Tomás Serrano.

Tomás Serrano.

Tribunales

El PSOE blinda la vuelta de Puigdemont aunque el Supremo lleve la amnistía ante la Justicia europea

Junts asume ahora en sus enmiendas que una cuestión prejudicial obligará a dejar en suspenso la causa sobre el 'procés' en la que se plantee, pese a haber exigido al PSOE la supresión del artículo 43 bis

17 enero, 2024 04:24

Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia española desde el otoño de 2017, tiene que tener luz verde para volver a España a toda costa. El PSOE y sus socios de Sumar, ERC y Bildu han presentado enmiendas a la ley de amnistía para taponar cualquier resquicio que permita que eventuales acciones judiciales entorpezcan el regreso del expresidente catalán.

Junts busca ese mismo objetivo con algunas de las enmiendas que ha optado por presentar en solitario dado el rechazo del PSOE a incluir en la amnistía los delitos de terrorismo relacionados con causas como los CDR y Tsunami Democràtic, incluso si ya han sido juzgados cuando entre en vigor la ley, como pretende el partido de Puigdemont.

Varias de las enmiendas que, con toda probabilidad, serán incorporadas a la ley de amnistía buscan salir al paso del efecto que pueda tener la eventual presentación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular si la presenta el Tribunal Supremo, competente en la causa que afecta a Puigdemont.

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El temor es evidente: la proposición de ley de amnistía ya preveía en su versión original (artículo 4) que uno de los efectos inmediatos de la amnistía será que queden sin efecto las órdenes de busca y captura, las órdenes de prisión y las órdenes europeas e internacionales de entrega. Un traje a la medida de Puigdemont, de la dirigente de ERC Marta Rovira y del resto de huidos de la Justicia.

Lo que ahora se hace con la enmienda número 6 del PSOE y socios es dejar claro que, aunque los jueces presenten cuestiones prejudiciales al TJUE o cuestiones de inconstitucionalidad al TC, tendrán que levantar todas las medidas enunciadas en el artículo 4.

Se añade, así, un encabezamiento según el cual "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución [que prevé la cuestión de inconstitucionalidad] y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE [que regula la cuestión prejudicial]", el órgano judicial competente procederá, en el momento en que entre en vigor la ley de amnistía, a dejar sin efecto los autos de prisión, detención y OEDE que haya dictado.

Igualmente, se precisa que también finalizará la ejecución de las penas, sean "principales o accesorias" (precisión que se añade ahora), impuestas a los implicados en el 'procés' que hayan sido juzgados.

Se trata de cubrir, de este modo, un amplio espectro: quedarán sin efecto todas las penas y todas las medidas adoptadas en fase de instrucción en contra de todos los encausados. Y de ello se beneficiarán, singularmente, Puigdemont, Rovira o los responsables políticos del 'procés' juzgados por el Tribunal Supremo.

Algunos de estos, como Oriol Junqueras o Jordi Turull, siguen cumpliendo las penas de inhabilitación, que no fueron indultadas.

Esa inhabilitación les impide ahora ocupar cualquier cargo público, sea o no electivo. La ley de amnistía eliminará este obstáculo, por lo que los condenados del 'procés' podrán volver a concurrir a las elecciones.

Y con mayor motivo lo podrá hacer Puigdemont, que no ha sido condenado a pena alguna.

Enmiendas similares de Junts y ERC

La enmienda número 28 de Junts y la número 37 de ERC tienen un contenido similar a la 6. 

Junts indica que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 163 de la Constitución", se alzarán "en todo caso" todas las medidas cautelares.

Se levantarán "incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones", añade, "así como cuando se suspenda el procedimiento en virtud del planteamiento de cualquier cuestión prejudicial ante el TJUE".

Con esa redacción, Junts asume que el procedimiento afectado por una cuestión prejudicial debe ser suspendido, lo que en el caso de la amnistía significa (como mínimo) que no podría acordarse el archivo de los procedimientos, sin responsabilidad para los encausados, hasta que el TJUE no se pronunciase.

Contradictoriamente, Junts justificó días pasados su rechazo al decreto-ley sobre medidas de eficiencia procesal en el ámbito de la Justicia por el hecho de que incorpora una norma -el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil- que regula la suspensión de los procedimientos en los que se plantee una cuestión prejudicial. Es decir, rechazó lo que ahora asume en las enmiendas a la ley de amnistía. 

Dejando de votar, la formación independentista acabó permitiendo que el decreto-ley fuera convalidado, pero arrancó al PSOE el compromiso de que la disposición se tramitará ahora como proyecto de ley y se suprimirá el artículo 43 bis. Un compromiso que su propia enmienda convierte ahora en irrelevante: la suspensión del procedimiento en el que se plantea una cuestión prejudicial es una regla del TJUE, diga lo que diga la norma procesal doméstica.

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"La finalidad de la Ley [de amnistía] es abordar, en aras del interés general y en el marco del Estado de derecho, las circunstancias políticas excepcionales del denominado proceso independentista, finalidad que requiere, una vez aprobada, una aplicación efectiva e inmediata sin que las consiguientes y ya anunciadas cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puedan plantear duda alguna respecto a la obligación inmediata de levantar cualesquiera medidas cautelares que se encuentren en vigor al momento de la futura promulgación de esta Ley", señala Junts en la explicación de su enmienda.

"Inevitable suspensión"

En la misma línea, la enmienda de ERC indica que "las medidas cautelares se alzarán en todo caso, incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, así como de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la presente ley o alguna de sus disposiciones".

Justifica el texto indicando que "se prevé que [las medidas cautelares] deban alzarse en el momento en que tribunal estime que los actos para los que es competente están dentro del ámbito objetivo que delimita la Ley, aunque no aplique la amnistía efectivamente en ese momento a las personas beneficiarias ya sea por el planteamiento de dudas sobre la constitucionalidad o sobre su cumplimento del Derecho de la Unión".

"En este caso", señala, "la inevitable suspensión del proceso no evitará el alzamiento de las cautelares".