Juana Rivas./

Juana Rivas./ Efe

Tribunales

El Supremo rechaza un indulto total a Juana Rivas pero se parte por la mitad sobre un perdón parcial

Ocho magistrados consideran procedente que el Gobierno indulte parte de la pena para que se quede en dos años de cárcel y ocho se oponen.

4 noviembre, 2021 11:17

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La Sala Penal del Tribunal Supremo se ha partido por la mitad -ocho magistrados frente a ocho- en la valoración sobre la procedencia de conceder un indulto parcial a Juana Rivas, la mujer de Maracena (Granada) condenada a dos años y medio de prisión por sustracción de menores.

El Tribunal Supremo, que el pasado 26 de abril ya acordó bajar a la mitad la pena de cinco años de cárcel impuesta a Rivas por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Granada, se ha pronunciado de forma unánime en contra de un indulto total de la pena pero no ha llegado a un acuerdo, ni siquiera mayoritario, sobre un perdón parcial.

Rivas fue condenada por hechos ocurridos durante 2016 y 2017, cuando se negó a devolver a sus dos hijos, que entonces tenían 10 y dos años de edad, al padre, el italiano Francesco Arcuri, pese a que éste había obtenido pronunciamientos judiciales a favor de su guardia y custodia provisional tanto en Italia como en España.

La mujer llegó a estar en paradero desconocido para no cumplir las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a los niños a su expareja.

En el informe enviado por el Tribunal Supremo al Gobierno, al que corresponde decidir sobre el indulto, la Sala Penal explica que todos los magistrados comparten el criterio de que "dada la naturaleza y gravedad del delito, (...), la condena pronunciada resultaba proporcionada en relación a la gravedad de los hechos". Por ello, todos se muestran en contra del perdón total de la pena

A favor del indulto parcial

Pero el ponente, Andrés Palomo, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer, Vicente Magro, Susana Polo y Javier Hernández García sí consideran que se debe conceder parcialmente a Rivas la medida de gracia de forma que la pena quede reducida a dos años de cárcel.

Estos magistrados consideran que hay "varias circunstancias" que el tribunal no pudo tener en cuenta al dictar la sentencia condenatoria debido a la naturaleza del recurso de casación y a la fecha en la que esas circunstancias se produjeron.

Su valoración parte de la condena a tres meses de prisión dictada contra Francesco Arcuri en mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

"Aunado a ello", explican los jueces, "se adjuntan a la petición de indulto, entre otros, dos documentos de procedencia italiana, que llevan fecha de 2019 [posterior a la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada contra Juana Rivas] que documentan diversas manifestaciones del hijo mayor en varios exámenes en febrero y mayo de 2019 de la Clínica de Neuropsichiatria dell’Infancia (...) de la Región de Cerdeña y en una audiencia ante el Tribunal per i Minorenni de Cagliari de 23 de mayo de 2019".

En ambas ocasiones el menor "manifiesta su deseo de vivir con la madre y los malos tratos de su padre", del que "tiene miedo". El niño también expresó su "temor de que se entere su padre de las manifestaciones que realiza, pues en una ocasión similar que había hablado con un juez se había enfadado mucho y le había maltratado; expresa que le coge de las muñecas y le escupe en la cara y concreta diversos insultos que le profiere"

Pese a que los magistrados son conscientes de que las denuncias de Rivas sobre malos tratos de Arcuri a ella o a sus hijos han sido archivadas, consideran que "lo que interesa especialmente es el dato que se recoge en el cuerpo de la resolución de archivo italiana en relación a hechos de 2017 y 2018, donde, aun atribuyendo las manifestaciones de malos tratos del menor a un invocado síndrome de alienación parental y no a datos experimentales realmente vividos, se califica como 'dolorosa audiencia ante el juez civil' acaecida el 13 de noviembre de 2018, por la 'evidente angustia emocional' que [el menor] experimentaba".

Por ello, afirman que, tras la condena penal, "en una nueva situación" donde, con la documentación aportada por la madre para lograr el indulto, "se revela una situación de temor [de los dos hijos de Rivas] al padre con una gran tensión emotiva, una angustia extrema del menor de la que médicamente se informa que merece seguimiento clínico, ese interés del menor sí puede ser atendido a través del indulto".

Argumentan que, en lo relativo a las medidas de gracia, "imperan criterios de equidad" que harían posible el acortamiento de las penas impuestas (prisión e inhabilitación especial para la patria potestad) "para posibilitar tanto una reanudación normalizada de las visitas y vacaciones con la madre como la eventual custodia si esa es la resolución que recayese en el litigio civil pendiente, sin que los menores se vean afectados o privados de las mismas".

Concluyen, por ello, que el indulto desplegaría una "utilidad y provecho para la condenada, pero principalmente y sobre todo para los menores, especialmente el mayor de los hijos, dada su situación".

En contra del indulto parcial

El presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar,  Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Carmen Lamela, Eduardo Porres, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente son contrarios a cualquier forma de indulto a Rivas, ya sea total o parcial.

Recuerdan que hace seis meses el Tribunal Supremo ya estimó parcialmente el recurso de la casación de Juana Rivas y le bajó la pena de cinco años de cárcel a dos y medio.

"No comprendemos las razones por las que, apartándonos de aquella decisión, deberíamos proponer ahora, solo unos meses después, la concesión de un indulto, aun cuando fuera parcial, para reducir la pena a una magnitud que nosotros mismos, de manera fundada, descartamos entonces", sostienen.

"Coincidimos plenamente con nuestros compañeros en que 'no se trata de que nos pronunciemos sobre la existencia o no de violencia doméstica, de género o vicaria, o sobre a quién debe corresponder la custodia, tanto menos cuando es el objeto de los procedimientos que se siguen en Italia'. No se trata de eso, ni podríamos hacerlo tampoco", afirman.

"Y no solo por la natural confianza que nos inspira el buen hacer de la jurisdicción italiana, ni por el vínculo que generan las normas distributivas de la jurisdicción, que ya son dos razones de no poco peso. Es que, además, será ante los órganos jurisdiccionales competentes para una y otra cuestión (eventuales delitos y custodia de los menores) ante los que las partes podrán alegar cuanto conduzca a su derecho y articular la prueba justificativa de sus respectivas pretensiones, lo que ni remotamente puede ser sustituido por la unilateral aportación de parte de documentos [los adjuntados por Rivas] sin posibilidad operativa de contradicción alguna, en el marco de un expediente de indulto, viniendo a configurar éste como una suerte de última y definitiva instancia", añaden.

Subrayan que la Sala no se ha entrevistado con los menores ni dispone de las pruebas que pudiera aportar el padre. Y señalan que los magistrados favorables al indulto parcial, aun admitiendo esa circunstancia, respaldan la medida de gracia basándose en la necesidad de atender al superior interés de los menores.

Pero "¿cuál es aquí el superior interés de los menores?", se preguntan los jueces contrarios al indulto. "Porque si nada podemos prejuzgar, naturalmente, acerca de la comisión de posibles hechos delictivos por parte del progenitor masculino; si no hemos oído lo que éste pueda tener que decir; si no hemos entrevistado a los menores ni tampoco a expertos imparciales que pudieran expresar su punto de vista, ¿cómo podremos saber cuál es el interés superior de los niños? ¿solo a partir de la documentación aportada por una de las partes en un expediente de indulto?".

Aluden, finalmente, a la "ineludible paradoja que representa afirmar (en nuestra sentencia) que la pena no debía ser impuesta en su mínima extensión legal 'por la mayor gravedad derivada de que son dos los menores desgajados (sic) del progenitor al que correspondía el derecho de custodia' y aseverar, ahora, que la pena debe ser parcialmente condonada en atención al 'interés superior de los menores' que, en realidad, no podemos determinar, ni nos corresponde determinar aquí, con observancia de las mínimas exigencias que resultan de la idea de un proceso justo".