La ministra de Defensa en funciones, Margarita Robles. Imagen de archivo.

La ministra de Defensa en funciones, Margarita Robles. Imagen de archivo. Europa Press

Tribunales

El TS ordena a la ministra Robles implicarse en la reevaluación del ascenso de Pérez de los Cobos

El Supremo indica que la titular de Defensa no puede limitarse a secundar a Marlaska sino "valorar la prelación e idoneidad" para los destinos de general.

27 septiembre, 2023 13:43

La ministra de Defensa, Margarita Robles, no podrá limitarse a "trasladar" al Consejo de Ministros la propuesta del titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en los ascensos a general de brigada de la Guardia Civil, como hizo en el caso de los tres nombramientos en los que fue postergado el coronel Diego Pérez de los Cobos, pese a haber obtenido las mejores puntuaciones durante el proceso selectivo.

Esos tres nombramientos han quedado anulados tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha estimado el recurso de Pérez de los Cobos. El alto tribunal ordena retrotraer el procedimiento para que el director de la Guardia Civil haga el informe que exige la ley sobre la idoneidad de los candidatos a las vacantes de general, pero también para que la responsable de Defensa, oído su compañero de Interior, haga su propia "valoración de la prelación e idoneidad" de los mandos de la Benemérita que merecen el ascenso y, "en especial", del coronel Pérez de los Cobos.

Así lo ordena la Sala en una sentencia cuyo contenido va más allá de la mera declaración de una irregularidad procedimental en la selección que concluyó con los nombramientos de Francisco Javier Sánchez Gil, Arturo Prieto Bozec y Antonio José Rodríguez-Medel Nieto como generales de brigada de la Guardia Civil.

[El TS tumba tres ascensos a general que hizo Marlaska para postergar a Pérez de los Cobos]

La resolución judicial está plagada de advertencias en el sentido de que, aun siendo discrecional, la decisión del Gobierno "no es libérrima", sino "el resultado de las
evaluaciones para el ascenso y de la idoneidad para ocupar los cargos o
puestos vacantes".

También señala que Pérez de los Cobos era el número 1 en la clasificación, lo que debe ser "ponderado". Y "si se valora una idoneidad diferente a la fijada en el proceso de evaluación, será necesario que exista algún dato o elemento que permita identificarla y justificarla", remarca.

Cambio de procedimiento

Las anomalías del proceso selectivo quedan puestas de manifiesto a lo largo de la sentencia. Una de las más relevantes fue que, a los pocos días del cese de Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid -cese que fue anulado por el Tribunal Supremo por su ilegalidad- el Consejo Superior de la Guardia Civil alteró el criterio que venía manteniendo al aplicar el procedimiento de evaluación para los ascensos a general.

La Sala señala que "en el caso del demandante se interrumpió el criterio habitual de respetar el orden de clasificación resultante de evaluaciones del Consejo Superior de la Guardia Civil, sin que se justifique el cambio".

El proceso selectivo omitió un trámite esencial: el informe en el que la directora general debía valorar los ascensos, informe que no figuraba en el expediente remitido al alto tribunal y apareció "sorpresivamente" cuando la Abogacía del Estado contestó la demanda.

"El ascenso al general de brigada no se identifica con la provisión de cargos de estricta confianza, sino que se trata de proveer mediante ascenso puestos ciertamente de especial responsabilidad pero que se insertan en el desarrollo de la carrera profesional de un oficial de la Guardia Civil", indica la sentencia. "El matiz es relevante pues habrá confianza personal en el candidato al ascenso, pero esa confianza se relaciona con un juicio de idoneidad profesional".

Pérez de los Cobos "era el número 1 en la clasificación, conclusión a la que se
llegó tras un proceso de evaluación cuya complejidad y rigor", añade. "Tal clasificación no es determinante de la decisión de ascenso, no anula ni, al menos, predetermina la potestad de propuesta del director general de la Guardia Civil y del Ministerio de Defensa, como tampoco la potestad decisoria del Consejo de Ministros, pero su valor es obvio y exige ponderarlo".

En vez de hacerlo, el informe de la directora general de la Guardia Civil "no es la trasmisión de un parecer [como exige la Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil,], sino el mero traslado del trabajo del Consejo Superior de la Guardia Civil sin valorar la mayor idoneidad de un aspirante".

La Sala destaca que el responsable de la Guardia Civil "debe hacer una valoración propia tanto del resultado de las evaluaciones como de los elementos que se consideren necesarios para que el Consejo de Ministros decida y aprecie la idoneidad del ascendido en función, no de su libérrima decisión, sino, como dispone el artículo 73.1 de la Ley, del resultado de las evaluaciones para el ascenso y de la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes en los que se materialice el ascenso".

Esa apreciación de la idoneidad "puede resultar determinante para alterar el orden de prelación fijado por el órgano evaluador -Consejo Superior de la Guardia Civil- que respondía a criterios de aptitud e idoneidad", observa el Supremo.

Por ello, "si se valora una idoneidad diferente a la fijada en el proceso de evaluación,
será necesario que exista algún dato o elemento que permita identificarla y justificarla. Y, si esa diferente idoneidad resultaba directamente del concreto puesto al que iban a acceder y desempeñar los ascendidos, algún elemento de valoración debería existir en el expediente administrativo", indica.

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La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, descarta que pueda entenderse que la directora general de la Guardia Civil asumía sin más lo hecho por el
Consejo Superior de la Guardia Civil. "Si fuese así, con más motivo sería exigible ese 'propio informe' al que se refiere el artículo 67.2 de la Ley. El demandante gozaba de un puesto preferente en la clasificación y el orden resultante de la evaluación final fue consecuencia de inaplicarle el Procedimiento de Evaluación en el ciclo 2021/2022, cuando le beneficiada, como en el anterior ciclo 2020/2021, que se le aplicó cuando le
perjudicaba, luego no cabía asumir sin más esa evaluación sin pronunciarse
sobre la aplicación de Procedimiento de Evaluación".

"No se ha planteado que esa autorregulación [del procedimiento de evaluación fijado por el Consejo Superior de la Guardia Civil] sea contraria a Derecho, pero si el órgano evaluador se somete a esa forma de actuar de la que se ha dotado y se aparta sin acuerdo justificativo convincente, resultando perjudicado el demandante, es un extremo que debe ser valorado en la forma que sustenta la demanda. Por ello, la directora general de la Guardia Civil, al informar, debe comprobar si ese cambio de proceder es conforme a los principios de objetividad, eficacia y transparencia".

El papel de Defensa

La Sala constata que, tras la intervención de la directora general de la Guardia
Civil, "no constan las razones de la propuesta de la ministra de Defensa sobre la
idoneidad del coronel ascendido para la concreta vacante que determina el
ascenso".

El Supremo señala que en este caso "era preciso disipar cualquier atisbo de arbitrariedad" ya que el cese de Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid "incide en el pleito, de forma que las irregularidades advertidas son más que meras infracciones formales o procedimentales". 

En este caso, la fórmula habitualmente utilizada de que el ascenso era acordado “a propuesta de la ministra de Defensa, oído el ministro del Interior” se cambió por la de “a propuesta de la ministra de Defensa, según la trasladada por el ministro del Interior”.

El Supremo ordena retrotraer el procedimiento selectivo para que, además del informe valorativo del responsable de la Guardia Civil, "el Ministerio de Defensa, oído el Ministerio del Interior, sea quien haga una propuesta de ascenso al Consejo de Ministros en la que valore la prelación e idoneidad para el desempeño del destino vacante de general de brigada en las que se concretó el ascenso impugnado en cuanto a los evaluados y, en especial, respecto del demandante".