Un padre y una hija, en una imagen de archivo.

Un padre y una hija, en una imagen de archivo. Pixabay

Tribunales PATERNIDAD

Un padre no pagará más la pensión de su hija de 29 años que ni busca empleo ni le tiene afecto

La Audiencia Provincial de Salamanca recalca el "evidente" desinterés de la chica por trabajar y la "manifiesta desafección" hacia su padre.

30 marzo, 2023 14:04

La Audiencia Provincial de Salamanca ha permitido a un padre divorciado dejar de pagar la pensión alimenticia a su hija de 29 años que ni busca trabajo ni tiene afecto por el progenitor; más bien, al contrario.

Así consta en una sentencia de la Sección Primera fechada el pasado febrero y que confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital salmantina, que se pronunció en los mismos términos en julio de 2022. 

El matrimonio se divorció de mutuo acuerdo de 18 de noviembre de 2005. Desde entonces, el padre llevaba pagando una pensión alimenticia: 125 euros mensuales para cada una de las dos hijas del matrimonio.

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El padre, escayolista de profesión, ya intentó en 2018 extinguir la pensión de una de ellas, pero la Justicia lo denegó. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca sí le dio la razón. Pero la defensa de la hija interpuso un recurso contra esa sentencia, que la Audiencia Provincial ahora confirma.

El padre alegó que su hija, nacida en 1993, ni estudia ni trabaja. Y vive en Zamora desde hace diez años, tras haberse marchado de Béjar, donde residía hasta entonces junto a su madre y hermana. También está empadronada allí desde 2016. La joven tiene un título de Formación Profesional como técnico de farmacia y parafarmacia.

Asimismo, la Audiencia Provincial confirma que la relación entre ambos es nula. Y ello es culpa de la hija. "La falta de relación entre padre e hija imputable solo a ésta", concluye la sentencia.

En 2017, tras tener problemas con su pareja, la chica se mudó a vivir con su padre a Béjar. La convivencia, no obstante, no acabó bien: ella le denunció por presuntos malos tratos, lo que obligó al padre a abandonar su propia vivienda, pero la causa acabó archivada.

"En su declaración, el progenitor manifestó que durante ese tiempo en alguna ocasión su hija llamó a sus progenitores y hermana; es decir, a sus abuelos paternos y tía paterna para insultarle e indicarles que no tenían que ayudar a su padre", recuerda la sentencia. También indicó que sus ingresos como escayolistas son escasos, ya que el sector de la construcción en la zona está de capa caída.

Además, en las Navidades de 2021, el padre escribió por WhatsApp a su hija para felicitarle las fiestas. "Ella le contestó de forma abrupta y maleducada, desentendiéndose de él", reza la resolución.

"Nada le impide trabajar"

La chica, para solicitar al Juzgado que mantuviese su pensión, afirmó que padecía un trastorno adaptativo mixto, que le provocó "ansiedad, sentimientos de culpa, miedo a estar sola o a la muerte y pensamientos obsesivos; todo ello, relacionado con la ruptura de sus padres y de su pareja".

También presentó una hoja de medicación expedida por un psiquiatra en mayo de 2021. "La vista tuvo lugar casi un año después de la citada consulta, en concreto el 1 de febrero de 2022; (...) lo que evidencia o bien que está estabilizada o bien que ha superado esa situación", razonan los jueces.

"Finalmente, señalar que no consta aportado en autos ningún documento médico que acredite que hay una relación directa entre ese trastorno y la posibilidad de desempeñar un trabajo y, por lo tanto, no hay causa alguna que le impida trabajar", añaden.

Además, desde el 1 de enero de 2021, la joven percibe la renta de inserción que conceden los Servicios Sociales de Castilla y León. Es decir, recibe 401,92 euros al mes. "Hecho que ha ocultado en su contestación a la demanda", reprocha el tribunal de la Audiencia salmantina.

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En un primer momento, en 2018, la Justicia obligó al progenitor a seguir pagando la pensión porque su hija no podía vivir de forma independiente y porque el acceso al mercado laboral era complicado para menores de 30 años.

Pero ahora, la Sala considera "que hay un cambio sustancial en las circunstancias (...) que permiten acordar la extinción de la pensión de alimentos".

Por ello, la Audiencia Provincial concluye que la joven, a sus 29 años, "mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar".

"Si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo, puesto que no se ha acreditado ni causa física ni psíquica para que, con 29 años, pueda conseguir un empleo", zanja el tribunal.

"Hechos, que unidos a su vida en pareja en Zamora desde hace 10 años o a que percibe un subsidio, en definitiva, vienen a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida", añade.

A todo esto hay que sumar una "manifiesta desafección" respecto a su padre, "que de por sí ya es causa suficiente para extinguir la pensión alimenticia", concluye la Audiencia de Salamanca.