El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, durante la apertura del curso juudicial militar de 2019./

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, durante la apertura del curso juudicial militar de 2019./ EP

Tribunales

Un juez militar logra que el Tribunal Supremo anule el nombramiento de una capitana por el CGPJ

La Sala de lo Contencioso da dos meses al Consejo General del Poder Judicial para que vuelva a decidir sobre el proceso selectivo.

9 junio, 2021 02:25

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El Tribunal Supremo ha revocado por primera vez la designación de un juez militar por el Consejo General del Poder Judicial, que asumió en 2016 la competencia de realizar los nombramientos discrecionales en los órganos de la jurisdicción castrense.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso del capitán auditor Fernando González contra la decisión del CGPJ de nombrar a María de la Paz Rodríguez titular del Juzgado Togado Militar número 42 de Valladolid, en marzo de 2019.

El alto tribunal ha ordenado al órgano de gobierno del Poder Judicial que repita el proceso selectivo desde el momento en que debió solicitar aclaraciones sobre los informes que emitieron la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y el entonces jefe de la candidata que resultó nombrada.

El CGPJ eligió a Rodríguez con el voto en contra del vocal José María Macías, que emitió un voto discrepante reproducido ahora en la sentencia del Tribunal Supremo. En él -al igual que en el recurso del candidato preterido- se denunciaba la "carencia de la motivación exigible" en el nombramiento efectuado a favor de la entonces capitana auditora.

"Aptitud suficiente"

El recurrente adujo que el CGPJ se había apartado "sin motivación específica" de la propuesta favorable a él emitida por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central (TMC).

Este órgano envió al Consejo un informe en el que, en relación con Rodríguez, indicaba que “no parece presentar aptitud suficiente que aconseje su nombramiento para el desempeño de la función judicial".

La Sala de Gobierno del TMC hizo esa valoración basándose en el informe del jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, donde en ese momento (2019) estaba destinada María de la Paz Rodríguez.

El jefe de la candidata indicó que "se encuentra destinada en esta Asesoría desde el año 2010, tiempo durante el cual no ha acreditado especiales méritos en las materias específicas de la jurisdicción militar”.

El CGPJ no tuvo en cuenta esos informes porque consideró que en ellos no se explicaba el motivo por el que expresaban esa valoración respecto a Rodríguez. Pero el Tribunal Supremo afirma que, en lugar de prescindir de los informes, el Consejo debió indagar a qué respondían esas valoraciones y ponderarlas.

La Sala subraya que, de acuerdo con las bases del concurso, el CGPJ debía "llevar a cabo cuantas actuaciones fueren precisas para el estricto cumplimiento de las normas y el respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad".

Los datos necesarios para "garantizar el derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas al desarrollo de su carrera militar bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad", dice el Supremo, "obran en el conjunto de la documentación que conforma el historial militar individual, que debe reflejar las vicisitudes profesionales del militar y, muy especialmente, en la información obrante en la colección de sus IPCs (informes personales de calificación) y en el expediente académico".

"Actuación debida"

Por ello, era "debido" por parte del Consejo realizar "actuaciones dirigidas en especial a conocer la razón de ser de tales informes" sobre una de las candidatas "y la racionalidad de los mismos, para valorarlos acto seguido".

El Supremo destaca que la Comisión Permanente del CGPJ, primero, y el Pleno, después, tuvieron a su disposición informes que hablaban "no ya de mayores o menores méritos de los dos aspirantes sino de algo más esencial, más rotundo" como es la falta de "aptitud suficiente" de una de ellos.

La omisión de esas indagaciones "repercute directamente sobre el contenido de la motivación exigible [del nombramiento], determinando su insuficiencia y, con ello, la dificultad para excluir el carácter arbitrario de la decisión, invalidando ésta", concluye.

La Sala ordena la retroacción del procedimiento selectivo "al momento en que debió acordarse practicar las actuaciones precisas para conocer la razón de ser y la racionalidad de los informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y del entonces jefe de la candidata designada, en los particulares que expresan que dicha candidata 'no parece presentar aptitud suficiente que aconseje su nombramiento para el desempeño de la función judicial' y que 'no ha acreditado especiales méritos en las materias específicas de la jurisdicción militar'”.

Como ha ocurrido con la reciente sentencia sobre dos magistrados de la Sala de lo Militar del Supremo, el alto tribunal no ve inconveniente en que el CGPJ repita el proceso selectivo pese a la reforma legal que le impide hacer nombramientos mientras esté en prórroga de mandato.