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Sede del Tribunal Constitucional. Efe

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El Tribunal Constitucional debate dar el golpe de gracia definitivo al impuesto de plusvalías

Tras los fallos de 2017 y 2019, y con la inacción del legislador, se dispone a declarar inconstitucional el método de determinación de la base imponible.

26 octubre, 2021 06:02

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El Tribunal Constitucional tiene previsto debatir este martes una sentencia que, de prosperar, supondrá el golpe de gracia definitivo al impuesto sobre las plusvalías, una relevante fuente de financiación de los Ayuntamientos. 

Tras los avisos dados con las sentencias 57/2017 y 126/2019, que declararon parcialmente inconstitucional la regulación del impuesto y avisaron al legislador para que adoptara medidas (de lo que se ha hecho caso omiso), el TC se dispone ahora a tumbar el propio método de determinación de la base imponible del tributo.

Una ponencia del magistrado Ricardo Enríquez propone estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declarar la nulidad de las reglas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales referidas al cálculo de la base imponible (artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4).

El TSJ andaluz planteó al TC las dudas de constitucionalidad que suscitaba el caso de una empresa que, a la hora de liquidar el impuesto de plusvalía por la enajenación de una finca, se encontró con que la cuota tributaria alcanzaba el 60% del incremento de valor generado.

Los jueces andaluces cuestionaron que la relación entre la cuota tributaria resultante y el incremento real del valor experimentado por el terreno urbano suponga una carga fiscal tan desproporcionada, que a su juicio puede vulnerar la prohibición de confiscatoriedad.

Fuentes del TC señalaron que los magistrados debatirán si, en el caso de que haya acuerdo sobre la inconstitucionalidad, es conveniente limitar o aplazar los efectos de la nulidad de las normas expulsadas del ordenamiento jurídico, dado el impacto que el fallo tendrá en la financiación de las Haciendas locales.

El Tribunal Constitucional viene advirtiendo desde 2017 de que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es expresivo de la capacidad económica de los contribuyentes, sin que el legislador haya reaccionado pese al tiempo transcurrido.

La regulación estatal del impuesto sobre la plusvalía parte de la ficción legal de que la mera titularidad de un bien inmueble durante un determinado período de tiempo (entre uno y 20 años) produce automáticamente un aumento de su valor.

La regulación del impuesto sobre la plusvalía, además, no admite prueba en contrario a esa presunción de que la sola titularidad del bien y el transcurso del tiempo lo han revalorizado.

Primer fallo

En una sentencia dictada el 11 de mayo de 2017, el pleno del TC declaró que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales eran inconstitucionales y nulos "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".

El fallo se veía venir tras haberse declarado en dos sentencias anteriores la nulidad de normas forales vascas, similares a la regulación estatal.

El TC censuró que no se tuvieran en cuenta los supuestos en los que, en el momento de la transmisión, el contribuyente pueda acreditar que no se ha producido un aumento de valor o que incluso el bien inmueble se ha depreciado, como ha ocurrido en numerosos casos en la práctica a consecuencia de la crisis económica y de la explosión de la burbuja inmobiliaria.

El tribunal consideró que, en esos casos, gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. Según este precepto, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (...)".

Además del artículo 107.1 y 107.2 a), el TC declaró inconstitucional el artículo 110.4 "al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica".

En esa sentencia, el Constitucional ya hizo una apelación al legislador para que llevara a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

Segundo varapalo

En octubre de 2019, el TC dio un paso más y declaró la inconstitucionalidad del impuesto "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente".

En esta ocasión interpeló en términos más contundentes al legislador al calificar de "necesaria" su intervención. "Es importante señalar que, una vez declarados inconstitucionales, primero los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 por la sentencia 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 por la presente sentencia, es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto", indicó el TC.

"No hay que olvidar", añadía, "que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Constitución, los ciudadanos no sólo tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos sino también el derecho de hacerlo, no de cualquier manera, sino únicamente 'con arreglo a la ley' y exclusivamente 'de acuerdo con su capacidad económica'", advertía.

Junto a ello, la autonomía financiera de los municipios "exige que las haciendas locales dispongan de medios financieros suficientes para poder ejercer, sin condicionamientos indebidos" sus funciones, remarcaba.

"Sólo al legislador le es dado regular esa contribución y la forma de adecuarla a la capacidad económica de cada cual, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de dos años desde la publicación de la sentencia 59/2017, de 11 de mayo, sin que haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales", subrayaba. Ninguna de sus advertencias ha sido tenida en cuenta.