Marta Rovira (ERC) y Puigdemont, este martes en Bruselas.

Marta Rovira (ERC) y Puigdemont, este martes en Bruselas. E.E.

Tribunales

Llarena plantea exonerar a Puigdemont de sedición y desórdenes debido a la reforma de Pedro Sánchez

En cambio, no está claro que los hechos por los que fue procesado el expresidente catalán no sigan constituyendo el delito más grave de malversación. 

12 enero, 2023 08:45

El magistrado del Tribunal Supremo que instruye la causa del 'procés', Pablo Llarena, va a adaptar el auto de procesamiento dictado contra el expresidente catalán Carles Puigdemont a la reforma penal promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez y reclamada por ERC.

La modificación entra en vigor este jueves y supondrá, según fuentes del Tribunal Supremo, que Puigdemont no podrá ser procesado por sedición, delito que acogió la Sala Penal -en lugar del de rebelión- en la sentencia condenatoria que dictó en octubre de 2019.

El cargo de rebelión, descartado por la Sala, será retirado del auto de procesamiento que Llarena redactó en marzo de 2018. Pero en el nuevo procesamiento de ahora tampoco estará la sedición: la desaparición de esta imputación es inexorable porque la reforma elimina el delito de sedición.

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De esta forma, Puigdemont, que huyó de España en octubre de 2017 tras el referéndum ilegal del 1-O, no podrá ser juzgado por sedición a diferencia de lo que ocurrió al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exmiembros del Gobierno catalán que optaron por hacer frente al proceso judicial.

La desaparición de la sedición del Código Penal también beneficiará a otros tres prófugos: los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí y la dirigente de ERC Marta Rovira.

Tampoco desórdenes

Según las fuentes consultadas, el instructor del Tribunal Supremo tampoco considera jurídicamente viable procesar a los cuatro prófugos por el delito de desórdenes públicos que contempla la reforma.

Llarena no ve incardinables en los nuevos desórdenes públicos las conductas que fueron objeto de procesamiento. 

La reforma de Sánchez, que en el debate electoral previo a los comicios de noviembre de 2019 se comprometió a "traer a Puigdemont de vuelta a España y que rinda cuentas ante la Justicia", lleva camino de convertirse en este punto en la "amnistía encubierta" denunciada por la oposición política: los prófugos no tendrán que responder por sedición ni tampoco por desórdenes públicos.

Los hechos antes constitutivos de sedición quedarían reducidos a un presunto delito de desobediencia -que no tiene pena de cárcel, sino sólo multa e inhabilitación- por llevar a cabo el referéndum ilegal de autodeterminación en contra de lo ordenado por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Cataluña.

Malversación

Es improbable, en cambio, que la reforma beneficie a Puigdemont y al resto de los prófugos por el cargo de malversación de fondos públicos, que pasaría, así, a convertirse en la principal amenaza penal para el expresidente catalán.

Los hechos por los que Puigdemont fue procesado podrían seguir siendo incardinables en el tipo de malversación consistente en la apropiación de dinero público, y además en su modalidad agravada por razón de la cuantía, lo que podría ser castigado con hasta 12 años de prisión.

Las fuentes consultadas consideran que la malversación puede ser castigada de forma autónoma, ya que la eliminación del delito de sedición no implica la desaparición de los hechos consistentes en la distracción de dinero público para su empleo en una actividad ilegal, como fue la preparación y celebración del referéndum soberanista.

Tampoco sería aplicable el nuevo tipo atenuado de malversación que el Gobierno ha diseñado para su aplicación al 'procés' y que castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación hasta 6 años a la autoridad o funcionario que "diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado".

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La financiación de una actividad ilegal, como fue la celebración del 1-O, no podría ser considerada una actuación realizada en el marco de funciones públicas.

El resultado de una reforma penal hecha para favorecer a los implicados en el 'procés' tendría, así, una efectividad relativa en el caso de los cinco prófugos que aún no están a disposición de la Justicia. Y ello porque Puigdemont, Comín y Lluis Puig tendrían que responder por presuntos delitos de malversación agravada y desobediencia.

Las más beneficiadas serían Rovira y Ponsatí. La primera, porque sólo quedaría procesada por desobediencia. Y la exconsejera de Enseñanza porque su procesamiento por malversación quedaría sin efecto en virtud de los razonamientos de la sentencia del 'procés' (que sólo condenó a los exconsejeros que efectivamente financiaron el 1-O y no a todos los miembros del Govern) y sólo tendría que hacer frente a una presunta desobediencia.