El fiscal de Sala Pedro Crespo, en una imagen de archivo./

El fiscal de Sala Pedro Crespo, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

El fiscal pide al TC cerrar la vía que abrió la mayoría conservadora para bloquear leyes en trámite

La reforma exprés del modo de elección de los miembros del tribunal se paró "sin una motivación jurídica suficiente" y sirvió al "propósito político" del PP.

16 enero, 2023 02:20

El jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, ha pedido la revocación de la medida cautelar por la que se paralizó en el Senado la tramitación de la reforma exprés con la que el Gobierno pretendía cambiar el sistema de elección de los miembros del TC.

La suspensión de esa iniciativa legislativa, que fue acordada por el tribunal de forma cautelarísima (sin oír a las eventuales partes) a petición de los diputados del PP en el Congreso, dio lugar a una crisis institucional entre el TC y el Parlamento. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llegó a hablar de "complot" entre "la derecha judicial [sic] y la derecha política", mientras sus socios de Unidas Podemos calificaron la decisión del Constitucional de "golpe a la democracia".

Desde aquel 19 de diciembre no ha transcurrido ni un mes, pero los acontecimientos se han sucedido a tal velocidad y con tanta intensidad que el escenario ha cambiado por completo. El Consejo General del Poder Judicial eligió a los dos miembros del TC que le correspondían, el nuevo tribunal está constituido, el magistrado Conde-Pumpido ha sido designado presidente, el Constitucional tiene un predominio progresista y el Gobierno ya no ve necesario seguir adelante con su plan de rebajar las mayorías necesarias para designar a sus integrantes.

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Pero sí permanece inalterado el criterio de la resolución en la que el TC paralizó la reforma proyectada por Sánchez. La decisión fue adoptada por seis votos (los de los magistrados propuestos por el PP, entonces mayoría) frente a los cinco votos de los magistrados propuestos por el PSOE y UP.

El TC afirmó que la centralidad de las Cortes en nuestro sistema "no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución" y recordó el arrasamiento de los derechos de la minoría parlamentaria durante los seis escasos días que duró la tramitación de la reforma. Se ignoraron las advertencias de los letrados de la Cámara sobre la más que posible inconstitucionalidad de la tramitación, se impidió la presentación de enmiendas y se dio cinco minutos de intervención a cada grupo para debatir la modificación de dos leyes capitales del Estado de Derecho, las que regulan el Poder Judicial (LOPJ) y el Tribunal Constitucional (LOTC).

"Lo que está en juego no es solo la eventual reparación del derecho fundamental de los diputados recurrentes en amparo al ejercicio de sus funciones representativas, sino también la integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental para la estructura institucional del Estado y su régimen de mecanismos de garantía y control previstos en el ordenamiento, como es la designación de magistrados del Tribunal Constitucional", dijo el TC.

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Pero la paralización de una ley en tramitación no tiene precedentes, no se corresponde con la tradicional doctrina del Constitucional sobre la tutela cautelar de los derechos parlamentarios, está "insuficientemente motivada" y "abre directamente una vía
a que el TC se convierta en un órgano de fiscalización a priori del objeto de las iniciativas legislativas", considera el fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional en un escrito presentado el pasado miércoles y conocido por EL ESPAÑOL.

El escrito responde al trámite de alegaciones abierto a las partes por el TC, que ahora tiene que decidir si mantiene o no la suspensión cautelarísima de la reforma acordada en diciembre.

Esa reforma se ha caído de la iniciativa legislativa ya aprobada por el Senado. Por ello, lo que en los próximos días se decida sobre la medida cautelar no tendrá efectos en el caso concreto.

Rectificar con nueva mayoría

Pero sí será muy relevante respecto a una doctrina que el fiscal cree "perturbadora del principio de división de poderes", por lo que pretende que sea rectificada. A buen seguro, los magistrados progresistas harán valer su mayoría para hacerlo.

Para el Ministerio Público, el criterio plasmado en el auto del 19 de diciembre significa que "cualquier recurso de amparo como los que hasta el presente tutelaban el ius in officium [derecho a ejercer la función] de los parlamentarios (...) permitiría a partir de ahora a los recurrentes obtener la expulsión ipso facto del procedimiento parlamentario de todas aquellas iniciativas que, según un juicio preliminar -y, en caso de urgencia, inaudita parte- presenten indicios de no ajustarse a una interpretación del reglamento de las Cámaras conforme a la Constitución, e incluso que esa restricción de la potestad legislativa pueda basarse en un juicio anticipado sobre la inconstitucionalidad material de la norma proyectada".

Ya no se preservaría cautelarmente sólo el derecho a que las enmiendas formuladas a una iniciativa legislativa sean homogéneas con su contenido, el derecho a debatirlas o a enmendarlas a su vez, sino que "en realidad se ampara cautelarmente un derecho cuya tutela se extiende a que no se apruebe y promulgue una iniciativa legislativa". "El Tribunal nunca ha definido en esos términos el contenido del ius in officium", subraya.

A su parecer, la posibilidad de extender la tutela cautelar "no es descartable de antemano por forzosamente contraria a la Constitución o a la LOTC". "Pero, atendiendo a su carácter esencialmente excepcional y a la necesidad de evitar una distorsión de la naturaleza del recurso de amparo", señala, "sería imprescindible que una eventual revisión de la tradicional doctrina del Tribunal en este punto estableciera con meridiana claridad" una "delimitación explícita" del alcance de esa medida y en qué supuestos estaría justificada.

Para el fiscal, el auto "carece de una motivación jurídica suficiente e idónea" sobre esos aspectos.

Los derechos de los otros

"Tampoco la centralidad que ocupa el TC está exenta de límites", dice Crespo parafraseando al propio tribunal.

Entre esos límites está el de la autonomía parlamentaria, "y el auto no responde a por qué se considera pertinente un sacrificio parcial de la autonomía de las Cortes (la renuncia a la tramitación de las enmiendas) y no el interés de los solicitantes de amparo".

Éstos "podrían obtener la declaración de que se ha vulnerado su derecho y la anulación de los actos impugnados e incluso acudir a un recurso de inconstitucionalidad para cuestionar la validez de la ley una vez aprobada, lo que hubiera evitado la interrupción del procedimiento legislativo en sede parlamentaria", sostiene.

La resolución tampoco explica, indica el fiscal, por qué los diputados de los demás grupos y todos los miembros del Senado "simplemente no tienen derecho a que su propio ius in officium sea tomado en consideración" a la hora de ponderar los efectos de la medida cautelar.

Efectos "exorbitantes"

El fiscal jefe ante el TC se refiere al "carácter exorbitante" de esos efectos: "Impedir que el Parlamento tramite una ley, o debata o apruebe un contenido concreto, produce en realidad un efecto anticipado de expulsión del ordenamiento jurídico que el tribunal siempre ha entendido que queda reservado a los procesos de control abstracto de constitucionalidad" y no a los recursos de amparo. 

"Si no existe una previsión normativa que permita al Tribunal Constitucional interferir en el proceso parlamentario legislativo es porque eso no debe ocurrir", considera Crespo.

A su juicio, "el auto no explica cuál es el imprescindible apoyo normativo de una medida que debería ser aplicable al recurso de amparo contra un acto de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso y se concreta en una prohibición de tramitación de parte de una proposición de ley dirigida a la Cámara Alta, que ni es demandada en el procedimiento ni está legalmente sujeta a los efectos reglados de las decisiones del mencionado órgano del Congreso".

"No siendo de extrañar que la falta de precedentes sea absoluta", añade, "el auto se limita a la llana comprobación fáctica de que impedir al Senado aprobar el (que fue) contenido de las enmiendas es la única manera de conseguir la finalidad perseguida por los demandantes, que, con dudoso apego al objeto posible del amparo, se identifica directamente con el propósito político de aquéllos dirigido a evitar que la reforma legal -cuya constitucionalidad no cabe juzgar en este procedimiento- salga
adelante".

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