Estudiantes en su clase con mascarilla.

Estudiantes en su clase con mascarilla. Efe

Tribunales

La Fiscalía avisa de que actuará ante el absentismo escolar "voluntario, injustificado y persistente"

Establece criterios para que se ejerzan acciones penales contra los padres "sólo en aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante"

3 septiembre, 2020 19:02

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La Fiscalía ha recordado a los padres que la asistencia presencial de los niños en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años), de acuerdo con los criterios fijados por las autoridades sanitarias y educativas para cada nivel de enseñanza, constituye una "obligación ineludible" para los progenitores o tutores de los menores.

El fiscal de Sala de Menores, José Javier Huete, ha elaborado un escrito para unificar los criterios de actuación de las diferentes Fiscalías Provinciales en materia de absentismo escolar derivados de la crisis de la Covid-19.

En el documento se subraya que la desatención "voluntaria, injustificada y persistente" del deber de asistencia presencial que los centros establezcan "acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo". Una inasistencia justificada o aislada no se considerará, por tanto, vulneración de las obligaciones de la patria potestad.

Huete ha considerado necesario establecer unos criterios homogéneos de actuación de los fiscales de menores ante la "incertidumbre" que la situación de pandemia ha generado a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la obligación de acudir a clase de forma presencial.

Actuación de los centros

Es una situación en la que "confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación", por lo que el fiscal indica que "los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes".

Huete añade que "sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio".

Los fiscales abrirán entones diligencias preprocesales (investigación interna de la Fiscalía) "a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la
actual situación de pandemia derivada de la Covid-19 y el singular escenario
derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino
también en el familiar".

De esta forma, "sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito", concluye.