El exDAO Eugenio Pino, en una imagen de archivo.

El exDAO Eugenio Pino, en una imagen de archivo. Europa Press

Tribunales CASO PUJOL

Condenado a un año de cárcel el exjefe de Policía Eugenio Pino por 'el pendrive de los Pujol'

El DAO de la Policía entre 2012 y 2016 fue absuelto por la misma causa en 2020, pero Jordi Pujol Ferrusola recurrió esta sentencia.

20 mayo, 2022 11:10

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a un año de cárcel al exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino por el caso del pendrive de los Pujol.

La Sala Civil y Penal del TSJM ha revocado la absolución del otrora número dos de la Policía al considerarle responsable de un delito de revelación de secretos cometido por funcionario público. También deberá pagar una multa de 7.200 euros e indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola, primogénito del clan Pujol, con otros 2.000 euros.

Fue Pujol Ferrusola quien recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que exoneró a Pino. Ahora, el TSJM considera que el exDAO sí cometió un delito de revelación de secretos al facilitar en 2015 al CNI, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional un pendrive con información personal de Jordi Pujol Ferrusola y sin advertir "en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba". 

Tal y como reconoció la sentencia absolutoria, "en fecha no concretada y por autores desconocidos" se produjo la sustracción de documentación personal de Pujol Ferrusola de sus ordenadores. Y estos archivos acabaron en manos de Pino, sin que conste acreditado que éste interviniese en la extracción de información. Pero sí supo que no procedían de una intervención con previa autorización judicial.

Durante el juicio, celebrado en 2020, el exjefe policial aseguró que "nunca" tuvo intención de perjudicar a la familia Pujol. La Fiscalía pidió la absolución del exDAO. Podemos, personado en la causa como acusación popular, solicitó 10 años de cárcel para Pino, a quien calificó de "miembro de la policía patriótica" del exministro de Interior Jorge Fernández Díaz. El acusado fue director adjunto operativo de la Policía entre 2012 y 2016.

Pino, en la Audiencia Nacional.

Pino, en la Audiencia Nacional. Europa Press

En la sentencia ahora revocada parcialmente, los jueces de la Audiencia Provincial consideraron que "el único deber de sigilo que hubiera podido infringir Eugenio Pino habría sido el profesional". Pero aquello, según su criterio, no merecía reproche penal. También optaron por la absolución al "no constar" que Pino participase en la "conducta ilícita inicial" de apoderarse de la información que contenían los ordenadores de Pujol Ferrusola, sino que estos datos llegaron a Pino por cauces desconocidos y el mando policial "se limitó a transmitirla a la unidad operativa encargada de una investigación judicial en curso".

Por contra, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia madrileño, en una sentencia fechada el pasado 13 de mayo, concluyen que "el acusado no cumplió con el deber que, como funcionario público, tenía de impedir que el pendrive tuviera recorrido alguno, sino que, por el contrario, le dio curso con un uso espurio de su contenido". De esta forma, "procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle".

Asimismo, consideran que, al introducir la memoria USB en la causa, puso "en riesgo" la investigación que cursaba la Audiencia Nacional sobre la fortuna del clan encabezado por el expresident de Cataluña.

Revelación de secretos

La condición policial de Pino, aclaran los magistrados del TSJ de Madrid, no le exime de la responsabilidad penal en el delito de revelación de secretos. Tampoco el hecho de que entregase el dispositivo "bajo la sedicente fórmula de a los efectos que procedan, pues (...) ningún efecto podían o debían producir".

"El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos", afea la contundente resolución a lo largo de sus 39 páginas. "El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías", añade.

"La vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya sea mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal", reprochan los magistrados, en una sentencia ponencia del juez Francisco José Goyena.

Pino, en su condición de funcionario público, "donde ocupaba un altísimo nivel", y "dado que era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación" albergados en el pendrive, no debió —añaden los magistrados— entregarlo a nadie; tampoco a "organismos ajenos al procedimiento judicial", como el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Y, al hacerlo, vulneró el deber de secreto y custodia que debería cumplir un miembro de la Policía.

"El acusado, conociendo el origen ilícito del dispositivo electrónico que contenía abundantes datos personales de Pujol Ferrusola, ordenó que se hiciesen copias y dispuso su remisión a distintos destinatarios", recuerda la sentencia. De esta forma —concluye—, "se culminó con ello una espuria utilización de los datos alojados en el pendrive, consumada directamente con su entrega a terceros a sabiendas de la ilicitud de su captura".

El recorrido del 'pendrive'

Según reconoce la sentencia, la memoria USB fue entregada a la UDEF "por un funcionario adscrito a la Dirección Adjunta Operativa", quien aseguró que "contenía archivos que habían sido copiados de un ordenador que obraba en las oficinas de la agencia de detectives de Barcelona Método 3 y que podría contener datos susceptibles de ser utilizados" por parte de la Unidad de Delincuencia Económica y Financiera contra, entre otros, Jordi Pujol Ferrusola.

Ante el juez de la Audiencia Nacional que investigó la fortuna de la familia del expresident catalán, Pino aseguró que había recibido el pendrive de manos del entonces jefe de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía, Marcelino Martín Blas.

Y éste, según la declaración como testigo del exDAO, le habría comentado que lo obtuvo de dos extrabajadores de dicha agencia de detectives. Pero tampoco se demostró que quienes entregaron el dispositivo inicialmente fuesen dichos empleados.

En noviembre de 2017, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional decidió "excluir definitivamente" de la causa el informe policial de la UDEF basado en el contenido de dicho pendrive y cualquier otro archivo contenido en el mismo.

Eugenio Pino está procesado en Kitchen una de las piezas del caso Villarejo, la dedicada a investigar el supuesto espionaje parapolicial en 2013 al tesorero del PP Luis Bárcenas, supuestamente comandado desde el Ministerio del Interior del Gobierno de Mariano Rajoy. El pasado 20 de abril, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respaldó la decisión del juez instructor de mandar al banquillo de los acusados al exDAO, así como a Martín Blas, el comisario Villarejo y Fernández Díaz, entre otros.