Eugenio Pino, en el juicio de la Audiencia de Madrid. A su izqda., Bonifacio Díez.

Eugenio Pino, en el juicio de la Audiencia de Madrid. A su izqda., Bonifacio Díez. Efe

Tribunales

La Fiscalía del Supremo pide la absolución del excomisario Eugenio Pino por el 'pendrive' de Pujol

Sostiene que el delito por el que ha sido condenado no puede ser cometido por un funcionario, lo que admite que genera "cierta impunidad".

29 julio, 2022 03:28

El excomisario Eugenio Pino, que fue director adjunto operativo (DAO) de la Policía a las órdenes del ministro Fernández Díaz y está siendo investigado en el caso Tándem-Villarejo como uno de los personajes centrales de la llamada policía patriótica o de las cloacas, ha encontrado el apoyo de la Fiscalía del Tribunal Supremo en el primer revés penal que afronta: la condena a un año de prisión que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por utilizar un pendrive con información ilegalmente obtenida del primogénito del clan Pujol, Jordi Pujol Ferrusola.

En un recurso al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Fiscalía del alto tribunal pide la absolución de Pino, aunque subraya que rechaza su conducta. "Vaya por delante que el fiscal considera reprochable de todo punto la actuación del ahora condenado", afirma.

Lo que sucede -explica- es un problema de pura aplicación del principio de legalidad, cuyo respeto considera insoslayable aunque, como ocurre en este caso, la aplicación de la ley tenga como resultado la existencia de "cierto espacio de impunidad".

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Eugenio Pino, actualmente jubilado, fue juzgado -y absuelto- por la Audiencia Provincial de Madrid el 9 de julio de 2020.

La Audiencia declaró probado que en 2015, cuando era DAO de la Policía, accedió a un pendrive de origen desconocido que contenía numerosos archivos extraídos sin autorización judicial del ordenador de Pujol Ferrusola con información personal, familiar y profesional del empresario.

También consideró acreditado que Pino hizo llegar el pendrive al jefe de la UDEF, que lo entregó a los investigadores del caso Pujol. Éstos utilizaron la información del dispositivo para hacer un informe que dirigieron el entonces juez instructor del caso Pujol, José de la Mata.

Cuando el juez trató de indagar sobre el origen de la información para evitar que la introducción de una prueba ilícitamente obtenida contaminara el proceso, no obtuvo sino "confusas a inadmisibles" explicaciones de los mandos policiales, entre ellos del propio Pino. De la Mata acabó expulsando el pendrive del caso Pujol y dedujo testimonio para que se investigara a los policías que lo habían utilizado. 

Absolución inicial

La Audiencia de Madrid absolvió al exDAO al considerar que, pese a haberse acreditado que envió a la UDEF el pendrive "sabedor" de su origen "ilícito", no cometió una revelación de secretos.

Basó esa conclusión en que no consta que Pino participara en la "conducta ilícita inicial" de apoderarse de la información que contenían los ordenadores de Pujol Ferrusola, sino que le llegó por cauces desconocidos "por su condición funcionarial" y "se limita a transmitirla a la unidad operativa encargada de una investigación judicial en curso".

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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el pasado 13 de mayo un recurso del defensor de Pujol Ferrusola, Cristóbal Martell, y condenó a Pino a un año de prisión -la pena mínima- por un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197.3 del Código Penal.

Este precepto castiga a quien, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, revele datos personales de otro.

"El acusado no cumplió con el deber que, como funcionario público, tenía de impedir que el pendrive tuviera recorrido alguno, sino que, por el contrario, le dio curso con un uso espurio de su contenido", razonó el TSJM.

"No valen atajos"

De esta forma, "procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle", añadió el Tribunal Superior, que destacó que "el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos".

El TSJM fue, así, receptivo a la alerta que lanzó el defensor, que calificó de "inquietante" el fallo de la Audiencia porque "habilita espacios de preocupante impunidad" en lo que se refiere a la utilización de pruebas ilícitas por las fuerzas policiales.

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"Los altos fines de la investigación no habilitan para delinquir", escribió Martell, preocupado por que se "bendiga la explotación o uso por parte de la Policía de pruebas que se sabe han sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales".

Precepto "inaplicable"

El fiscal ha recurrido ahora la decisión del TSJM, pidiendo a la Sala Penal del Tribunal Supremo que la revoque.

Argumenta que el delito del artículo 197.3 sólo puede ser cometido por ciudadanos particulares, no por funcionarios.

Para castigar la revelación indebida de datos personales por parte de funcionarios existe otro precepto, el artículo 198. Pero en este caso es inaplicable porque "no concurren todos los presupuestos que exige la norma" en su redacción vigente.

Ello, admite, "favorece cierto espacio de impunidad". Pero "el fiscal ha de actuar en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad".

El recurso reprocha al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que "tome como base el incumplimiento de su deber [como funcionario] por parte de Eugenio Pino y, sin embargo, le condene por un precepto penal que únicamente se refiere al particular".

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"El interrogante que asaltaría de inmediato a cualquier operador jurídico es por qué el TSJM no ha aplicado en el presente caso el artículo 198, precepto sobre el que la sentencia que se recurre guarda escrupuloso silencio no obstante resultar de inevitable análisis", indica el Ministerio Público.

"La respuesta reside en que el hecho declarado probado no es subsumible en el mismo", sostiene.

El artículo 198 castiga a "la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo" revele datos personales de una persona. La pena de prisión es más grave que la del artículo 197 y prevé, además, la inhabilitación.

"Es indudable", dice el fiscal, "que en la actuación de Eugenio Pino medió causa por delito [el caso Pujol], lo cual deja sin opción aplicativa el artículo 198". El excomisario, de properar esta tesis, sería absuelto.