La ministra de Igualdad, Irene Montero.

La ministra de Igualdad, Irene Montero.

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El 'sí es sí' puede costar dinero al Estado: un pederasta excarcelado ultima una reclamación

Su abogado compara su situación con la prisión preventiva del absuelto Sandro Rosell o con la nulidad de las sentencias de tribunales franquistas.

18 noviembre, 2022 03:19

Los efectos más polémicos de la Ley del sólo sí es sí no acaban en las rebajas de penas a delincuentes sexuales. Las excarcelaciones de abusadores o violadores pueden aún costar dinero (público) al Estado, siempre que la reducción de sus condenas provoque una situación concreta: que estos presos hayan estado más tiempo en la cárcel de lo que contempla ahora la nueva norma.

Es el caso de A. S., antiguo profesor de inglés y uno de los internos que fue puesto en libertad "de forma inmediata" por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado día 5. Su abogado, en conversación con EL ESPAÑOL, confirma que estudia una reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado.

Es decir, se plantea solicitar al Ministerio de Justicia una indemnización para su cliente, quien estuvo en prisión más tiempo que el que marca ahora su nueva pena, rebajada gracias a la Ley del sólo sí es sí.

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"Es una cuestión compleja, sin un precedente claro y no hay ninguna ley que aclare el camino", reconoce el letrado Álvaro García-Olay. "Pero tenemos algunas herramientas que podemos utilizar", advierte.

El abogado cita una sentencia del Tribunal Constitucional (la STC 85/2019), que, en el año 2019, avaló que se indemnice a los presos preventivos que, tras su juicio, sean absueltos.

Dicha resolución, ponencia del magistrado Fernando Valdés, también provocó la reescritura del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que quedó redactado así: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

García-Olay admite que su cliente, condenado inicialmente a un total de seis años y nueve meses por abuso sexual a menores y posesión de pornografía infantil, no ha sido absuelto. Lo que ha ocurrido es que la Ley del sólo sí es sí ha reducido su condena, ya que parte de estos delitos han desaparecido gracias a la nueva norma.

Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional. Efe

Concretamente, la reforma del Código Penal ha destipificado el delito de abuso sexual a menores de entre 16 y 18 años siempre que no medie violencia. Por ello, la pena de A. S. se ha reducido a tan sólo un año y tres meses, frente a los más de seis años de la condena inicial. Y él cumplió más de tres años entre rejas.

La propia Constitución Española también contempla, en su artículo 121, que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", den derecho a una indemnización a cargo del Estado.

"Mi cliente no ha sido absuelto, pero, por analogía, podemos llegar a la conclusión de que la situación de una persona a la que dejan sin efecto su pena porque sus delitos ya no son delitos guarda cierta semejanza con el supuesto que contempla la ley", razona el letrado.

García-Olay cree que, por la vía administrativa, el Ministerio de Justicia no accederá a la reclamación patrimonial, si llega a solicitarla finalmente. Aún debe contar con el visto bueno de su cliente. Pero, si la presenta, no descarta acabar acudiendo a los tribunales una vez el Gobierno se niegue, como cree probable, a concedérsela.

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Asimismo, en conversación con este diario, el abogado de A. S. compara la situación de éste con la anulación de las sentencias de los tribunales franquistas, como estableció la Ley de Memoria Histórica.

"Y eso tiene una serie de consecuencias jurídicas. Si mi bisabuelo sufrió prisión provisional y sigue vivo, y su condena se anula, quizá tenga derecho a una indemnización", compara el letrado, que recuerda que "tocar el Código Penal" debe hacerse "teniendo en cuenta las consecuencias prácticas" de ello. "Si no, te topas con un lío importante", advierte.

Álvaro García-Olay también compara la situación de su cliente con la que sufrió Sandro Rosell, expresidente del FC Barcelona. Tras haber estado encarcelado de 2017 a 2019, fue absuelto de los delitos y solicitó 30 millones de euros al Estado por daños y perjuicios. Justicia sólo le ofreció 18.000.

Tras recalcar que su cliente no ha sido absuelto —pero sí ha pasado más tiempo entre rejas que el que marca su nueva condena—, García-Olay insiste en que, una vez presente la reclamación, deberá ser la Justicia hasta, incluso, el Tribunal Constitucional, "la que me diga si es el mismo caso y me razone el porqué si no lo es".