Imagen del primer estado de alarma, en marzo de 2020./

Imagen del primer estado de alarma, en marzo de 2020./ Efe

Tribunales

El TC debate limitar las consecuencias de declarar nulo el confinamiento para evitar reclamaciones

El ponente plantea que un fallo de inconstitucionalidad no sea por sí solo suficiente para demandar al Estado, aunque sí se anularían las sanciones. 

13 julio, 2021 02:15

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El Tribunal Constitucional tiene previsto celebrar este martes su segundo debate sobre la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por la Covid-19.

La nueva ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano mantiene todos los argumentos para declarar inconstitucional -y, por tanto, nula- esta medida, que a su juicio fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación, lo que hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma.

Durante el primer debate, el 22 de junio pasado, se constató la división del tribunal sobre este asunto. Seis magistrados respaldaron la ponencia frente a cinco que se opusieron a la declaración de inconstitucionalidad. 

Entre estos últimos se situaron miembros del tribunal como María Luisa Balaguer, que inicialmente había comunicado su apoyo al texto de González-Trevijano y luego cambió de postura.

Este zigzagueo ha motivado una de las modificaciones introducidas en la ponencia que se discutirá hoy. De ella se han eliminado los numerosos párrafos que en el anterior texto justificaban la actuación del Gobierno ante una situación pandémica de dimensiones desconocidas e imprevisibles, que le habrían llevado a optar por el instrumento que formalmente se adecuaba a los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981 para declarar el estado de alarma: crisis sanitarias tales como epidemias y contaminaciones graves.

Evitar la división

Esos párrafos, destinados a justificar al Ejecutivo de Pedro Sánchez, tenían por finalidad intentar evitar la división del TC atrayendo un sustancial apoyo a la ponencia, lo que se reveló inviable ya durante el debate del mes pasado.

Además de Balaguer, votaron en contra de la propuesta de González Trevijano los otros dos magistrados próximos al PSOE, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido. A ellos se unieron dos miembros el tribunal propuestos por el PP, Andrés Ollero y el presidente, Juan José González Rivas.

El nuevo texto tiene un segundo cambio relevante destinado a limitar los efectos de un eventual fallo de inconstitucionalidad.

La primera ponencia ya modulaba esos efectos estableciendo que no podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme.

Tampoco serían revisables las actuaciones administrativas firmes igualmente relativas al confinamiento.

En cambio, la ponencia sí considera posible la revisión de los procedimientos sancionadores relacionados con el encierro domiciliario, esto es, la imposición de multas a las personas que se saltaron el confinamiento.

Se argumenta, a este respecto, que la Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener las sanciones por vulnerar una norma declarada inconstitucional y nula.

Además, las sanciones ya impuestas podrían ser objeto de revisión.

Reclamaciones

A estos efectos se añade ahora que la sentencia del TC no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado legislador ya que, en un caso extremo como el de la pandemia de la Covid-19, los ciudadanos tienen el deber de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido.

La ponencia sostiene que el confinamiento impuesto entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020 fue, más que una reducción (limitación) del derecho fundamental, una privación (suspensión) del mismo, ya que se decretó la prohibición de circular a todas las personas sin distinción, por cualquier sitio y en todo momento.

Fue, se argumenta, una cesación o vaciamiento del derecho fundamental a la libre circulación que no podía hacerse mediante la declaración del estado de alarma porque carecía de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981.

Esta norma, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno con ocasión del primer estado de alarma. 

Según la ponencia, no es constitucionalmente posible dejar que el Ejecutivo -sin ni siquiera la previa autorización del Parlamento- pueda decretar la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de decir que se trata de una mera "limitación" y no de una privación de esos derechos generalizada y de gran intensidad. Para esto último hubiera sido necesario decretar el estado de excepción.