El asedio al Parlament en junio de 2011.

El asedio al Parlament en junio de 2011. EFE

Tribunales

El Constitucional se niega a anular la condena por el asedio al Parlament

El TC rechaza por 7 votos frente a 4 la propuesta de estimar los recursos de los condenados

2 junio, 2021 13:18

El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles la propuesta del magistrado Cándido Conde-Pumpido de anular la sentencia que condenó a tres años de prisión a los ocho condenados por el asedio al Parlament de Cataluña el 15 de junio de 2011, cuando se trató de impedir el acceso a la Cámara de los diputados. El entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que utilizar un helicóptero para acceder a la Cámara.

Convocados por el movimiento 15-M, cientos de manifestantes que protestaban por el recorte de los gastos sociales en los presupuestos que iban a ser aprobados ese día impidieron a Mas entrar en coche al Parlament al grito de 'no pasarán, no pasarán'.

Otros diputados fueron acosados y zarandeados, les pusieron zancadillas para que no pudieran avanzar, les arrojaron líquidos, les pintaron la ropa y a dos de ellos incluso les robaron objetos personales. En medio de insultos e increpaciones, algunos parlamentarios sólo pudieron acceder a la Cámara en vehículos policiales o escoltados a pie por los mossos d'esquadra. Una diputada sufrió una crisis de ansiedad cuando le rociaron un líquido por encima mientras la sujetaban del brazo, y dos compañeras que iban con ella salieron corriendo.

En julio de 2014, la Audiencia Nacional absolvió a las 19 personas acusadas de delitos contra las instituciones del Estado y atentado por los que el fiscal pidió cinco años y medio de cárcel. Pero en marzo de 2015 la Sala Penal del Tribunal Supremo condenó a ocho de ellos a tres años de prisión por el delito contra las instituciones del Estado.

El TC ha rechazado hoy la ponencia de Conde-Pumpido, que pretendía estimar los recursos por la supuesta vulneración del derecho al proceso justo porque, a su juicio, la Sala Penal sustituyó el fallo absolutorio por una condena modificando la valoración que hizo la Audiencia Nacional de un elemento subjetivo, el dolo o intención de los acusados, sin haberles oído.

La mayoría del tribunal no ha apreciado esa tacha. Conde-Pumpido ha declinado la ponencia, que será asumida por el magistrado Antonio Narvaez