Grande-Marlaska, durante una visita a las instalaciones del Puerto de Algeciras destinadas a la Operación Paso del Estrecho el pasado día 10./

Grande-Marlaska, durante una visita a las instalaciones del Puerto de Algeciras destinadas a la Operación Paso del Estrecho el pasado día 10./ EP

Tribunales

El TS avala que Marlaska prime el concurso y no la antigüedad para ascender a oficial de policía

Rechaza un recurso de la Confederación Española de Policía, que veía un "agravio" que en los demás ascensos se favorezca la antigüedad. 

18 julio, 2023 01:57

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la Confederación Española de Policía (CEP) contra el real decreto de 11 de octubre de 2022 por el que se aprobó el Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional.

En contra de lo que sostenía el sindicato CEP, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal no ve un "agravio comparativo" ni aprecia "arbitrariedad" en que la norma postergue la vía de la antigüedad, en beneficio del concurso-oposición, para la promoción interna a la categoría de oficial de Policía.

El Reglamento aprobado por el Ministerio del Interior, vigente desde el pasado octubre, establece que a las categorías de oficial de Policía, subinspector, inspector, inspector jefe, comisario y comisario principal se ascenderá por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición.

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Los porcentajes de vacantes reservadas a las distintas modalidades son del 60% para antigüedad y del 40% para concurso-oposición en todas las categorías, a excepción del ascenso a la categoría de oficial de Policía. Para la promoción a oficial desde la categoría de policía de la escala básica, los porcentajes son los inversos: el 40% de las vacantes se reservan para antigüedad y el 60% para concurso-oposición.

La CEP partía en su recurso de que la antigüedad es "uno de los principios rectores que rigen la carrera profesional de la Policía Nacional, junto con los de objetividad, igualdad, mérito y capacidad".

"Sin justificación"

A su parecer, la excepción que prevé el Reglamento para promocionar a la categoría de oficial sería un "agravio comparativo" respecto del ascenso para las demás categorías, "trato diferenciado que afecta al 73,36% de efectivos del Cuerpo y carece de justificación", afirmaba.

El recurso indicaba que, si se trata de que haya un "adecuado equilibrio entre experiencia y formación" para favorecer tanto la carrera profesional como la incorporación de talento, según afirma la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Reglamento, "tal objetivo no se logra cuando se favorece más al concurso-oposición frente a la antigüedad, que comprende experiencia y talento".

El Tribunal Supremo ha acogido, sin embargo, los argumentos de la Abogacía del Estado en defensa de la norma impugnada.

Proceso "progresivo"

El representante jurídico del Estado destacó que, desde la promulgación en 1995 del primer Reglamento de Procesos Selectivos, "se han ido ampliando y mejorando las posibilidades de ascender de policía a oficial por la modalidad de antigüedad selectiva".

Así, en ese primer Reglamento el ascenso dentro de la escala básica era sólo por concurso-oposición.

En el Reglamento de 2015, para la promoción a oficial se reservó un tercio de las vacantes a la vía de la antigüedad y los dos tercios restantes al concurso-oposición (al contrario que para el ascenso en el resto de las categorías).

El Reglamento de 2022 "sigue un proceso progresivo" -defendió la Abogacía del Estado- "y se amplía el cupo de vacantes reservadas a la modalidad de antigüedad selectiva, pasando de un tercio -un 33,33%- a un 40% de las vacantes".

A juicio del defensor de la Administración, "interesa a la Policía y a sus miembros que se dé prioridad a la promoción mediante concurso-oposición, pues facilita la promoción rápida sin esperar el tiempo necesario a ser llamados por antigüedad, con mejora de su proyección profesional".

En una sentencia con ponencia del magistrado José Luis Requero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera significativo que el reparto inaugurado en el Reglamento de 2015 no fuese cuestionado por la CEP, "que sí lo impugnó pero por otras razones".

El Reglamento ahora cuestionado "mantiene, ya expresada en porcentajes, esa tendencia a la implantación progresiva" de la modalidad de la antigüedad, "lo que explicaría que, tras los siete años que median entre el Reglamento de 2015 y el de 2022, mantenga el criterio de reparto sólo que aumentando los porcentajes a favor de la antigüedad selectiva, lo que va en la línea de lo sostenido por CEP", señala. 

"Si se sigue primando el concurso-oposición", añade, "es por el arrastre de años en los que era el único sistema de promoción a diferencia del resto de las escalas".

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Para el alto tribunal, "se potencia así el incentivo de promocionar evitando entorpecer, de generalizarse el ascenso por antigüedad selectiva, a diferencia de las restantes escalas, lo que explica, a efectos del principio de igualdad, la diferencia de trato".

La "parquedad" de la norma impugnada en cuanto a la justificación de esa diferencia "no es indicativa de arbitrariedad", concluye el Supremo. "La excepción impugnada se explica si atendemos al régimen de la escala básica dentro del Cuerpo Nacional de Policía, algo que no era ni mucho menos desconocido y que arranca del proceso normativo iniciado pacíficamente en 2015".