Imagen de archivo de una prisión.

Imagen de archivo de una prisión. Reuters

Tribunales YIHADISMO

La Fiscalía ve "claras contradicciones" en la absolución del 'frente de cárceles yihadista'

La Audiencia Nacional exoneró a los cinco acusados de conformar un grupo de captación de presos para perseguir los fines del Estado Islámico.

14 noviembre, 2022 02:47

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la absolución de los cuatro miembros del denominado frente de cárceles yihadista, acusados de haber difundido el ideario islamista radical en varias prisiones españolas a través del envío de cartas a otros presos.

En su recurso, fechado el pasado 27 de octubre y dirigido a la Sala de lo Penal, la fiscal Ángela Gómez-Rodulfo de Solís critica las "notables" y "claras contradicciones" en las que, a juicio del Ministerio Público, incurrió la sentencia absolutoria a lo largo de sus 332 folios.

Dicha resolución, a ojos de Gómez-Rodulfo, contiene afirmaciones "que entran en una patente y manifiesta contradicción" con otros hechos considerados probados páginas atrás. Todo ello, mediante una "motivación extravagante o irracional" que "trae como consecuencia una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales", señala el fiscal.

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El pasado 5 de octubre, la Audiencia Nacional absolvió a Abderrahmanen Tahiri (también conocido como Mohamed Achraf), Mohamed El GharbiKarim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed, quienes habían sido enjuiciados por los delitos de constitución o colaboración con grupo terrorista y por el de captación y adoctrinamiento.

Cuando sucedieron los hechos que se juzgaron, todos ellos estaban internos en diversos centros penitenciarios, ya como condenados o de forma provisional —serían sentenciados posteriormente— por su vinculación con organizaciones yihadistas.

Absolución

En aquella sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideró que, a pesar de la "vehemencia" de los textos religiosos que los acusados enviaban e, incluso, de los dibujos de banderas del Estado Islámico/Daesh que contenían sus cartas, no quedó acreditado que su actividad tuviese fines terroristas.

La Audiencia Nacional sí dio por probado que, entre los años 2015 y 2019, los cinco encausados "efectuaron, cada uno por su cuenta, una intensa labor de emisión y recepción de cartas; muchas de ellas, por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían los centros penitenciarios sobre su correspondencia".

Fachada de la Audiencia Nacional.

Fachada de la Audiencia Nacional. Efe

Algunas misivas fueron interceptadas por los funcionarios de prisiones, pero gran parte de ellas sí llegaron a sus destinatarios por medios que se desconocen. Por ejemplo, Jamal Zougam, condenado como autor material de los atentados del 11-M de 2004, se carteó con Achraf en árabe.

"Mutuo apoyo"

El tribunal concluyó que, a través de estas misivas, "se establecía una corriente de mutuo apoyo" entre presos, a fin de sobrellevar la vida en prisión y "evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario en el que se hallaban, apoyándose mutuamente por el cauce religioso, considerando a Alá como principal sostén de sus vidas".

Ahora, la Fiscalía pone en solfa este relato judicial, en el que aprecia una "notable contradicción". Gómez-Rodulfo critica que se afirme que "no ha quedado acreditado que el acusado Mohamed Achraf, mediante su actividad de envío de cartas, se dedicara a favorecer las acciones de la organización terrorista Daesh, a alentar a otros internos (...) en el conocimiento, difusión y futura práctica de acciones terroristas y a instruir a otros penados hacia las ideas extremistas de la mencionada banda terrorista".

"Pero, al mismo tiempo", cita el escrito de Fiscalía, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, "se considera probado que, con su actividad de envío de cartas, el acusado pretendía 'que todos los condenados por (...) terrorismo yihadista o afines a dicho ideario siguieran con sus principios a pesar de estar en prisión (...), agrupándose en un colectivo común que debía sumar cada vez más adeptos, y que debían continuar manteniendo el contacto tras su puesta en libertad, para seguir con la yihad radical'".

Tahiri, en una imagen de 2005, cuando fue extraditado.

Tahiri, en una imagen de 2005, cuando fue extraditado. Efe

El Ministerio Público solicita que se anule dicha sentencia y que la Sala dicte una nueva, "con un relato de hechos probados en el que no se advierta contradicción alguna". E insiste en que los relatados por el tribunal suponen un delito de integración en organización terrorista. "O bien, con carácter subsidiario, un delito de colaboración con organización terrorista", añade.

En el juicio, la Fiscalía solicitó la absolución para el quinto de los procesados, Lahcen Zamzami, y ahora, en su recurso, no pide alterar su situación. Pero sí insiste en señalar "la adscripción" de los otros cuatro a la organización terrorista Daesh.

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Y recuerda que el intercambio de cartas no se limitó a los acusados, sino que dichas misivas, "por medios que se desconocen", llegaron a manos de otros internos. Y no todos ellos estaban vinculados al islamismo, sino que las recibieron también presos  algunos españoles totalmente ajenos a este ideario.

"Los propios acusados se refieren a sí mismos como 'leones del Califato'", recuerda la Fiscalía. "Actúan dentro de prisión para lograr la consecución de los objetivos perseguidos por dicha organización criminal [Estado Islámico]", insiste en su recurso.

Pese al relato del Ministerio Público en el juicio, coincidente con lo que ahora manifiesta en su recurso, la Audiencia Nacional absolvió a los cinco acusados de conformar el frente de cárceles yihadista.

El tribunal consideró que no quedó acreditada la "existencia de una conexión entre individuos que fundamente la presencia de los elementos de una estructura criminal".