Una de las sedes de la UB./

Una de las sedes de la UB./ EP

Tribunales

El Supremo confirma el varapalo a la Universidad de Barcelona por rechazar la condena del 'procés'

Afirma que el claustro universitario vulneró "el principio de objetividad o neutralidad que cabe esperar de toda Administración".

25 noviembre, 2022 15:31

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la resolución del claustro de la Universidad de Barcelona por la que aprobó un Manifiesto en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la vida política.

El manifiesto fue acordado el 21 de octubre de 2019, tras la sentencia del 'procés', y exigía “la inmediata puesta en libertad de las personas injustamente condenadas".

Cuatro docentes y un alumno impugnaron ante los tribunales la actuación del claustro de la Universidad de Barcelona debido a la "falta de neutralidad política".

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En una sentencia sin votos discrepantes, el Tribunal Supremo confirma tanto el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de 3 de Barcelona como el de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña.

La Universidad de Barcelona ha perdido, por tanto, el pleito en todas las instancias judiciales.

El Tribunal Supremo indica que “las universidades públicas como administración pública institucional y, dentro de las mismas, el claustro universitario como órgano de gobierno representativo de una comunidad universitaria plural, no puede adoptar acuerdos que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía”.

El alto tribunal confirma el criterio de los órganos judiciales jerárquicamente inferiores en el sentido de que el acuerdo del claustro no tenía amparo en la autonomía universitaria.

Subraya que los principios de neutralidad ideológica y política son exigibles a toda Administración, en cuanto que deben servir con objetividad a los intereses generales.

Competencias del claustro

El Tribunal Supremo recuerda que el claustro universitario es un órgano de gobierno de una Administración y que no puede ejercer más funciones que las atribuidas por una norma, en concreto la Ley Orgánica de Universidades.

Añade que, si al ejercer sus funciones de gobierno el claustro universitario adopta acuerdos sobre cuestiones ajenas a los fines y funciones de la Universidad y a los intereses de la comunidad que la integra, “se podrá plantear una eventual desviación de poder. Ahora bien, esa extralimitación del contenido propio de la autonomía universitaria vulnerará, además, el principio de objetividad o neutralidad que cabe esperar de toda Administración si es que el claustro universitario adopta acuerdos de significación ideológica o política y en cuestiones que dividen a la ciudadanía”.

Una "extralimitación de tal naturaleza", precisa la Sala, “aparte de no tener cobertura en el contenido de la autonomía universitaria y de infringir el principio de neutralidad, percute en los derechos y libertades fundamentales de terceros al identificar a toda a la comunidad universitaria con un postulado político o ideológico".

Para el tribunal, "el efecto es que se vulnera la libertad ideológica de los integrantes de esa comunidad universitaria y no sólo de los miembros del claustro universitario, lo que afectaría, por ejemplo, a la libertad de cátedra, a la educación universitaria que esperan recibir los estudiantes en coherencia con los fines de la Universidad y que es su derecho”.

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La Sala explica que la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada “permite que la Universidad sea un lugar de libre debate sobre cuestiones académicas o científicas; también de aquellas otras de relevancia social e incluso, con la forma o formato adecuado, hasta de debate político, todo lo cual es admisible y deseable si se ejerce desde la lealtad institucional, esto es, a sus fines”.

Sin embargo, “esto no ocurre cuando un órgano de gobierno, ahora el claustro universitario, adopta acuerdos presentados como la voluntad de la Universidad, tomando formalmente partido en cuestiones que dividen a la sociedad, que son de relevancia política o ideológica ajenas a los fines de la Universidad”.

También indica que cuando los estatutos de la Universidad atribuyen al claustro universitario, entre otras competencias, la de «debatir y aprobar propuestas de resolución sobre temas de trascendencia social o universitaria», esa competencia "debe ejercerse en coherencia con la jurisprudencia de esta Sala, luego con respeto al principio de neutralidad y sin imponer a la comunidad universitaria una opción política o ideológica"