Acto en la Academia Central de la Defensa, en una imagen de archivo./

Acto en la Academia Central de la Defensa, en una imagen de archivo./ Ministerio de Defensa

Tribunales

El Tribunal Supremo reprende a un alto cargo de Margarita Robles por su actuación con un alférez

La Sala de lo Militar revoca las sanciones a un alumno de la Academia Central de la Defensa, confirmadas indebidamente por el general García Cifo.

9 agosto, 2021 01:59

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Un alférez alumno de la Academia Central de la Defensa logró el pasado 20 de julio un triunfo procesal infrecuente: la revocación por el Tribunal Supremo de las sanciones que le fueron impuestas por dos faltas graves, confirmadas por un general de brigada y ratificadas por el Tribunal Militar Central.

La Sala de lo Militar del alto tribunal ha anulado esas sanciones no porque en sí mismas fueran improcedentes sino porque las confirmó el mismo general que ordenó incoar el expediente disciplinario contra el alférez, incurriendo así en una apariencia de falta de imparcialidad. Se trata del hoy general de división Pedro José García Cifo, nombrado por la ministra de Defensa, Margarita Robles, director general de reclutamiento y enseñanza militar en junio del pasado año.

García Cifo, que es licenciado en Derecho, intervino en el asunto juzgado por el Tribunal Supremo cuando era, primero, director de la Academia Central de la Defensa y, luego, subdirector general de enseñanza militar.

Ensayo del 12 de octubre

Los hechos se remontan al 6 de octubre de 2017, viernes, cuando el personal de la Academia Central de la Defensa se encontraba ensayando el desfile militar que iba a tener lugar seis días después, bajo la presidencia del Rey, con motivo de la Fiesta Nacional.

Durante el ensayo se produjo un incidente entre un teniente coronel y el alférez alumno P.J.A. El primero se dio cuenta de que el alférez estaba hablando en formación y le llamó la atención para que se callara. "Sí", contestó P.J.A. El mando, en la idea de que la respuesta adecuada debía ser "sí, mi teniente coronel", interpeló al alférez "¿cómo?" y el alumno volvió a decir que "sí".

El teniente coronel le ordenó salir de la formación y, cuando se encontraban cara a cara muy cerca, el alférez le preguntó "¿qué?". El mando le replicó "qué, mi teniente coronel", a lo que el alumno dijo que por qué le gritaba. "Porque me da la gana", respondió el mando, que le ordenó que entregara el arma, un fusil con bayoneta. Por dos veces se negó a hacerlo P.J.A., que finalmente cedió.

El alférez alumno quedó arrestado cautelarmente 48 horas por orden del teniente coronel. Pero al día siguiente, sábado, se comprobó que P.J.AS. se había marchado a su casa. Cuando le llamaron por teléfono, manifestó que se encontraba de permiso de fin de semana y que se incorporaría el lunes, lo que hizo.

El 7 de noviembre de 2017, el entonces director de la Academia Central de la Defensa, general García Cifo, acordó abrir un expediente disciplinario. Tras la correspondiente tramitación, el alférez alumno fue sancionado con 20 días de arresto por una infracción grave consistente en faltar al respeto a los superiores y con otros 30 días de arresto por una segunda infracción grave de quebrantamiento de una medida disciplinaria previa o provisional.

La misma autoridad

El sancionado interpuso un recurso de alzada que fue resuelto el 11 de febrero de 2019, por suplencia de la directora general de reclutamiento y enseñanza militar, por el mismo general García Cifo, que en aquel momento había pasado a ser subdirector de enseñanza militar.

El recurso de alzada fue desestimado y lo mismo ocurrió con la posterior impugnación de las sanciones ante el Tribunal Militar Central (TMC).

P.J.A. acudió entonces al Tribunal Supremo contra la sentencia del TMC, que ahora ha sido revocada, al igual que la resolución del general García Cifo que confirmó las sanciones en febrero de 2019.

En una sentencia con ponencia de magistrado Fernando Pignatelli, la Sala de lo Militar del Supremo recuerda su doctrina de que "cabe exigir que, quien ha de revisar por vía de recurso la sanción impuesta y los argumentos que para su defensa alegue el sancionado, se encuentre en una posición de imparcialidad objetiva respecto de la decisión que haya de adoptar, sin haber tomado postura o haber manifestado anticipadamente su parecer".

"No cabe duda", añade, "que en el caso presente la anticipada exteriorización  obligada, por otra parte-, siquiera presuntiva, acerca de la antijuridicidad de los hechos por el general de brigada García Cifo al acordar la incoación del expediente disciplinario debió mover a dicha autoridad" a no intervenir "por incurrir en causa de abstención prevista en la Ley Procesal Militar" cuando tuvo a la vista el recurso de alzada.

Para el Supremo, el general "debió apartarse y evitar así que el derecho defensa del ahora demandante resultara, como fue el caso y por razón de su intervención, vulnerado, dada la duda legítima que en el recurrente pudo ocasionar la apariencia, al menos, de falta de objetividad y de interés personal -de prejuicio, en definitiva- que de tal intervención podría inferirse".

Posible prescripción

La Sala ordena retrotraer el procedimiento al momento previo a la resolución del recurso de alzada, para que se decida sobre el expediente "con todas las garantías", "salvo que se aprecie la prescripción de las faltas disciplinarias de que se trata", matiza.

Ello puede ser así porque las infracciones graves prescriben a los dos años, plazo que ya ha transcurrido no sólo desde que sucedieron los hechos sino también desde la resolución del recurso de alzada.

Aunque el fallo es unánime, el magistrado Fernando Marín Castán ha formulado un voto concurrente en el que sostiene, discrepando de la mayoría de la Sala, que "no resultan de aplicación a las autoridades y servidores públicos del ámbito de la Administración pública las causas de abstención y recusación determinadas en la Ley Orgánica Procesal Militar".

Este magistrado advierte de que la "aplicación generalizada" de esa doctrina "implicaría cuestionar el propio sistema administrativo sancionador" porque lo habitual es que la autoridad que emite la orden de incoación del expediente sea la misma que lo resuelve.

En todo caso, considera que el recurso del alférez alumno debía ser estimado porque "de la propia Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas resulta que el general García Cifo no debería haber resuelto el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra la resolución sancionadora del general director de la Academia Central de la Defensa, por la sencilla razón de carecer de toda competencia para ello". A su juicio, era el subsecretario el que debió resolver el recurso de alzada.