Las Ramblas después del atentado.

Las Ramblas después del atentado. EFE

Tribunales

El TS tumba la teoría de la conspiración sobre el 17-A que PSOE y Junts han pactado investigar

El Supremo avala la investigación de Mossos, desmiente las conspiranoias sobre el CNI y afirma que se ha satisfecho el "derecho a la verdad".

27 noviembre, 2023 15:22

La investigación y el enjuiciamiento de los atentados de Las Ramblas, han cumplido "sin ambages", por su "minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque", con el "derecho de las víctimas a la verdad", afirma la Sala Penal del Tribunal Supremo en la sentencia conocida este lunes sobre los ataques yihadistas perpetrados el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils.

La masacre causó 16 muertos y más de 140 heridos, la mayoría de ellos debido al atropello masivo llevado a cabo en Las Ramblas de Barcelona por una furgoneta conducida por Younes Abouyaaqoub, luego abatido por los Mossos d'Esquadra.

En una sentencia dictada por unanimidad de cinco magistrados de distintas sensibilidades y con ponencia del progresista Javier Hernández, la Sala Penal del Tribunal Supremo desmiente las teorías conspiranoicas alimentadas por el abogado de la acusación y exdiputado de Junts per Catalunya en el Parlament Jaume Alonso-Cuevillas respecto a la supuesta implicación del Centro Nacional de Inteligencia en los atentados.

Según esas teorías, el CNI habría dejado que el atentado se llevara a cabo con la idea de crear un clima contrario al Govern de modo que le dificultara seguir adelante con el anunciado referéndum independentista.

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Cuevillas se refirió en su recurso de casación a la "deficiente instrucción" del procedimiento, que, según él, "no ha permitido dar respuesta" a interrogantes como "¿sobrevivió algún miembro de la célula (y, singularmente, el imán de Ripoll, Abdelbaki Es Satty) a
la explosión de Alcanar? ¿Es el Estado responsable por mor de la
actuación negligente de los servicios secretos que no supieron prevenir, detectar ni abortar los planes terroristas?".

El alto tribunal avala la investigación de los Mossos y destaca que la sentencia de la Audiencia Nacional ha dado respuesta a las dudas planteadas sobre Es Satty, supuestamente confidente del CNI y que fue el líder de la célula que llevó a cabo el atentado de Las Ramblas.

La muerte de Es Satty

Es Satty y otros yihadistas murieron la noche anterior en una explosión de enormes proporciones ocurrida en una casa de Alcanar mientras preparaban explosivos, suceso que en un principio no se relacionó con el ataque en Barcelona.

Diez después de que Junts y PNV registraran en el Congreso la petición de una comisión de investigación -aceptada por el PSOE- sobre los atentados de Las Ramblas, suscitando esos mismos interrogantes, el Supremo rechaza que "cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quién".

La sentencia de la Audiencia Nacional "responde a cada una de las dudas" que formulan los recurrentes, afirman, "sin que las razones ofrecidas hayan merecido el más mínimo análisis por ellos", les reprocha.

Así, sobre la duda relativa a la presencia de más personas en la
casa de Alcanar o en sus inmediaciones en el momento de la explosión, explica que, gracias a los restos encontrados, se ha dado por acredita la presencia de Es Satty y otros dos yihadistas (Chemlal y Aalla), lo que "no excluye la presencia de otros".

"Es una hipótesis no descartable, incluso plausible, pero que no se ha podido confirmar pese a las decenas de pruebas practicadas y los miles de conexiones telemáticas y telefónicas analizadas de todos los integrantes identificados de la célula terrorista", añade.

Sobre el hallazgo a la mañana siguiente de una furgoneta de la que era titular Es Satty en La Rápita, señala que ello "no implica, como se sugiere por los recurrentes, que fuera desplazada desde Alcanar, después de la explosión, por Es Satty".

"Existen datos de prueba que permiten afirmar que esta furgoneta era utilizada por distintos integrantes de la célula terrorista, por lo que pudo ser desplazada por cualquiera de estos", explica.

En cuanto al hecho de que no se encontrara el teléfono móvil de Es Satty entre las ruinas de la casa de Alcanar, recuerda que debido a la
explosión "los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las personas fallecidas, tal como consta en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo".

Para el Supremo, es "muchísimo más plausible" considerar, "desde la
lógica de lo razonable", que la destrucción provocada impidió la localización del teléfono que "hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX del Cos de Mossos d’Esquadra que, de manera heroica, pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda".

Pruebas de ADN 

Por lo que se refiere a la duda derivada del modo en que se practicó
la diligencia para la identificación de perfiles de ADN de Es Satty, el Supremo admite que no se ajustó "a lo estrictamente ordenado por el juez de instrucción". Pero se sometió a las normas del Estado de ejecución de la prueba, Marruecos, en virtud de lo dispuesto en el convenio de cooperación de ese país y España, "sin que resultara posible que el Estado requirente modalizara su práctica".

En todo caso la conclusión de que el imán de Ripoll falleció en la explosión de Alcanar se funda en "varios datos de prueba que arrojan un resultado probatorio de altísima prevalencia", indica el alto tribunal.

Ese resultado es cuestionado por la acusación particular al considerar "no coherente que el cuerpo enterrado en España, bajo la identidad de Es Satty, no haya sido reclamado por su familia y trasladado a Marruecos", teniendo en cuenta su condición de hombre religioso y padre de nueve hijos. Lo que sugiere Cuevillas es que los restos encontrados y enterrados en España corresponderían a otra persona.

La Audiencia Nacional ya explicó que la no reclamación del cuerpo puede responder a "mil razones", incluso de tipo emocional.

"O de tipo económico", añade el Tribunal Supremo, por la imposibilidad de asumir los costosos gastos de un traslado
mortuorio internacional.

"O, incluso, la religiosa. Porque los ritos funerarios musulmanes prohíben, en base al hadiz de Abu Dawud, el embalsamamiento del cadáver y la prolongación en el tiempo del enterramiento. Y si bien se contemplan excepciones a la prohibición, las fórmulas para embalsamar un cuerpo son también muy exigentes, no siendo posible extraer nada del estómago o intestinos del muerto porque eso violaría su santidad".

Sospechas sobre el CNI

Por lo que se refiere a la sospecha de inacción o negligencia del CNI, la sentencia destaca que "no consta en el escrito del recurso ni una sola referencia a diligencias pretendidas por los recurrentes y denegadas o a los resultados de las pretendidas y practicadas sobre la posible vinculación del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado".

"Se afirma que fue visitado en prisión, sin concreción de fechas y lugar, por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014 y que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando aquel le contestó que con los
servicios secretos españoles", indica la sentencia.

"Pero es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función", concluyen los magistrados.

A este respecto, la Sala enfatiza que los agentes no tienen un «cheque en blanco» que les inmunice de todo control o de exigencia de responsabilidad por sus actuaciones. Pero sí considera exigible que no se presuma, "sin razones mínimamente sólidas", lo contrario: su mala fe.

"Para cuestionar o debilitar dicha presunción debe identificarse
algún dato o razón mínimamente consistente. Y, en el caso, no se han revelado", zanja.

Confirmadas dos condenas

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas a dos de las tres únicas personas juzgadas por los atentados: Mohamed Mohamed Houli Chemlal (43 años de cárcel) y Driss Oukabir (36 años de cárcel).

También ha ratificado la decisión de la Audiencia Nacional de no condenarles por los 16 asesinatos cometidos en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, puesto que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones.

La Sala ha estimado parcialmente el recurso del tercer condenado, Ben Iazza, porque entiende que existen dudas razonables de que conociera o se representara con suficiente detalle que colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista.

En cambio, se le condena como autor de un delito de cooperación con organización criminal terrorista por imprudencia grave pues con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado.

La pena, inicialmente de ocho de cárcel, ha quedado reducida a 18 meses de prisión.