinados los recurrentes. "Los interesados (...) pueden conocer con certeza las razones que llevan a la Administración a obrar como lo hizo", detalla la sentencia.

El citado plus pretende igualar el poder adquisitivo de quienes lo reciben con el que tendrían si siguieran residiendo en nuestro país, para evitar una merma de su calidad de vida. Lo regula un real decreto de 1995, que recoge, por un lado, el "módulo de equiparación del poder adquisitivo, que paliará los efectos de los tipos de cambio y las diferencias de los niveles de precios entre los países entre los países de destino y España", y, por otro, el "módulo de calidad de vida", basado en factores como el clima, la lejanía, el tipo de ocio, la situación de violencia o guerra...

"Pérdida de calidad de vida"

Los cuatro demandantes se quejaban, precisamente, de eso, de que la reducción de esta cuantía hasta una cifra "insuficiente" les había supuesto una "pérdida notable de poder adquisitivo y calidad de vida".

Ahora bien, el juez de la Audiencia Nacional responde que, aunque los diplomáticos se quejen de que la inflación en el país en el que están destinados es mayor que la española, no en todos los casos deben incrementarse los pluses.

En sintonía con lo manifestado por Hacienda y la Abogacía del Estado, "esto no es necesariamente así, puesto que los módulos se calculan teniendo en cuenta un amplio abanico de variables". En el listado, en efecto, se incluyen las subidas de precios, pero no es el único factor digno de analizar y comparar.

Por otro lado, la sentencia descarta que haya existido una "falta de motivación que haya causado indefensión a los recurrentes" y subraya que Hacienda aportó un informe de la Dirección General de Costes de Personal que "recoge una sucinta explicación sobre el procedimiento de cálculo anual de los módulos".

Fachada de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.

Fachada de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. Efe

La resolución, en línea con los argumentos de Hacienda, rebate la queja de los diplomáticos de que han sufrido una "merma" en su poder adquisitivo. "Sin entrar a analizar la realidad de esta afirmación, dada la enorme complejidad y volatilidad de las numerosas variables que podrían intervenir, el producto de los módulos aplicables (...) ha experimentado un incremento del 6% con respecto a los módulos aprobados en enero del año pasado".

Por todo ello, el magistrado recalca que "nada se ha alegado de manera pormenorizada que desvirtúe" los argumentos de Hacienda para haber rechazado el recurso administrativo, previo a que iniciasen la vía judicial, que presentaron los diplomáticos.

Asimismo, el juez descarta que, como sí apreciaban los recurrentes, Hacienda hubiera cometido una "desviación de poder" al acordar, en realidad, una rebaja encubierta de sus remuneraciones.

"Sin embargo, esta tesis y su consecuencia están ayunas de cualquier prueba o indicio que permita siquiera intuir que lo pretendido haya sido reducir tales retribuciones en lugar de proceder a su actualización periódica", concluye la sentencia.

Sentencia recurrida

No obstante, la defensa de los diplomáticos, ejercida por el letrado Víctor Soriano i Piqueras, ya la ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En su escrito, reitera que la actuación de unos módulos cuya función es adaptar las retribuciones al coste de la vida, "ha sido contraproducente, conduciendo a una pérdida de poder adquisitivo" y a unas nóminas un 15% inferiores a las de finales de 2022.

El recurso, a su vez, reprocha que la "inmotivada" decisión de Hacienda está basada en "razonamientos genéricos" que no explican por qué la actualización de los salarios es a la baja, "pese al empeoramiento de las circunstancias relativas" en el país en el que están destinados los cuatro diplomáticos.

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"La motivación de los actos administrativos, conforme a consolidada jurisprudencia, no basta con que (...) contenga unos razonamientos jurídicos, pues, por mucho que no deba ser exhaustiva ni pormenorizada, debe servir de garantía frente a la arbitrariedad y servir al administrado para articular su defensa", señala el letrado, que recuerda, además, que Hacienda se apoyó en los citados informes confidenciales del CNI que, debido a que el Ministerio los ocultaba, tuvieron que ser reclamados hasta tres veces por la Audiencia Nacional. De hecho, el Centro Nacional de Inteligencia constató que la situación en el país extranjero había empeorado.

"No es controvertido que el salario que perciben los funcionarios demandantes se ha reducido drásticamente. Y, además, se ha acreditado (por parte de la propia Administración, mediante el referido informe del CNI y demás documentación), que la situación relativa [en el país de destino] frente a España empeoró en ese periodo", razona el recurso.

"Llegados a ese punto, ¿cómo es posible que los salarios bajen si la situación empeora, cuando sólo deberían bajar si la situación mejora? Por mucho que su acto administrativo se presuma legal, no puede pretenderse que esta parte acredite lo que se hallaba en el fuero interno de las autoridades que suscriben la resolución al dictarla. Ante la ausencia de cualquier razonamiento coherente sobre cómo se podría haber alcanzado un resultado tan inverosímil, la máxima de la experiencia y la regla de la sana crítica han de conducir al tribunal a colegir que debía existir una vocación desviada de reducción salarial, pues lo contrario sería simplemente haber incurrido en un clamoroso error material que la Administración pudo corregir en sede de recurso de reposición y no hizo", plantea la defensa de los diplomáticos.