El pleno del TC, bajo la presidencia de González-Trevijano, en una imagen de archivo./

El pleno del TC, bajo la presidencia de González-Trevijano, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

Trevijano convoca al pleno del TC el día que vence el plazo para que el CGPJ elija dos nuevos jueces

El tribunal debatirá el rechazo del recurso de Vox contra la ley que impide que los padres sospechosos de violencia de género tengan régimen de visitas.

7 septiembre, 2022 03:32

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, ha convocado al pleno para el próximo martes, día en que termina el plazo dado al Consejo General del Poder Judicial para elegir a dos nuevos miembros del tribunal de garantías.

Al CGPJ le corresponde elegir a dos magistrados del TC que deberán incorporarse junto a otros dos que designa directamente el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Entre los integrantes del TC que deben ser sustituidos figura el propio González-Trevijano, que terminó su mandato el pasado junio al igual que el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares. 

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El Ejecutivo promovió el pasado junio una reforma exprés ad hoc para que el órgano de gobierno de los jueces -al que otra modificación legal urgente le impide hacer nombramientos discrecionales desde hace un año y medio- sí pueda renovar el TC.

Las prisas del Gobierno son claras: con los cuatro nuevos magistrados, el Constitucional dejará de tener una mayoría conservadora y el sector mayoritario será el de los magistrados propuestos por el PSOE.

Aunque el CGPJ se reunirá el próximo jueves para abordar la renovación del TC, existen serias dudas de que los dos nuevos magistrados resulten elegidos ese día.

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De confirmarse ese pronóstico, el pleno del TC retomará sus trabajos (lleva sin reunirse desde el 12 de julio) justo cuando termina el plazo dado el CGPJ para renovar parcialmente el Constitucional.

El orden del día no incluye, no obstante, asuntos que puedan generar conflictividad en el tribunal de garantías y retoma los puntos que quedaron sin debatir en el último pleno de julio. Esta reunión no pudo celebrarse al estar afectados por la Covid varios magistrados.

Recurso de Vox

Se volverá a examinar, así, la ponencia de Santiago Martínez-Vares sobre el recurso interpuesto por Vox contra la reforma introducida en junio de 2021 que impide establecer un régimen de visitas para los progenitores respecto a los que haya indicios de violencia doméstica o de género.

La ponencia, que puede ser aprobada con un amplio respaldo, plantea avalar la norma que fue fruto del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género de mayo de 2019, renovado en noviembre de 2021 y suscrito por todas las fuerzas políticas, excepto Vox.

La modificación sobre el régimen de visitas fue introducida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. También esta ley tuvo el apoyo prácticamente unánime del Parlamento, a excepción de Vox.

La formación de Santiago Abascal llevó la ley al TC cuestionando los aspectos referidos a la patria potestad y, en concreto, el contenido dado al artículo 94 del Código Civil.

La norma indica: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".

Para Vox, el precepto “limita e impide el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, en exclusiva, corresponde a los órganos integrantes en el poder judicial”.

Según el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado septiembre, la norma "impide la efectividad del mandato constitucional por el que se impone a la autoridad judicial velar por la protección de los menores".

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Además, Vox imputa al precepto una lesión a la tutela judicial efectiva porque no se prevé un recurso del progenitor contra la resolución que le impida tener un régimen de visitas con sus hijos.

Fuentes del TC señalan que la ponencia presentada por Martínez-Vares destaca la errónea interpretación por parte de Vox del precepto cuestionado. Leída en su integridad y no parcialmente, la norma no impone una privación automática del régimen de visitas, como sostiene el recurso de inconstitucionalidad, sino que, dado el supuesto de unos indicios de violencia o de un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, el juez deberá ponderar -siempre en interés de los menores- si establece o no las visitas o si, en caso de existir, debe suspenderlas.

Además, el artículo 39 de la Constitución, según el cual los poderes públicos tienen que proteger a la familia y a los hijos, no impone a los legisladores la obligación de someter a un estricto control judicial las regulaciones que adopten, siempre que éstas no sean irrazonables o arbitrarias.