El presidente de Vox, Santiago Abascal, y el candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo.

El presidente de Vox, Santiago Abascal, y el candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo. Europa Press

Tribunales 13-F

El Tribunal Supremo mantiene a Vox fuera de los debates electorales en Castilla y León

Ordena, no obstante, que los candidatos que no tienen representación parlamentaria sean objeto de "información compensatoria suficiente".

27 enero, 2022 12:57

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El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de Vox de que se acuerde, como medida cautelar, su participación en los debates electorales previstos para el 31 de enero y 9 de febrero con motivo de las elecciones autonómicas en Castilla y León del próximo 14 de febrero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene, así, la decisión de la Junta Electoral Central de dejar a Vox fuera de esos debates "por no reunir las condiciones exigidas en el artículo 31 bis de la ley Electoral de Castilla y León", que establece el requisito de tener grupo parlamentario propio para intervenir en esos coloquios en los medios de comunicación públicos.

Se trata de una decisión cautelar mientras el alto tribunal se pronuncia sobre el recurso interpuesto por Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado día 20. La JEC ratificó, a su vez, la decisión de la Junta Electoral de Castilla y León, que dejó fuera de los debates electorales a la formación de Santiago Abascal debido a lo que ordena la ley electoral de esa comunidad.

La Junta Electoral Central argumentó que "el pluralismo político establecido en el artículo 66 de la Ley de Régimen Electoral General no se ve vulnerado por la ausencia en el debate de una formación que no tiene grupo parlamentario, en la medida en que la posibilidad de haber podido constituir grupo parlamentario en las Cortes es un criterio objetivo e imparcial para incluir a una determinada formación política en un debate de ámbito autonómico".

También consideró que la proporcionalidad de la medida está garantizada porque la Junta Electoral de Castilla y León ha ordenado que los candidatos de las formaciones sin grupo parlamentario propio puedan ser objeto de "información compensatoria suficiente".

Esas medidas deberán ser establecidas por los medios de comunicación y en su articulación ha insistido el propio Tribunal Supremo en su resolución de este jueves, al acordar que "por la administración electoral se asegure que las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de "información compensatoria suficiente" establecido en la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León".