Julio Iglesias en una imagen del año 2000. Gtres
Julio Iglesias niega que la AN pueda investigar la denuncia de dos exempleadas y dice "poder acreditar su falsedad"
La defensa del cantante presenta un escrito para que se le permita conocer las diligencias preprocesales abiertas por la Fiscalía, cuyo archivo reclama.
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El cantante Julio Iglesias rechaza en un escrito dirigido esta mañana a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que la denuncia interpuesta por dos de sus exempleadas puede ser investigada por la Audiencia Nacional. Este tribunal "carece de jurisdicción", afirma, dado que los supuestos delitos sexuales y de trata -que niega- tendrían que ser investigados en la República Dominicana y Bahamas, donde supuestamente se produjeron.
En el escrito, presentado por su abogado, José Antonio Choclán, Iglesias critica duramente la publicidad que las denunciantes y la ONG Women's Link han hecho de la denuncia y pide conocer e intervenir en las diligencias preprocesales abiertas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional "para poder acreditar la falsedad de las imputaciones y defender mi honor".
Y ello "sin perjuicio de las demás acciones que me asistan en la tutela de mis derechos fundamentales frente al ejercicio abusivo de acciones penales y agresivas campañas mediáticas que le conducen a una irremediable pena natural, al margen del proceso".
Choclán pide a la Fiscalía que tutele el derecho fundamental de defensa para poder acceder a lo que esté haciendo y no estar a expensas "del control de la información que las denunciantes realicen a través de los medios de comunicación social".
Publicidad de la denuncia
"No podrá invocarse la necesidad de la reserva de la información en protección de una supuesta víctima que ha participado voluntariamente en la difusión pública de la denuncia", afirma en referencia a las publicaciones del elDiario.es y Univisión.
"Al haber convertido por su propia decisión el asunto en un caso de interés mediático, que suscita el debate público, y no haber mantenido la necesaria reserva, cualquier pretensión de protección frente al investigado, incluso a nivel general, debe decaer", sostiene.
El defensor subraya que "quienes difunden la denuncia, con cierta concreción de hechos, son las propias denunciantes, una empleada del servicio doméstico y una compañera fisioterapeuta, cuyos datos obviamente conoce esta parte, al ser perfectamente identificables a partir de los datos proporcionados por el medio de comunicación que, a diferencia de esta parte, tiene un conocimiento preciso de la denuncia".
También se refiere a la ONG que canaliza la denuncia de las exempleadas de Iglesias, "que se define como 'una organización de derechos humanos interseccional, feminista, antirracista, anticapitalista y anticolonial (...) y que se publicita como expertos estrategas legales".
"La difusión de entrevistas, ocultando la identidad de las denunciantes, manipulando sus voces, utilizando actrices que realizaron una interpretación narrativa emocional y dramática, haciéndoles pasar por las víctimas ante la opinión pública, no puede considerarse la transmisión de una información veraz de acuerdo con la doctrina constitucional, y es una actitud que no puede mantenerse y causa efectiva indefensión", señala el letrado de Iglesias.
Jurisdicción
Choclán subraya que el derecho de defensa requiere poder actuar "desde este mismo momento" y alegar las razones por las que "consideramos que los Tribunales españoles carecen (y por extensión la Fiscalía de la Audiencia Nacional) de jurisdicción para la averiguación del hecho denunciado".
A su juicio, el criterio de atribución de la jurisdicción consistente en la comisión de delitos en el extranjero por un ciudadano español "es siempre subsidiario, siendo preferente el de territorialidad (lugar de comisión)".
De este modo, solo cuando no se pueda perseguir el hecho por el Estado del lugar de comisión podrá considerarse la posible jurisdicción española, defiende.
Además, "ninguno de los delitos que incorpora la denuncia publicada pertenecen al repertorio de aquellas infracciones penales que pueden ser perseguidas por los tribunales españoles, sea cual fuere el lugar de comisión, y también resulta notorio que las víctimas son españolas ni residen habitualmente en España".
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Por ello, la defensa de Iglesias sostiene que la Fiscalía debe remitir "sin más trámite" a las denunciantes a los Tribunales "a los que corresponde conocer preferentemente el asunto", que son los de los lugares de presunta comisión de los hechos.
Elección del tribunal
"No cabe que la Fiscalía española se atribuya el poder unilateral de convertirse en un Fiscal Universal, tampoco los tribunales españoles, ni que a la víctima se le otorgue un derecho de opción sobre la Jurisdicción que le resulte más conveniente", añade.
"Presentar una denuncia contra un ciudadano español por un supuesto delito contra la libertad sexual, cometido fuera del territorio nacional, con una víctima mayor de edad, de nacionalidad extranjera, que no reside en España daría lugar a reconocer a la víctima, fuera de los supuestos establecidos por el legislador español, el derecho a determinar el alcance de la soberanía nacional, a buscar el fuero que le sea más conveniente (forum shopping), sobre todo cuando este fuero es el que mayor perjuicio, dado el seguro daño reputacional más intenso que produce en España la mera noticia de la denuncia, posiblemente buscado de antemano".
"La Fiscalía no puede prestarse a secundar esta actuación, por lo que debe concluir la investigación ante la evidencia de que no concurre ninguno de los supuestos" que determinan la jurisdicción española.
Por ello, la defensa pide a la Fiscalía que decrete el archivo de la investigación preprocesal "sin más trámite", por ausencia de jurisdicción de los Tribunales españoles.