La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, y la consejera permanente Paz de Andrés, el pasado martes durante la presentación de la Memoria de 2022./

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, y la consejera permanente Paz de Andrés, el pasado martes durante la presentación de la Memoria de 2022./ Consejo de Estado

Tribunales

El TS anula la designación de Valerio para presidir el Consejo de Estado por no ser jurista de prestigio

"Su curriculum muestra una carrera funcionarial meritoria, pero no se deduce la pública estima que implica el prestigio reconocido", afirma.

30 noviembre, 2023 13:51

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado en octubre de 2022, al no reunir el requisito de “jurista de reconocido prestigio” exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

La sentencia, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, estima un recurso de la Fundación Hay Derecho y obliga al Gobierno a efectuar un nuevo nombramiento para la presidencia de su máximo órgano consultivo.

Valerio, licenciada en Derecho y funcionaria de un cuerpo de gestión nivel A2, fue ministra de Trabajo en el mismo Gobierno de Pedro Sánchez que luego la nombró presidenta del Consejo de Estado.

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Fue un nombramiento en la misma línea -designar a cargos del propio Gobierno para ocupar relevantes instituciones- seguida con la exministra de Justicia Dolores Delgado, designada después fiscal general.  

La Ley del Consejo de Estado establece que su presidente es nombrado por el Gobierno "entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado».

Currículum

El currículum aportado por Valerio reflejaba que es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social y de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, titular de diversos cargos administrativos (jefa de Negociado de Personal en el INSERSO de Guadalajara, subdirectora de Gestión Económica y Administrativa y secretaria provincial en el INSALUD de Guadalajara y secretaria provincial de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en Guadalajara).

También figuraba que ha ocupado diversos cargos políticos: ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social entre 2018 y 2020, consejera de Trabajo y Empleo, consejera de Turismo y Artesanía, consejera de Administraciones Públicas y Justicia en Castilla-La Mancha, todo ello entre 2005 y 2010; diputada en el Congreso en las Legislaturas X, XII y XIV y presidenta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

Constaba, asimismo, que fue secretaria general adjunta y portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista (2014-2016) y miembro de distintas comisiones del Congreso; teniente de alcalde y concejal del Ayuntamiento de Guadalajara; delegada provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y presidenta de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.

"El tenor literal del artículo 6 de la Ley del Consejo de Estado es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra", señala la sentencia.

Dos condiciones legales

Explica que la razón de ser de ambas condiciones es distinta pero concurrente: "asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es
decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado".

La primera condición se explica porque la función consultiva que desempeña el Consejo de Estado para el Gobierno "se hace en Derecho, es esencialmente jurídica", dice el Supremo, por lo que "interesa que su presidente posea el reconocimiento profesional de la comunidad de los juristas".

La segunda condición obedece a la relevancia política y pública de las cuestiones sobre las que debe informar el Consejo de Estado y del peso que tienen sus dictámenes.

En contestación al argumento del abogado del Estado de que el presidente el Consejo de Estado está asesorado o asistido por profesionales del Derecho muy cualificados, la Sala indica que la existencia de un Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado "no
priva de sentido al propósito del legislador de que su presidencia la ejerzan juristas reputados, precisamente por la relevante tarea que le confía la Constitución".

Los del Consejo de Estado "son dictámenes técnico-jurídicos y con un elevado nivel de especialización que el presidente debe dominar", señala. "Y la circunstancia de que haya consejeros que no tengan por qué ser juristas refuerza la importancia de que lo sea y de que goce de prestigio quien les presida".

Reconocida competencia

El Tribunal Supremo argumenta que cuando la Constitución o las leyes orgánicas imponen el requisito de ser un jurista de reconocido prestigio para cargos como el de fiscal general, magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Supremo o presidencia del Consejo de Estado "no se contentan con la sola pertenencia a un cuerpo funcionarial" que exija ser licenciado en Derecho.

La Constitución y las leyes demandan también una actividad extendida a lo largo del tiempo "con el claro propósito de asegurar experiencia y dominio de la técnica jurídica en sus diversas manifestaciones".

"Y a todo ello añaden el reconocimiento. Esto es, la apreciación ajena del quehacer profesional", señala.

El reconocimiento ha de ser logrado "a través del ejercicio profesional prolongado de la abogacía o de cualquier función jurídica, judicial, fiscal, administrativa, docente, investigadora, publicística o de cualquier naturaleza que suponga un dominio del Derecho tan notable que despierte el aprecio profesional".

En negativo, no sirve para establecer un prestigio jurídico reconocido el desempeño de "cargos, aun de gran importancia, que no están reservados a juristas", añade.

"La notoria y sobresaliente trayectoria de Magdalena Valerio -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para
tenerla por jurista de reconocido prestigio", concluye el alto tribunal.

"Su 'curriculum vitae' muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido", añade.

"Nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma", precisa.

El alto tribunal señala que, aunque la Comisión Constitucional del Congreso se pronunció a favor del nombramiento de Valerio (por 17 votos a favor del PSOE y sus socios, 5 en contra de Vox y 9 abstenciones del PP), ese juicio se refirió a su idoneidad y ausencia de conflicto de intereses.

Ello "no es equivalente" a considerarla jurista de reconocido prestigio.

"La idoneidad es algo diferente", explica. "Indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica del Consejo de Estado y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario", que hace una valoración de naturaleza política y no de carácter técnico-jurídico.

"Pero el juicio que esta Sala debe realizar está sometido únicamente al imperio de la Ley. Es un juicio en Derecho y debemos realizarlo mediante la aplicación del concepto judicialmente asequible que el mismo legislador ha querido incluir en la Ley del Consejo de Estado".

"No se ha acreditado que Magdalena Valerio reúna el requisito de ser jurista de reconocido prestigio exigido por el artículo sexto de
dicho texto legal, aunque sí cuente con amplia experiencia en asuntos de Estado", reitera. 

Hay Derecho: "Seguiremos vigilantes"

La Fundación Hay Derecho ha considerado "histórica" esta decisión.

"La sentencia deja claro que los nombramientos discrecionales realizados por el Gobierno también deben cumplir los requisitos legales. No se puede nombrar presidenta del Consejo de Estado a quien no cumple los requisitos exigidos por la ley”, ha remarcad Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación.

"El Consejo de Estado es un órgano de contrapeso en nuestro sistema constitucional. Emite dictámenes sobre consultas formuladas por el Gobierno con el objetivo de velar por el cumplimiento de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como el correcto funcionamiento de la Administración Pública y los servicios públicos. Es precisamente en estos órganos en los que el respeto al Estado de derecho ha de ser ejemplar", añade.

Esta sentencia "no solo es una victoria para Hay Derecho, sino para todos los ciudadanos que quieren que las instituciones funcionen bien y al servicio del interés general. Seguiremos vigilantes gobierne quien gobierne”, recalca Safira Cantos, directora general de la entidad.