Excarcelación de los condenados por el proceso independentista unilateral en Cataluña./

Excarcelación de los condenados por el proceso independentista unilateral en Cataluña./ Efe

Tribunales

El Tribunal Supremo se plantea admitir ahora los recursos contra los indultos del 'procés'

La llegada de una nueva ponente partidaria de que esas medidas de gracia no queden sin control judicial corregirá el rechazo de las impugnaciones.

24 mayo, 2022 01:55

Noticias relacionadas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede rectificar hoy la decisión tomada el pasado enero de inadmitir a trámite los recursos interpuestos contra los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por el proceso independentista catalán.

La Sala tiene previsto deliberar este martes sobre las impugnaciones presentadas, entre otros, por el PP, Vox y Ciudadanos contra la resolución tomada el 20 de enero. Por un estrecho margen de tres votos frente a dos, el alto tribunal acordó dejar sin revisión judicial los indultos del 'procés', una de las decisiones más controvertidas del Gobierno de Pedro Sánchez.

En aquel momento, el presidente de la Sección 5 de la Sala, Segundo Menéndez, y los magistrados Octavio Herrero y Ángeles Huet sostuvieron que ninguno de los demandantes -un total de 63- tenía legitimación para recurrir los indultos que permitieron la excarcelación del líder de ERC, Oriol Junqueras, y de otros ocho políticos catalanes condenados a penas de prisión por sedición y malversación de fondos.

Los otros dos magistrados, Fernando Román y Wenceslao Olea, votaron a favor de que los recursos interpuestos por los partidos se tramitaran, de modo que la decisión sobre su legitimación se pospusiera al momento de dictar sentencia sobre el fondo.

El rechazo de las impugnaciones presentadas contra los indultos fue recurrido en marzo. Es inusual que los recursos de reposición prosperen, ya que la ley establece que sean resueltos por el mismo tribunal que tomó la decisión combatida y no es habitual que una Sala cambie de opinión en pocos meses.

Nueva ponente

Pero en este caso se ha dado una circunstancia que marca la diferencia. En puridad, no habrá una modificación de criterio sino un cambio en la composición de la Sección 5. Por lo tanto, los magistrados que decidirán ahora sobre los recursos de reposición no serán en su totalidad los mismos que acordaron la inadmisión a trámite inicial.

En virtud de las normas de funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (predeterminadas y aprobadas anualmente por la Sala de Gobierno del Supremo), la ponente de la decisión de inadmisión, Ángeles Huet, tuvo que pasar a finales de enero a la Sección 1, dedicada a la admisión de recursos. En su lugar ha llegado a la Sección 5 Inés Huerta, que será la ponente de los recursos de reposición.

También ha salido de la Sección 5 el presidente, Segundo Menéndez, que se ha jubilado en abril al cumplir la edad reglamentaria. Ha sido sustituido por el magistrado más antiguo de la Sección 5, Octavio Herrero, y la plaza de éste ha pasado a ser ocupada por Ángel Arozamena.

Fuentes del tribunal aseguran que Arozamena comparte el criterio sobre la falta de legitimación de los recurrentes.

En cambio, Huerta considera que la inadmisión fue precipitada porque la falta de legitimación de los partidos no es manifiesta ni incontrovertida. De este modo, opina que debe dárseles la oportunidad de que, mediante la tramitación de los recursos, puedan probar su interés legítimo en cuestionar la legalidad de los indultos.

3-2 a la inversa

Según las fuentes consultadas, Huerta defenderá hoy que estos indultos son singulares porque los delitos cometidos, por su naturaleza, no tuvieron víctimas concretas identificables. La doctrina de la Sala que limita la legitimación a quienes hayan sido directamente ofendidos por los delitos perpetrados por los indultados no sería, por ello, aplicable, salvo que se cree un ámbito exento de control judicial para ese tipo de medidas de gracia, lo que considera inaceptable. 

La posición de la nueva ponente coincidiría, de este modo, con la de Román y Olea. Y el 3-2 que determinó la inicial inadmisión se convertiría ahora en un 3-2 a favor de la tramitación de los recursos.

Esa decisión, de consolidarse tras la deliberación prevista para hoy, no significaría reconocer ahora la legitimación a los recurrentes sino dar cauce a las demandas para que exista control judicial de los indultos.

Sería en el momento de dictar sentencia sobre el fondo cuando el tribunal se pronunciaría sobre la legitimación (lo que es, por lo demás, lo que ha hecho la Sala en la mayoría de las ocasiones).

Frente abierto al Gobierno

Si el pronóstico se cumple, Moncloa volverá a tener abierto un frente que creía cerrado, y además en un momento en el que las relaciones con las fuerzas independentistas no atraviesan su mejor momento por la crisis del espionaje realizado por el Centro Nacional de Inteligencia.

El CNI, el servicio de inteligencia que informa a Sánchez y al Ejecutivo de las amenazas contra los intereses nacionales, ha admitido que interceptó las comunicaciones de 18 independentistas catalanes y ha esgrimido que lo hizo con la autorización del magistrado Pablo Lucas, precisamente miembro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La inicial decisión del alto tribunal sobre los indultos supuso un alivio para el Gobierno, que se quitó de encima un riesgo jurídico de alto voltaje político.

El auto de inadmisión dictado en enero argumentó que es "abrumadora" la jurisprudencia que niega a los partidos legitimación para impugnar las decisiones del Gobierno, "salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".

En el caso de los indultos del 'procés', los demandantes han basado ese "interés legítimo" en que, de un lado, la “violencia ambiental promovida y favorecida por los condenados como instrumento de la trama delictiva” afectó directamente a los cargos públicos y orgánicos de los partidos recurrentes en forma de ataques a sus sedes, escraches e intimidación. De otro, adujeron que el derecho de participación política de sus parlamentarios autonómicos se vio vulnerado como consecuencia de la tramitación de las leyes de transitoriedad y de referéndum del otoño de 2017.

Para los magistrados que entonces formaron la mayoría, sin embargo, ninguna de esas dos circunstancias "guarda relación directa con los hechos determinantes de la condena, pues es a ésta a la que se refiere el perdón contenido" en los decretos de indulto.

"Los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa. Ninguna previsión del legislador así lo establece", sostuvieron.

A su juicio, ello no significa que en estos casos, en que los delitos indultados no tienen una víctima concreta sino que afectan al conjunto de la ciudadanía, "se cree un espacio de inmunidad al control jurisdiccional". Los indultos son "plenamente susceptibles de tal control", aunque no decían quién estaría legitimado para impugnarlos.

Voto discrepante

"Se debería haber hecho una reflexión sobre quién puede ostentar legitimación en casos en los que los delitos indultados no afectan a un perjudicado en concreto, sino al conjunto de la ciudadanía por atentar contra bienes de titularidad colectiva", replicaron los dos jueces discrepantes en un voto particular.

Fernando Román y Wenceslao Olea recordaban que entre los recurrentes hay personas particulares, asociaciones, un partido político con representación en el Parlamento español (el PP), otro que ejerció la acusación popular en el juicio del 'procés' (Vox), miembros del Parlamento de Cataluña en el momento de la comisión de los delitos y que obtuvieron del Tribunal Constitucional la declaración de haberse vulnerado sus derechos fundamentales (los diputados catalanes de Ciudadanos) y los parlamentarios catalanes del PP.

"Resulta realmente sorprendente que deneguemos la legitimación activa de los recurrentes en todos y cada uno de los sesenta y tres recursos interpuestos, sin precisar, en un asunto de la magnitud del que ahora examinamos, quién podría entonces ostentar esa legitimación", señalaron.

"Los representantes públicos no tienen un derecho más amplio a la legitimación, pero tampoco menos", argumentaron. "Evidentemente, no es buena la judicialización de la política, pero más peligro ofrece la creación de parcelas de inmunidad de control jurisdiccional que, por principio, están proscritas en nuestro Derecho, y más aún si son conseguidas por la vía de una extremada exigencia de la legitimación de parlamentarios, grupos o partidos políticos".

Para estos magistrados, en un momento del procedimiento "tan embrionario" no puede afirmarse que ninguno de los recurrentes tenga legitimación. Ello "ni es acorde a la regulación que de la legitimación se hace en nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ni es congruente con la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo". Esta jurisprudencia contempla, también de forma reiterada, que la legitimación es una cuestión a resolver en sentencia.