Federico Jiménez Losantos e Irene Montero./

Federico Jiménez Losantos e Irene Montero./ E.E.

Tribunales

El Supremo ampara que Jiménez Losantos llame "analfabeta" y "novia del amo" a Irene Montero

El alto tribunal acepta "cierta dosis de exageración y provocación" y considera que las críticas son libertad de expresión, aunque sean "hirientes".

21 mayo, 2021 13:43

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha zanjado a favor de Federico Jiménez Losantos el litigio que mantenía con Irene Montero desde mayo de 2018, cuando la dirigente de Unidas Podemos y ahora ministra de Igualdad demandó al periodista por haberla llamado "matona", "fatua" y "engreída", haber dudado de su capacidad intelectual y haber atribuido todo su mérito a ser "la novia del amo", en referencia a Pablo Iglesias.

El alto tribunal ha dado prevalencia al derecho a la libertad de expresión de Jiménez Losantos -especialmente tratándose de la crítica a una política relativa a cómo ejerce sus funciones- y ha recordado a Montero que la libertad de expresión ampara no sólo las informaciones o ideas que se reciben favorablemente sino también las que "ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática", señala en una sentencia redactada por el magistrado Rafael Sarazá.

El pleito llegó al Supremo en tablas. El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid dio la razón a Montero y condenó a Jiménez Losantos a "cesar en la intromisión ilegítima" en el honor de la política y a indemnizarla con 3.000 euros. Mucho menos de los 50.000 euros que reclamaba en su demanda, firmada por Marta Flor Núñez.

Pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó ese fallo y absolvió al periodista, estimando un recurso de su defensora, María Dolores Márquez de Prado. El tribunal de apelación consideró cubiertos por la libertad de expresión los comentarios que Jiménez Losantos hizo Montero en junio de 2017 con motivo de la moción de censura presentada por Pablo Iglesias contra el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

Lo que dijo

"Lo que se presentó no fue una alternativa de gobierno, fueron dos matones de facultad: el Pablenín y la Pablenina", afirmó Jiménez Losantos.

“A la Pablenina no la hubieran aceptado ni como concejal...si va una tía -en la República se llamaban tiorras- hablando en esos términos de matona, de escrachera...", añadió. "Que alguien diga que esta pobre, porque es una pobre mujer... fatua, engreída... pero es una pobre mujer porque carece de recursos intelectuales...”.

En otra de sus intervenciones, Jiménez Losantos manifestó que "vamos ahora con el momento más grotesco de ayer, que fue la Pablenina. Qué espectáculo de incompetencia, de inanidad intelectual, de zote (...) Dicen que ha nacido una estrella [se ríe] ¡Pero si no junta dos letras sin esfuerzo!”.

"¿Le molesta que digan que tiene novio? Hija, si no tuvieras novio, ¿dónde estarías? (...) ¡Claro que eres la novia del amo! ¿No has sustituido tú a Tania Sánchez como la novia del amo?", dijo en otra de las intervenciones objeto de la demanda.

Para la Audiencia, esos apelativos "no son simples términos de contenido afrentoso –insultos descarnados- dirigidos sólo a desacreditar a la demandante ante la opinión pública sino, por el contrario, encierran una intención de crítica relacionada con su actividad política".

Interpretó que "los términos 'matona' y 'tiorra' (este último, más chocante, para el que el demandado dio una explicación histórica por su uso en la República) se utilizan en el contexto de crítica de las formas empleadas en su discurso por la parlamentaria y los términos utilizados por ésta para referirse a políticos de otros partidos tales como 'mafioso', 'ladrón', 'atracador'".

Para la Audiencia, la expresión 'novia del amo' "no constituye un ataque contra su esfera privada sino que contiene una crítica legítima en cuanto precisamente sirve para expresar la opinión del demandado en un aspecto sin duda de interés público, al incidir en la falta de preparación y méritos de quien ostentaba la condición de diputada y portavoz de su grupo parlamentario. En definitiva, se considera que los términos empleados, aunque redunden en descrédito de la afectada, no sobrepasan la intención crítica pretendida».

Libertad de expresión

El Tribunal Supremo ha respaldado el criterio de la Audiencia de Madrid. Con el apoyo del fiscal, ha desestimado el recurso de Irene Montero, que deberá hacerse cargo de las costas de la fase de casación.

"Tratándose de un asunto de interés general, la libertad de expresión justifica el empleo de expresiones críticas dirigidas a un personaje público, aunque sean acerbas y aunque puedan resultar molestas, hirientes y desagradables para quien las recibe", afirma el alto tribunal.

La Sala destaca que Montero es dirigente de un partido político y era diputada y portavoz de su grupo parlamentario. Además, se trataba de una cuestión "de acentuado interés general", como era su actuación en el Congreso durante el debate de una moción de censura.

"Está permitido al demandado, como a toda persona que participa en un debate público, recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones", destaca el tribunal.

A su juicio, debe tenerse también en cuenta que el demandado es un profesional de la información y de la opinión, "lo que aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos, y en especial cuando se trata de una actuación del personaje público que reviste una gran trascendencia para el interés general".

"La puesta en duda de los méritos [de Irene Montero] para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión. Se trata de la crítica a un comportamiento político que el demandado considera censurable, realizada sobre una base fáctica suficiente, y que por tanto está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluso si se ha realizado utilizando expresiones vulgares e hirientes", afirma el Supremo.

También es legítimo ejercicio de la libertad de expresión el uso de apelativos sarcásticos, jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político y del líder de la revolución soviética ('Pablenina'). "El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática", añade.

Finalmente, considera también libertad de expresión el empleo de calificativos relacionados con la "agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante que era objeto de comentario o anteriores actuaciones ('tiorra, matona, matoncilla, escrachadora'), por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes".

La Sala Civil recuerda que la libertad de expresión "es uno de
los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las
condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual".