El portavoz del PP en el Congreso, Miguel Tellado, presenta la enmienda a la totalidad a la Ley de Amnistía, este miércoles.

El portavoz del PP en el Congreso, Miguel Tellado, presenta la enmienda a la totalidad a la Ley de Amnistía, este miércoles. Efe

Tribunales

Deslealtad constitucional, un delito pedido por el TS tras suprimirse la sedición, pero con menos pena

La propuesta del PP recupera también la convocatoria de referendos ilegales, aunque con una penalidad más benévola que la de 2003.

4 enero, 2024 02:14

La propuesta de reforma del Código Penal incluida por el PP en su enmienda a la totalidad contra la ley de amnistía plantea la creación de un nuevo delito, llamado de "deslealtad constitucional", ya anunciado por Alberto Núñez Feijóo durante su frustrada investidura, el pasado 26 de septiembre.

Se trataría de un delito dirigido a la protección del orden constitucional -no simplemente del orden público- para garantizar la existencia de una respuesta penal del Estado a las acciones independentistas que atenten contra la unidad de la nación.

Es un tipo penal demandado por numerosos penalistas tras la supresión de la sedición en diciembre de 2022, la segunda de las grandes medidas acordadas por el Gobierno de Pedro Sánchez en beneficio de los responsables del 'procés' catalán tras los indultos a nueve de los políticos y líderes sociales condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

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Cuando en febrero de 2023 tuvo que aplicar la desaparición de la sedición, la propia Sala Penal advirtió de que, a partir de esa reforma penal, entre el delito de rebelión (que requiere un "alzamiento violento y público") y los meros desórdenes públicos "existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, quedarían impunes".

El Tribunal Supremo ya mencionó entonces el concepto de "deslealtad constitucional", denominación dada ahora por el PP al nuevo delito que propone. "La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal", alertó la Sala.

"En otras palabras", añadió la Sala Penal, "la creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y el incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del Derecho penal".

Sin violencia

En el delito de deslealtad constitucional que el PP plantea no hay alusión alguna a la violencia, a diferencia de la rebelión o de la antigua sedición.

Se castigaría a las autoridades o funcionarios y a los parlamentarios nacionales o autonómicos que, "fuera de los cauces legales de la reforma constitucional, promoviendo la inobservancia de las leyes o con incumplimiento de resoluciones judiciales, en perjuicio de forma manifiesta de los principios de unidad e indivisibilidad de la nación española, declaren la independencia de una parte del territorio nacional o su integración en otro Estado o realicen actos dirigidos a que sea efectuada dicha declaración o que la propicien".

La pena que se propone es sustancialmente inferior a la que estaba indicada para la sedición, que podía ser de 10 a 15 años de cárcel e inhabilitación absoluta por ese mismo tiempo en el caso de que fuera cometida por autoridades.

El nuevo delito de deslealtad constitucional sería castigado con prisión de 5 a 10 años de cárcel e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Referendos ilegales

También se propone la reintroducción del delito de convocatoria de referendos ilegales o de "cualquier otra forma de consulta a la ciudadanía que sea contraria a los requisitos establecidos por la Constitución".

Una infracción penal similar fue establecida por el Gobierno de Aznar en 2003, pero suprimida por Rodríguez Zapatero en 2005.

La propuesta de Feijóo tiene menos pena que el antiguo delito de convocatoria de referendos ilegales, que estaba castigado con prisión de tres a cinco años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta.

La pena máxima se mantendría en cinco años de prisión, pero el tope mínimo bajaría a un año, lo mismo que la inhabilitación.

Disolución de partidos

La enmienda a la totalidad incluye la previsión de que las personas jurídicas que cometan delitos de deslealtad constitucional sean castigadas a la pena de disolución.

El PP está pensando en los partidos políticos que "conspiren", "provoquen" o "propicien" una declaración de independencia o un referéndum ilegal.

El entorno europeo

En todo caso, tal como ha señalado el Tribunal Supremo, en los países del entorno europeo se tipifican como delito las acciones que socaven la existencia del Estado o intenten cambiar el orden constitucional fuera de los cauces legales.

En algunos Códigos, como el alemán, se exige que se haga "con fuerza o amenaza de fuerza". Pero en otros caso, como el de Portugal, se tipifican esas conductas incluso si no se perpetran con violencia.

El artículo 308 del Código Penal portugués castiga con prisión de 10 a 20 años a quien "por medio de abuso de funciones de soberanía" (además de por medio de violencia o amenaza de violencia) "intentare separarse de la madre patria, o entregar a país extranjero o someter a soberanía extranjera, todo o parte del territorio portugués" u "ofender o poner en peligro la independencia del país".