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Sede del Tribunal Constitucional./ Efe

Tribunales

El Tribunal Constitucional aparca, por falta de quorum, el golpe de gracia al impuesto de plusvalía

La situacion de cuatro magistrados, que están en procesos administrativos de liquidación del impuesto, determina que falte un juez para poder decidir.

24 julio, 2021 01:20

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El Tribunal Constitucional ha tenido que aplazar el debate de su última sentencia relativa al impuesto sobre la plusvalía, con la que se dispone a cerrar el círculo sobre la inconstitucional regulación de este gravamen. El TC viene advirtiendo desde 2017 de que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es expresivo de la capacidad económica de los contribuyentes, sin que el legislador haya reaccionado pese al tiempo transcurrido.

El órgano que interpreta la Constitución tenía previsto deliberar el pasado día 13, en su último pleno antes del descanso estival, la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez sobre una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Andalucía respecto a los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las haciendas locales.

Sin embargo, el asunto se sacó del orden del día a propuesta del ponente. Enríquez y otros tres magistrados (Juan Antonio Xiol, Alfredo Montoya y Pedro González-Trevijano) están inmersos en estos momentos en procesos administrativos relacionados con el impuesto de plusvalía derivados de asuntos familiares.

Sin plazo

Tras la dimisión el pasado octubre de Fernando Valdés, el Constitucional cuenta con 11 miembros, pero los cuatro citados no intervendrán en la cuestión sobre la plusvalía al menos hasta que sus casos particulares estén cerrados. Montoya y Xiol ya se han abstenido formalmente, señalan fuentes del TC.

Quedan, por tanto, siete magistrados, uno menos de los que son precisos ya que el quórum en el TC es de ocho magistrados. La deliberación de la sentencia ha quedado pospuesta y sin un plazo previsible para volver a ir a una reunión del pleno.

El Tribunal Constitucional lleva cuatro años poniendo en cuestión la regulación estatal del impuesto sobre la plusvalía, que parte de la ficción legal de que la mera titularidad de un bien inmueble durante un determinado período de tiempo (entre uno y 20 años) produce automáticamente un aumento de su valor y es, por tanto, una manifestación de capacidad económica que es susceptible de imposición tributaria.

La regulación del impuesto sobre la plusvalía, además, no admite prueba en contrario a esa presunción de que la sola titularidad del bien y el transcurso del tiempo lo han revalorizado.

En una sentencia dictada el 11 de mayo de 2017, el pleno del TC declaró que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales eran inconstitucionales y nulos "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".

El fallo se veía venir tras haberse declarado en dos sentencias anteriores la nulidad de normas forales vascas, similares a la regulación estatal.

Sin aumento de valor

El TC censuró que no se tengan en cuenta los supuestos en los que, en el momento de la transmisión, el contribuyente pueda acreditar que no se ha producido un aumento de valor o que incluso el bien inmueble se ha depreciado, como ha ocurrido en numerosos casos en la práctica a consecuencia de la crisis económica y de la explosión de la burbuja inmobiliaria.

El tribunal consideró que, en esos casos, gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. Según este precepto, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (...)".

Además del artículo 107.1 y 107.2 a), el TC declaró inconstitucional el artículo 110.4 "al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica".

En esa sentencia, el Constitucional ya hizo una apelación al legislador para que llevara a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

Cuota superior a la ganancia

En octubre de 2019, el TC dio un paso más y declaró la inconstitucionalidad del impuesto "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente".

En esta ocasión interpeló en términos más contundentes al legislador al calificar de "necesaria" su intervención. "Es importante señalar que, una vez declarados inconstitucionales, primero los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 por la sentencia 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 por la presente sentencia, es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto", indicó el TC.

"No hay que olvidar", añadía, "que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Constitución, los ciudadanos no sólo tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos sino también el derecho de hacerlo, no de cualquier manera, sino únicamente 'con arreglo a la ley' y exclusivamente 'de acuerdo con su capacidad económica'", advertía.

Llamada al legislador

Junto a ello, la autonomía financiera de los municipios "exige que las haciendas locales dispongan de medios financieros suficientes para poder ejercer, sin condicionamientos indebidos" sus funciones, remarcaba.

"Sólo al legislador le es dado regular esa contribución y la forma de adecuarla a la capacidad económica de cada cual, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de dos años desde la publicación de la sentencia 59/2017, de 11 de mayo, sin que haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales", subrayaba.

Sin haber visto atendidas sus advertencias, el TC se disponía ahora a debatir otro posible motivo de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía: el relativo a aquellos supuestos en los que hay incremento patrimonial y éste superior a la cuota del impuesto, pero el gravamen sobre la ganancia puede considerarse desproporcionado en relación a la capacidad económica del contribuyente.

Éste es el debate que el TC acometerá cuando a los siete magistrados que ahora están en disposición de abordar el asunto se sume, al menos, uno más de los que se encuentran abstenidos.