Las ministras de Igualdad, Irene Montero, y Justicia, Pilar Llop, en un acto el pasado noviembre./

Las ministras de Igualdad, Irene Montero, y Justicia, Pilar Llop, en un acto el pasado noviembre./ EP

Tribunales

El Gobierno exigió al CGPJ un informe de la reforma del aborto en 15 días pero tardó un mes en enviársela

El órgano de gobierno del Poder Judicial prioriza el dictamen sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal a petición de la ministra de Justicia.

29 agosto, 2022 02:43

El Gobierno no esperará al dictamen -preceptivo- del Consejo General del Poder Judicial para aprobar la reforma de la ley del aborto y enviarla al Parlamento alegando que el órgano de gobierno de los jueces ha superado con creces el plazo de 15 días que se le dio para emitir su informe. Pero el propio Gobierno tardó el doble de tiempo sólo en enviar el texto al CGPJ.

Así se desprende de los datos recabados por EL ESPAÑOL sobre la tramitación de la reforma que volverá a suprimir el permiso de los padres para que las menores de 16 y 17 años puedan abortar; exigirá que el personal sanitario exprese con antelación y por escrito la objeción de conciencia, creando un registro de objetores; y obligará a las administraciones sanitarias de todo el territorio nacional a garantizar la interrupción del embarazo en centros públicos, entre otras medidas.

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley el 17 de mayo y acordó hacer uso de la tramitación urgente prevista en el artículo 27 de la Ley del Gobierno.

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Ello significa que los plazos de los informes se reducen a la mitad, por lo que el Ejecutivo dio al órgano de gobierno de los jueces 15 días, en lugar del tiempo habitual de un mes, para emitir su dictamen.

Lo llamativo es que, pese a las prisas del Gobierno, sólo en enviar al CGPJ el texto que debe informar empleó casi un mes.

El anteproyecto se recibió el 14 de junio. En ese momento el CGPJ tenía otros siete anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones de carácter general anteriores a la ley del aborto, algunos de ellos con el mismo carácter de urgencia que el anteproyecto de ley del aborto. Con posterioridad a éste han entrado otros seis textos. 

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Mientras tanto, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado los informes correspondientes a iniciativas legislativas anteriores. Sólo entre enero y julio de este año ha aprobado 10 informes. Varios de ellos corresponden a leyes de gran complejidad o controvertidas, como la ley trans, la Ley por el Derecho a la Vivienda o la ley de eficiencia digital en la Justicia.

Esos informes salieron adelante por unanimidad o por una amplia mayoría de votos. La gestación de consensos en el órgano de gobierno de los jueces es siempre una tarea costosa que requiere tiempo, lo que también dificulta la emisión de los informes en plazos cortos.

En el caso de la ley del aborto ha concurrido otro factor: los servicios técnicos del Consejo y varios vocales están volcados en el informe sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el más complejo de todos los elaborados en los últimos años. La norma, que prevé encomendar a los fiscales la dirección de la investigación penal y la consiguiente desaparición de los jueces de instrucción, supone una revolución del sistema de Justicia penal en España.

Tras unas dudas iniciales que ralentizaron esta iniciativa, el Ministerio de Justicia ha pedido al CGPJ que acelere el dictamen con el fin de que el debate parlamentario tenga lugar en el próximo período de sesiones parlamentarias.

Urgencia

Desde Unidas Podemos se ha anunciado que el proyecto de ley del aborto será aprobado por el Consejo de Ministros el próximo martes y remitido al Parlamento sin el informe del CGPJ. La idea es que esté aprobado en el próximo período de sesiones.

El Gobierno ha aplicado un mecanismo previsto en el artículo 27 de la Ley del Gobierno, referido a la tramitación urgente de iniciativas normativas estatales.

De acuerdo con este precepto, el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley en dos supuestos específicos:

- Cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras normas de Derecho de la Unión Europea.

- Cuando concurran "otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma".

En estos dos supuestos, el acuerdo de tramitación urgente significa que todos los plazos se reducen a la mitad y la falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo "no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba".

En el caso de la reforma de la ley del aborto, el acuerdo para la tramitación urgente se basa en el segundo supuesto, es decir, el referido a que la norma requiera su aprobación urgente debido a "circunstancias extraordinarias" y que "no hayan podido preverse con anterioridad.

Igualdad justificó la aplicación del artículo 27 indicando que "la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres requiere de una acción inmediata, teniendo en cuenta, especialmente, las dificultades de muchas mujeres de acceder a la interrupción del embarazo en condiciones de proximidad".

Distintas fuentes jurídicas han cuestionado que esa justificación pueda incardinarse en el artículo 27.1.b) de la Ley del Gobierno.

"Las dificultades de acceso al aborto en condiciones de proximidad no son en absoluto una circunstancia extraordinaria que no haya podido preverse con anterioridad", afirman.

"Más aún", añaden, "es una justificación incompatible con la propia exposición de motivos del anteproyecto", que se detiene en enunciar los "obstáculos" que las mujeres han encontrado, durante los 12 años de aplicación de la ley de 2010, para poder abortar en centros públicos, "existiendo territorios en España que en los últimos años no han notificado ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros de titularidad pública", indica el anteproyecto.

"Esa explicación desmiente que la reforma se deba a una circunstancia extraordinaria e imprevista, que es lo que justifica la aplicación del artículo 27.1.b de la Ley del Gobierno", señalan las fuentes jurídicas consultadas, que advierten de que "este tipo de retorcimiento de la norma para eludir informes preceptivos como el del CGPJ puede dar lugar a impugnaciones".