Ábalos y Koldo a su llegada al Tribunal Supremo hace unos meses.

Ábalos y Koldo a su llegada al Tribunal Supremo hace unos meses. Europa Press

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El Supremo mantiene a Ábalos y Koldo García en prisión por el riesgo de fuga que representa la "solidez" de los indicios

La Sala de Apelación argumenta también que el juicio es inminente y que el suministro puede disponer de fondos en el extranjero.

Más información: El Supremo pisa el acelerador para el juicio a Ábalos y Koldo: audiencia preliminar en febrero y la vista comenzaría en abril

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Las claves

El Tribunal Supremo mantiene en prisión preventiva a José Luis Ábalos y Koldo García por el alto riesgo de fuga, dada la solidez de los indicios en su contra.

Ambos están acusados de delitos como organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación de fondos, y la Fiscalía solicita para ellos elevadas penas de prisión.

La inminencia del juicio oral y la posibilidad de condena refuerzan el riesgo de fuga, según el tribunal, que también señala posibles fuentes de financiación de Ábalos en el extranjero.

El Supremo rechaza que la prisión preventiva se utilice para forzar una confesión, argumentando que la instrucción ya está concluida y existen acusaciones formales.

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos del exministro de Transportes José Luis Ábalos y de su asistente, Koldo García, contra la situación de prisión preventiva en la que se encuentran desde el 27 de noviembre.

En dos resoluciones conocidas este lunes, la Sala ha llegado a la conclusión de que el encarcelamiento cautelar de ambos es una medida adecuada para evitar el "alto riesgo" de que decidan sustraerse a la Justicia. Riesgo que se deriva, afirma, "de la gravedad de las penas solicitadas, la solidez de los indicios que las sustentan, la proximidad de la celebración del juicio oral y sin descartar la existencia todavía de otras graves conductas que se le imputan en la pieza separada" abierta en el procedimiento, relativa al amaño de obras públicas a cambio de sobornos.

La Sala, integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena, afirma que los indicios de la existencia de graves delitos -organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación de fondos, entre otros- "no han dejado de crecer con cada nueva información disponible".

Alude, en este sentido, a la gravedad de la pena que pudiera imponérseles: eso "ya no es una posibilidad más o menos cercana sino una realidad: existe una acusación por concretos delitos sustentados en un preciso relato de hechos por los que la Fiscalía, también las acusaciones populares, solicitan elevadas penas de prisión".

Además, "aparece como inminente la celebración del correspondiente juicio oral", cuya audiencia preliminar se celebrará en febrero.

Ello no implica, aclara, que se dé por sentado que se va a dictar una sentencia condenatoria, como alegaron las defensas, "pero sí que el riesgo cierto y cercano de que se produzca una condena es elevado, y por consiguiente, también lo es el de fuga".

Los magistrados explican que el vínculo laboral esgrimido por Ábalos, que conserva su acta de diputado en el Congreso, ha desaparecido "ante la existencia de una acusación tan grave" como la que pesa sobre él. La Fiscalía Anticorrupción pide para el exministro y exdirigente socialista a 24 años de prisión, que se elevan a 30 años en el caso del escrito de acusación de las acciones populares encabezadas por el PP.

Lo mismo sucede con la situación familiar del recurrente: "la inminencia de una eventual condena desvanece la fuerza del arraigo", dice la Sala.

"Entre la alternativa de no ver o atender a la familia por hallarse en prisión y no poder hacerlo por
encontrarse en el extranjero, el riesgo de que el acusado opte por lo segundo es elevado, máxime cuando nada impediría a los familiares de José Luis Ábalos salir de España y reunirse con el mismo una vez lo haya hecho ya éste", señala.

Además, tal como ha destacado el magistrado instructor, Leopoldo Puente, "existen indicios de fuentes de financiación de Ábalos en el extranjero".

Respecto a la "desafortunada" alegación de que se puede estar utilizando la prisión preventiva de forma espuria para fomentar una confesión, el tribunal responde que "solo por ilógica no resulta ofensiva".

"Aun al comienzo de la investigación podría haberse especulado con esta motivación, necesariamente espuria o furtiva (por ilegal e inconstitucional) de la prisión, pero, concluida la instrucción y formulados los escritos de acusación, la alegación no se sostiene".