Varios demandantes a las puertas de una Oficina de Empleo, en una foto de archivo.

Varios demandantes a las puertas de una Oficina de Empleo, en una foto de archivo. Efe

Tribunales

El TS declara que engañar a desempleados con ofertas de trabajo falsas es una estafa agravada

La Sala Penal, que confirma una condena a seis años y medio de cárcel a un empresario, declara que el empleo es un bien de primera necesidad.

12 julio, 2023 15:09

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Álava a un empresario que engañó con falsas ofertas de trabajo a numerosos transportistas que se encontraban en paro. El TS considera que, además de un delito contra los derechos de los trabajadores, hubo una estafa agravada por afectar a un bien de primera necesidad, como es el trabajo.

La Audiencia alavesa juzgó los hechos en 2021 y declaró probado que Iñaki L, "movido por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito", constituyó la mercantil Ibex Transportes Sociedad Cooperativa, con la que entre 2010 y 2013, en plena crisis económica, ofertaba trabajo a través de anuncios publicitarios en periódicos o en Internet.

Ibex Transportes aparentaba ser una cooperativa de trabajo asociado, pero en realidad no funcionaba como tal. Iñaki L. contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo al estar en paro y les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa, "requiriéndoles, en algunos casos, para realizar una aportación económica a la misma -no necesitando en ese supuesto período de prueba- mientras que, en otros casos, accedían a efectuar un periodo de prueba tras el cual se les prometía que podían pasar a formar parte de la cooperativa como socios".

No había contrato por escrito. El empresario pactaba de forma verbal con los trabajadores un sueldo de 1.800 euros al mes, del que se descontarían las cuotas de la Seguridad Social, que serían a cargo de la empresa. Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena. Aceptaban todas las condiciones debido a su situación de necesidad económica.

Los trabajadores se encontraron con que las condiciones laborales no se correspondían con las que habían pactado, ya que o bien percibían una remuneración inferior a la acordada o bien ninguna remuneración por el trabajo desempeñado.

Tampoco se pagaban las cuotas sociales por parte de la cooperativa, por lo que tuvieron que ser posteriormente abonadas por los propios transportistas con el recargo correspondiente al serles reclamadas por la Seguridad Social.

"En ningún momento los socios de la cooperativa han participado de la actividad
empresarial de la misma, y en los cuatro años desde su constitución ninguno de los socios superó el supuesto periodo de prueba", declaró probado la Audiencia.

Tampoco fueron devueltas nunca las aportaciones dinerarias iniciales realizadas por algunos socios, muchos de los cuales resultaron económicamente perjudicados por tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos...) y porque, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales.

Abusar de la necesidad

La sentencia del Tribunal Supremo, redactada por el magistrado Vicente Magro, destaca que el empresario condenado "abusó de la situación de necesidad de los transportistas", que se encontraban en una situación muy precaria.

"La mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo", señala.

La cooperativa fue "un medio orquestado para dar apariencia de legalidad a lo que no era más que un instrumento al servicio del fraude respecto a las condiciones laborales de los trabajadores", explica el TS, que añade que la entidad fue creada para "obtener mano de obra barata, que no socios, y, además, mediante engaño, puesto que el empresario hizo creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral".

"Todo ello supuso privar a quienes realmente no eran socios del empresario, sino trabajadores por cuenta ajena, de los derechos laborales que, como tales trabajadores, tienen reconocidos en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, así como de sus derechos de seguridad social, puesto que no fueron dados de alta en el régimen que les correspondía, el general, sino en el especial de autónomos", indica.

Estafa agravada

El Supremo respalda la aplicación del delito de estafa agravada, calificación que se produce cuando el engaño afecta a bienes de primera necesidad. "El trabajo debe tener esa consideración", afirma.

"Debe poder integrarse el trabajo y todas las estafas que tengan como objetivo el trabajo, tales como ofertas de empleo que den lugar a estafas, en el subtipo agravado", declara el Supremo.

"Poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para llevar al fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravación" del delito, explica.

La sentencia afirma que aprovechar la necesidad de obtener un trabajo para estafar a las personas merece un "mayor reproche penal" porque implica "una mayor perversidad basada en lo que constituye un bien de primera necesidad, como es el empleo".

"Sobre todo", añade, "en momentos de crisis económica, donde se agudiza la mayor vulnerabilidad que implica para quienes buscan un empleo a toda costa, aunque la misma se produce en los ciudadanos en cualquier momento de su vida".